Última revisión
prevencion
970 - ¿Cuáles son los riesgos laborales que existen en el sector de la construcción?
Relacionados:
Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 10/07/2024
Los 5 principales tipos riesgos laborales que pueden darse en el sector de la construcción son:
- Riesgos físicos (ruido, calor, frío).
- Riesgos ergonómicos (manipulación de cargas, posturas de trabajo, uso de maquinaria).
- Riesgos químicos (uso de productos químicos).
- Riesgos biológicos (bacterias, virus).
- Riesgos psicosociales (atención constante, plazos de entrega, jornadas largas).
Por otra parte, en este sector, hay varios riesgos laborales a los que los trabajadores están expuestos, como trabajos en altura, excavaciones, maquinaria herramientas, instalaciones eléctricas y manipulación de cargas.
Con carácter general, encontramos los siguientes tipos de riesgo:
Sobre estos, podemos estandarizar la aplicación de una serie de medidas preventivas con carácter general:
Riesgos en trabajos realizados en el sector de la construcción
Dentro de este sector, debemos prestar especial atención a los riesgos asociados a la seguridad en trabajos como:
Zanjas y excavaciones en el sector de la construcción
Conforme establece el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, los trabajos de excavación y movimiento de tierras se consideran obras de construcción, siempre que no se trate de industrias extractivas. El artículo 1.2 del mismo Real Decreto excluye de su ámbito de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos, que se regularán conforme a su normativa específica.
Los trabajos así calificados se definen como el «movimiento de tierras es el conjunto de trabajos que se realizan en el terreno para modificar su superficie, prepararlo para la construcción y adaptarlo a su forma definitiva, y comprende tanto la extracción como el aporte de tierras». Asimismo, se engloban las excavaciones e incluye actuaciones como explanación, desmonte o terraplenado de la tierra, que se definen así (Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSST. Año 2019):
- Excavación: «extracción de tierras realizada en zonas localizadas del terreno, e incluye vaciados de tierras, pozos, zanjas, galerías y túneles, entre otros».
- Pozo: «excavación vertical o inclinada en la que predomina la dimensión de profundidad sobre la longitud y la anchura».
- Trabajos subterráneos: «aquellos ejecutados en lugares o espacios que están por debajo de la cota del terreno y que tienen como «techo» el propio terreno, sin perjuicio de que entre el lugar de trabajo y el terreno puedan existir materiales interpuestos, como son un revestimiento de hormigón o bóvedas de diverso material».
- Túnel: «paso subterráneo realizado para establecer una comunicación entre dos puntos».
Respecto a las medidas mínimas de prevención de riesgos a adoptar al realizar este tipo de obras, se encuentran las siguientes:
- Antes de comenzar cualquier trabajo de movimiento de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos, aéreos y demás sistemas de distribución.
- En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas.
- Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación, tanto vehículos como peatones.
- Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSST. Año 2019.
- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE 23/09/2023).
- Normas tecnológicas de la edificación o NTE (carácter no vinculante, válidas en cuanto no contradigan la normativa legal o convencional:
- NTE-ADV/1976. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Vaciados.
- NTE-ADZ/1976. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Zanjas y pozos.
- NTE-ASD/1977. Acondicionamiento del terreno. Saneamientos. Drenajes y avenamientos.
- NTE-ADE/1977. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Explanación.
- NTE-CCT/1977. Cimentaciones. Contenciones. Taludes.
- NTE-ADG/1983. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Galerías.
Trabajos en altura en el sector de la construcción
Conforme establece el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, los trabajos en altura se incardinan entre los situados por encima o por debajo del nivel del suelo en las obras en el exterior de los locales, si bien deberá tenerse en cuenta también el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y la guía técnica del INSST.
Se entiende por trabajos en altura aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal, la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales (no se incluye en esta definición una caída que pueda producirse desde una escalera fija o una caída al mismo nivel).
Concretamente, se consideran trabajos en altura los realizados en plataformas, andamios y pasarelas, desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros desde la superficie en la que esté situado el trabajador hasta la del nivel inferior en la que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección.
Hay que tener en cuenta, que las obligaciones relativas a los trabajos en altura se aplicarán solo si las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o la existencia de cualquier riesgo así lo requieran.
De entre las medidas de prevención a adoptar relacionadas con trabajos en altura, destacan las establecidas en el capítulo III del CCGSC.
1. Trabajos en altura
Se deberán adoptar las siguientes medidas en relación con los trabajos en altura:
- Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para las personas trabajadoras un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
- Los trabajos en altura solo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando medios de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anticaídas u otros medios de protección equivalente.
- En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de personas, herramientas o materiales. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que las personas trabajadoras las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
- Para evitar las caídas durante la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas, pararrayos, instalaciones, etc., se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como: escalas y pasarelas de acceso seguro entre las diferentes zonas de la cubierta, pasillos técnicos (pasarelas de tránsito), petos perimetrales, sistemas de protección de borde anclados o contrapesados, sistemas de protección colectiva para prevenir la caída a través de los elementos frágiles (ejemplo: lucernarios, claraboyas), sistemas anticaídas, etc.
- Cuando por la naturaleza del trabajo a realizar sobre cualquier elemento que requiera de trabajos temporales en altura y no fuera posible utilizar medios de protección colectiva, deberá disponerse de medios de acceso seguros y sistema anticaídas u otros dispositivos de protección equivalente.
2. Aparatos elevadores
Respecto a los aparatos elevadores, se tomarán las siguientes medidas:
- A estos aparatos les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones.
- Aquellos aparatos que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, deberán estar puestos en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
3. Redes de seguridad
Se considera que una red de seguridad es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud ( Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre).
En la elección y utilización de las redes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que solo limitan o atenúan las posibles consecuencias de la misma.
- Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, estas solo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante. Se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al riesgo de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y desmontaje sucesivos será realizado por personal formado e informado.
- La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
- Se almacenarán en lugares secos y ventilados.
Una vez retiradas las redes, deberán reponerse los sistemas provisionales de protección de borde.
4. Escalas fijas o de servicio
Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I, apartado 8, del
En el supuesto de que, por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las necesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anticaídas para su utilización por las personas trabajadoras.
5. Escaleras de manoSe considera que una escalera de mano es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud.
En cuanto a su uso, las escaleras deben ser utilizadas como último recurso, cuando otros equipos más seguros no sean viables. Deben tener la resistencia necesaria y elementos de apoyo o sujeción para prevenir caídas. Durante su uso, se deben seguir normas específicas para garantizar la estabilidad y evitar deslizamientos, asegurando un punto de apoyo y sujeción seguros para el trabajador. Se prohíbe el uso de escaleras de mano por más de una persona a la vez, el transporte de cargas que comprometan la seguridad y el uso de escaleras de más de 5 metros sin garantías de resistencia o de construcción improvisada. Las escaleras deben revisarse periódicamente y no se pueden utilizar si están pintadas, ya que esto dificulta la detección de defectos.
6. Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)
Las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) y las cestas suspendidas son equipos críticos para la elevación de personas y la realización de trabajos en altura. La normativa española que regula su uso y seguridad es extensa y detallada, destacando principalmente el Real Decreto 1644/2008 y el Real Decreto 1215/1997.
El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, exige que las PEMP dispongan del marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones para su comercialización y puesta en servicio. Las plataformas que no estén sujetas a este decreto por su fecha de comercialización deben cumplir con el Real Decreto 1215/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo.
El uso de las PEMP debe seguir las especificaciones del fabricante, incluyendo la cualificación y formación del personal operador, el reconocimiento previo del terreno, la prohibición de su uso en condiciones contraindicadas y la limitación de carga. Además, es obligatorio el uso de arnés anticaídas.
En cuanto a las cestas suspendidas, su uso se considera excepcional y debe justificarse mediante un estudio de seguridad y salud o una evaluación de riesgos. La elección de estos equipos no puede basarse en criterios económicos y debe atender a los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva 2006/42/CEE, así como a normas técnicas nacionales, códigos de buenas prácticas y el estado actual de los conocimientos y de la técnica.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- UNE-EN 353-1:2014+A1:2017 (Ratificada). Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
- UNE-EN 354:2011. Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.
- UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
- UNE-EN 358:2018 (Ratificada). Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención.
- UNE-EN 360:2023 (Ratificada). Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en abril de 2024).
- UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
- UNE-EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
- UNE-EN 363:2018 (Ratificada). Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas.
- UNE-EN 795:2012 (Ratificada). Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
- UNE-EN 813:2009. Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento.
- UNE-EN 1891:1999. Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semi estáticas.
Instalaciones eléctricas en el sector de la construcción
Las instalaciones de suministro y reparto de energía de cualquier tipo: gas, térmica, hidráulica, neumática, radiactiva, eléctrica y otras, deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de acuerdo con lo especificado en su propia normativa. De forma genérica en este campo para el sector de la construcción destacamos:
- La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras, su proyecto y realización, deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y a las condiciones que se indican en el
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio , RealDecreto 223/2008, de 15 de febrero ,Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , RealDecreto 337/2014, de 9 de mayo y norma UNE-EN 61439-4:2013. Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Parte 4: Requisitos particulares para conjuntos para obras (CO). - La iluminación de los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. En referencia a los puntos de iluminación portátil, destacan las normas UNE-EN 60598-2-4:2018. Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 4: Luminarias portátiles de uso general y UNE-EN 60598-2-8:2013. Luminarias. Parte 2-8: Requisitos particulares. Luminarias portátiles de mano.
- Las instalaciones de distribución de energía deberán verificarse y mantenerse con regularidad, en particular las que estén sometidas a factores externos, conforme a su normativa específica o, si no existe, conforme a los procedimientos establecidos por personal competente. Deberá dejarse constancia documental de las revisiones y el mantenimiento realizado.
- Por último, las instalaciones y aparatos a presión, y el almacenamiento y distribución de combustible, y sus instalaciones, se ajustarán a su normativa específica, si bien su reparación y mantenimiento deberá llevarse a cabo por entidades instaladoras autorizadas.
Manipulación de cargas en el sector de la construcción
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, se ha destinado a regular en exclusiva las disposiciones mínimas de seguridad y salud derivadas de la manipulación de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, en especial riesgos dorsolumbares. Y la Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, dictada en función de aquel, proporciona criterios y recomendaciones para su interpretación y aplicación, siendo aplicables al sector de la construcción.
En este apartado deberá prestarse especial atención a la formación e información de los trabajadores, vigilancia de la salud y a la evaluación y prevención de riesgos por manipulación de cargas.
Maquinaria, herramientas y vehículos en el sector de la construcción
Conforme establece el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 18 de julio, los vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos se incardinan en las obras de construcción en el exterior de los locales. Concretamente en dos apartados: los vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, y las instalaciones, máquinas y equipos:
- Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales: se refiere a máquinas como tractores, cargadoras, retroexcavadoras, tuneladoras, dumpers, carretillas automotoras o manipuladoras telescópicas, a las que se aplica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre máquinas, en cuanto a su comercialización, como el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo, en cuanto a su utilización, y el VII convenio colectivo general del sector de la construcción. Teniendo en cuenta las normas técnicas: UNE 115441:2005, UNE-EN 474-1:2022, UNE-EN 16191:2015, UNE-EN 12111:2014, UNE-EN-ISO 2867:2012, UNE-EN-ISO 3411:2008, UNE-EN ISO 3457:2008 y UNE-EN-ISO 6683:2008.
Instalaciones, máquinas y equipos: se incluyen aquí los equipos y máquinas no tratados en el apartado anterior, excluidas las instalaciones de distribución de energía (por ejemplo: plantas de machaqueo y clasificación de áridos; plantas asfálticas y de hormigón; estación de lodos bentoníticos; instalaciones de ventilación, etc.; máquinas y equipos como son sierras circulares, compresores, martillos y pistolas neumáticas, equipos de soldadura, etc.).