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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Cuáles son los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas?

Tiempo de lectura: 10 min

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Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, establece los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y la fabricación de máquinas. Estos requisitos son imperativos y deben garantizar la realización de una evaluación de riesgos y el diseño y fabricación de la máquina en concordancia con los mismos.

Además, existen requisitos esenciales adicionales según el tipo de máquina. Estos incluyen: buena visibilidad, sistemas de mando, protección contra peligros mecánicos, ergonómicos y de seguridad eléctrica, así como información comprensible para el usuario.


Con carácter general, toda máquina (o cuasi máquina) debe reunir los requisitos esenciales de seguridad y salud previstos en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Extremo que quedará demostrado por el certificado de conformidad y el marcado CE.

¿Cuáles son los requisitos esenciales en el diseño y fabricación de máquinas?

El fabricante de una máquina deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos y diseñarla y fabricarla teniendo en cuenta los resultados de dicha evaluación.

Los requisitos esenciales de seguridad y salud en el diseño y fabricación de todas las máquinas son imperativos, aunque es posible que no se puedan alcanzar los objetivos que establecen, en cuyo caso, la máquina deberá, en la medida de lo posible, acercarse a los mismos (anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre). En este sentido, el anexo establece los siguientes requisitos esenciales:

  • Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando se utilicen adecuadamente.
  • Los materiales que se hayan empleado para fabricar la máquina, o los productos que se hayan utilizado o creado durante su uso, no originarán riesgos para la seguridad ni para la salud de las personas.
  • La máquina se suministrará con alumbrado incorporado cuando su ausencia pudiera crear un riesgo.
  • El diseño de la máquina se realizará con vistas a su manipulación y manutención con seguridad.
  • Las máquinas se adaptarán a los principios ergonómicos.
  • Los puestos de mando han de ser diseñados y fabricados para evitar riesgos.
  • Cuando resulte adecuado y las condiciones de trabajo lo permitan, el puesto de trabajo que forme parte integrante de la máquina deberá estar diseñado para la instalación de asientos.
  • Los sistemas de mando deben ser diseñados y fabricados para evitar riesgos.
  • Se establecerán medidas de protección contra peligros mecánicos.
  • Los resguardos y los dispositivos de protección serán robustos y seguros.
  • Se establecerán medidas para evitar todos los peligros de origen eléctrico, electricidad estática, otras energías, errores de montaje, temperaturas extremas, incendio, explosión, ruido, vibraciones, radiaciones de todo tipo, emisiones de materiales y sustancias peligrosas, riesgo de quedar encerrado, caer, resbalar o tropezar, y rayos.
  • Serán necesarios los elementos de mantenimiento seguros.
  • Se deberá proporcionar información, advertencias y marcado comprensibles.

El diseño y fabricación de algunos tipos de máquina tienen, además, otros requisitos esenciales:

  • Máquinas destinadas a la industria de productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos:
    • Evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio.
    • Manual de instrucciones con indicación de productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados.
  • Máquinas portátiles y máquinas guiadas a mano:
    • Superficie de apoyo y sujeción suficiente.
    • Sin riesgos de puesta en marcha intempestiva.
    • Permitir observación visual suficiente.
    • Manual de instrucciones con información sobre valor de las vibraciones, elementos de fijación y cartuchos apropiados, etc.
    • Transmitir la energía mediante un elemento intermedio.
  • Máquinas para trabajar la madera y similares:
    • Buen encaje y estabilidad.
    • Freno automático.
  • Máquinas para la aplicación de plaguicidas:
    • Evitarse fugas.
    • Fácil control.
    • Llenado preciso y vaciado fácil y completo.
    • Ajuste de dosis de aplicación.
    • Correcta distribución del plaguicida.
    • Mantenimiento y limpieza no contaminante.
    • Boquillas marcadas.
    • Manual de instrucciones con precauciones, gama de boquillas, etc.

Y, las máquinas que presenten peligros debidos a su movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos esenciales:

  • Buena visibilidad del puesto de conducción.
  • Asientos con dispositivos de retención.
  • Puestos adecuados para otras personas.
  • Sistemas de mando con métodos para impedir su uso no autorizado.
  • Órganos de accionamiento desde el puesto de conducción.
  • Pedales adecuados.
  • Desplazamiento condicionado a la ocupación por el conductor del puesto de mando.
  • Cumplir los requisitos para la desaceleración, parada, frenado e inmovilización.
  • Fallo del circuito de mando controlado.
  • Control de riesgos de volcar y de caída de objetos.
  • Medios de acceso adecuados.
  • Dispositivos de remolque seguros.
  • Batería de acumuladores sin proyección del electrolito y desconectable.
  • Permitir o llevar sistemas de extinción de incendios.
  • Rótulos, señales y advertencias adecuados.
  • Marca legible de su potencia nominal en kilovatios y masa en kilos.
  • Manual de instrucciones con indicaciones sobre vibraciones.

Requisitos esenciales complementarios en operaciones de elevación:

  • Medidas de protección contra peligros mecánicos: falta de estabilidad, resistencia mecánica, poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas, accesorios de elevación, control de movimientos y desplazamientos, etc.
  • Control de movimientos y de carga en máquinas movidas por fuerza no humana.
  • Información y marcados de cadenas, cables y cinchas, accesorios y máquinas de elevación.
  • Manual de instrucciones acompañado de folleto.

Requisitos esenciales de máquinas destinadas a trabajos subterráneos:

  • Control de riesgos por falta de estabilidad.
  • Circulación sin dificultad.
  • Órganos de accionamiento activados con las manos o pies.
  • Dispositivo de parada.
  • Sistemas de frenado y motores para evitar incendios.
  • Emisiones de escape no evacuados hacia arriba.

Requisitos esenciales de máquinas de elevación de personas:

  • Resistencia mecánica.
  • Control de carga para las máquinas movidas por una energía distinta de la fuerza humana.
  • Órganos de accionamiento controlables.
  • Evitar riesgos por desplazamiento o caída de personas o cosas en el habitáculo.

Requisitos esenciales de máquinas que comuniquen rellanos fijos:

  • Evitar riesgos para las personas situadas en o sobre el habitáculo.
  • Órganos de accionamiento situados en los rellanos.
  • Garantizar el tránsito seguro al y desde el habitáculo.

Del mismo modo, resulta de interés recalcar un aspecto importe a nivel preventivo como la separación entre máquinas y pasillos o el acceso a puntos de máquinas, aunque sea de forma ocasional. Siguiendo la NTP 434. Superficies de trabajo seguras (I). INSST. Año 1996, las vías de circulación han de cumplir:

  • Vías exclusivamente peatonales: las dimensiones mínimas de las vías destinadas a peatones serán de 1,20 m para pasillos principales y de 1 m para pasillos secundarios. 
  • Vías exclusivas de vehículos de mercancías: si son de sentido único su anchura deberá ser igual a la anchura máxima del vehículo o carga incrementada en 1 m. Si son de doble sentido su anchura será de al menos dos veces la anchura de los vehículos o cargas incrementada en 1,40 m. 
  • Altura de las vías de circulación: la altura mínima de las vías de circulación será la del vehículo o su carga incrementada en 0,30 m. 
  • Vías mixtas: para el caso de vías mixtas de vehículos en un solo sentido y peatonales en doble sentido la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 2 m (1 m por cada lado). Para el caso vías mixtas de vehículos en un solo sentido y peatonales en sentido único la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 1 m. más una tolerancia de maniobra de 0,40 m. Para el caso de vías de doble sentido de vehículos y peatonales la anchura mínima será la de dos vehículos incrementada en 2 m más una tolerancia de maniobra de 0,40 m. 
  • Separación entre máquinas y pasillos: la separación entre las máquinas y los pasillos no será inferior a 0,80 m, contándose desde el punto más saliente de la propia máquina o de sus órganos móviles. 
  • Acceso a partes de máquinas: la unidad de paso para acceder a puntos de máquinas, aunque sea de forma ocasional, requiere una anchura mínima de 0,80 m.

Medios y sistemas de seguridad

1. Componentes de seguridad

Los medios más utilizados para proporcionar protección contra los peligros mecánicos originados por los elementos móviles de las máquinas son los resguardos y los dispositivos de protección. El anexo V del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, aporta una lista indicativa de los componentes de seguridad (completada con la información existente en el apéndice 7 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo del INSST):

  • Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.
  • Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas.
  • Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.
  • Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de movimientos peligrosos de las máquinas.
  • Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.
  • Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.
  • Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.
  • Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.
  • Dispositivos de parada de emergencia.
  • Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.
  • Limitadores de energía y dispositivos de descarga.
  • Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.
  • Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
  • Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).
  • Dispositivos de mando a dos manos.
  • Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos.
  • Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.
  • Dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina.
  • Dispositivos para limitar el exceso de velocidad.
  • Amortiguadores por acumulación de energía no lineal o con amortiguación del retroceso.
  • Amortiguadores por disipación de energía.
  • Dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilicen como dispositivos para evitar la caída.
  • Dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.

2. Sistemas de seguridad

Los principales sistemas de seguridad que contempla el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, son:

  • Resguardos o dispositivos de protección. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas, que:
    • Serán de fabricación sólida y resistente.
    • No ocasionarán riesgos suplementarios.
    • No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
    • Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
    • No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
    • Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
  • Dispositivos de mando a dos manos. Las condiciones mínimas que debe reunir un mando a dos manos en una máquina vienen reguladas en la norma UNE-EN ISO 13851:2020. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos. Principios para el diseño y la selección. (ISO 13851:2019).
  • Operaciones de mantenimiento. El empresario adoptará las medidas necesarias para el control de los equipos de trabajo o máquinas:
    • Inicialmente, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
    • Pruebas periódicas en aquellos susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo esos deterioros.
    • Comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad (transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso).

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y sus resultados se documentarán y estarán a disposición de la autoridad laboral, debiendo conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación. Todas las comprobaciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica de los equipos o máquinas.

  • Dispositivos de parada de emergencia. En caso de emergencia o fallo de los dispositivos de seguridad o protección, el paro de emergencia pasa la máquina a condiciones de seguridad lo más deprisa posible, siempre como consecuencia de una acción exclusivamente voluntaria. Este dispositivo no se puede usar como alternativa a una protección.