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Última revisión
09/07/2024

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200 - ¿Qué requisitos se establecen para ejercer la actividad preventiva de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

El RD 39/1997 y sus disposiciones de desarrollo, modificación y adaptación establecen con carácter general los requisitos mínimos de formación y capacidad para desempeñar funciones y tareas preventivas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Estos requisitos se han determinado en tres niveles: básico, intermedio y superior.


Para el ejercicio de las funciones requeridas para el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa se han determinado tres niveles de competencias: básico, intermedio y superior. El RD 39/1997, de 17 de enero y las disposiciones de desarrollo, modificación y adaptación establecen con carácter general los requisitos mínimos de formación y capacidad para desempeñar funciones y tareas preventivas, así como las especializaciones en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el mismo. En el momento presente es lo único legislado en cuanto exigencias concretas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, salvo en la especialidad de medicina del trabajo que tiene rango de titulación académica y la diplomatura de enfermería de empresa, reconocida por el real decreto citado:

1. Nivel básico. Se requiere una formación básica mínima de treinta o cincuenta horas, para acometer actividades preventivas sencillas, correspondiendo el mayor número de horas al caso de actividades propias de la empresa calificadas de especial riesgo y que el Anexo I del reglamento describe. La formación correspondiente se imparte por entidades de reconocida solvencia y prestigio o por servicios de prevención, sin necesidad de un reconocimiento expreso por parte de la autoridad laboral competente.

2. Nivel intermedio. Son actividades preventivas de una cierta envergadura, por lo que se requiere una formación mínima especializada de 300 horas en centros reconocidos como impartidores por la autoridad laboral de la comunidad autónoma.

3. Nivel superior. Corresponde a una titulación previa de carácter universitario, con la especialidad reconocida con validez académica o, de manera transitoria, con la especialización obtenida a través de una formación mínima de 600 horas en un centro reconocido por la autoridad laboral de la comunidad autónoma.