¿Cómo deben ser los apara...incendios?
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Última revisión
05/07/2024

prevencion

1950 - ¿Cómo deben ser los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios?

Tiempo de lectura: 19 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 05/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 513/2017 establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como su instalación y mantenimiento. Esto incluye el cumplimiento de determinados requisitos por parte de la empresa instaladora, la puesta en servicio y el mantenimiento de las instalaciones, así como la realización de una inspección periódica cada diez años y una primera inspección de las instalaciones existentes a los diez años de su puesta en servicio. Además, se especifican las características de los materiales, los aparatos y los equipos, como los extintores, necesarios en la protección activa contra incendios.


El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios y en el que se reflejan los siguientes temas: instaladores, mantenedores, instalación, puesta en servicio y mantenimiento,  inspecciones periódicas,  inspección de las instalaciones existentes y  extintores y equipos contra los incendios.

Instaladores

La empresa instaladora será la entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades [art. 3.f) del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo]:

  • Ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
  • Coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente.

Se regulan las obligaciones, abstenciones y documentación de la empresa instaladora en el art. 12 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo:

  • Obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
  • La abstención de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente.
  • Si en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular.
  • Facilitar al titular o usuario de la instalación, así como a la dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
  • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada (requisito del art. 10 del Real Decreto 513/2017).

Mantenedores

Por empresa mantenedora se entiende la entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en el reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.

El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere el reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que solicita el alta como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener.

En el art. 17 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se regulan, entre otras, las obligaciones de este tipo de empresas:

  • Realizar las gamas de mantenimiento requeridas a los sistemas contratados (anexo II del reglamento, tablas I, II y III).
  • Emitir un certificado de mantenimiento periódico.
  • Emitir un informe de deficiencias si las hubiera.
  • Corregir a petición del titular las deficiencias o averías que se produzcan en los sistemas PCI.
  • Comunicar al titular cuando le corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento (revisiones periódicas).
  • Conservar 5 años la documentación justificativa.
  • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada (requisito del art. 15 del Real Decreto 513/2017).

Instalación, puesta en servicio y mantenimiento

Las instalaciones de protección contra incendios deben cumplir los requisitos necesarios para garantizar su eficacia en el caso de tener que ser utilizadas. Para ello, las características de los materiales, los aparatos y los equipos y las condiciones de diseño, instalación y mantenimiento de los mismos deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa.

  • Instalación. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el mencionado reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado reglamento. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto. El proyecto, en su estructuración y contenido, será conforme a lo establecido en la norma UNE 157001:2014, sin perjuicio de lo que, en materia de contenido mínimo de proyectos, establezcan las Administraciones públicas competentes. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo (art. 19 del Real Decreto 513/2017).
  • Puesta en servicio. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios en los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, se requiere:
    • La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
    • Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al reglamento, según corresponda.

Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (art. 20 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo).

A TENER EN CUENTA. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento. El apéndice del anexo I del RIPCI incluye un listado de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente, de obligado cumplimiento, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dichas normas se identifican por sus títulos y numeración, incluyendo el año de edición. Hay que tener en cuenta que cuando una o varias normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores a las mismas o se publiquen nuevas normas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de tener efectos reglamentarios. Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

  • Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, establece las directrices para el mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios en España. Según el anexo II de este reglamento, se deben seguir los programas de mantenimiento especificados por los fabricantes, y como mínimo, se deben realizar las operaciones detalladas en las tablas I, II y III. El personal encargado del mantenimiento debe cumplir con los requisitos del artículo 16 del reglamento, y las operaciones de mantenimiento deben documentarse en actas conforme a la serie de normas UNE 23580. Estas actas deben contener información detallada sobre la propiedad, la empresa mantenedora, los productos y sistemas mantenidos, y las operaciones realizadas. Además, se debe conservar documentación del mantenimiento preventivo por al menos cinco años. Las empresas que manejen sistemas con gases fluorados deben cumplir con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, y el mantenimiento de los sistemas de alumbrado de emergencia debe seguir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Existen excepciones para instalaciones en establecimientos mineros y nucleares, que se rigen por su propia reglamentación.

Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la UNE 23120:2011 sobre mantenimiento de extintores de incendio y las características fijadas por la Sección 1.ª Protección activa contra incendios. Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Inspecciones periódicas

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable (art. 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo). Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

  • Uso residencial vivienda.
  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el reglamento. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al mencionado reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que estos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

Primera inspección de las instalaciones existentes (D.T. 4.ª)

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del mencionado reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas citadas, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Los extintores, equipos contra los incendios

Atendiendo al apartado 4 «extintores de incendio» de la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, el extintor de incendio es «un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna». Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar.

En función de la carga, los extintores se clasifican de la siguiente forma:

  • Extintor portátil: diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
  • Extintor móvil: diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.

Sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Los extintores de incendio portátiles necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7:2004+A1:2008 y UNE-EN 3-10:2010. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-1:2008. Extintores de incendio móviles. Parte 1: Características, comportamiento y métodos de ensayo.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:1994:

  • Clase A: fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas. (Ej.: madrea, carbón, tela, plásticos, caucho, etc.)
  • Clase B: fuegos de líquidos o de sólidos licuables. (Ej.: 
  • Clase C: fuegos de gases. (Ej.: acetileno, butano, metano, propano, gas natural, gas ciudad, hidrógeno, etc.).
  • Clase D: fuegos de metales. (Ej.: aluminio en polvo, potasio, sodio, etc.)
  • Clase F: fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.

Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de extinción, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional. Adicionalmente, deberá realizarse un mantenimiento periódico a estos productos donde se verifique que el producto está en buen estado de conservación, que su contenido está intacto y que se puede usar de forma fiable y segura. La periodicidad y el personal que realice estas verificaciones será el mismo que el que le correspondería a un extintor portátil convencional.

Los extintores de incendio estarán señalizados mediante sistemas de señalización luminiscente con las siguientes características (anexo I, sección 2.ª del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo):

  • Los sistemas de señalización luminiscente tendrán como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual, aun en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.
  • Los sistemas de señalización luminiscente incluyen las señales que identifican la posición de los equipos o instalaciones de protección contra incendios.
  • Los sistemas de señalización podrán ser fotoluminiscentes o bien sistemas alimentados eléctricamente (fluorescencia, diodos de emisión de luz, electroluminiscencia, etc.).
  • La señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma, deberán cumplir la norma UNE 23033-1. Las señales no definidas en esta norma se podrán diseñar con los mismos criterios establecidos en la norma UNE 23033-1:2019, en la UNE 23032:2015 y a la UNE-EN ISO 7010:2020/A4:2023.
  • En caso de disponerse de planos de situación «usted está aquí», estos serán conformes a la norma UNE 23032:2015, y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1:2019.
  • Los sistemas de señalización fotoluminiscente (excluidos los sistemas alimentados electrónicamente) serán conformes a la UNE 23035-4:2003, en cuanto a características, composición, propiedades, categorías (A o B), identificación y demás exigencias contempladas en la citada norma. La identificación realizada sobre la señal, que deberá incluir el número de lote de fabricación, se ubicará de modo que sea visible una vez instalada. La justificación de este cumplimiento se realizará mediante un informe de ensayo, emitido por un laboratorio acreditado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
  • Los sistemas de señalización fotoluminiscente serán de la categoría A, en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección, aprobado por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor. Entre tanto no se disponga de una norma nacional o europea de referencia, los sistemas de señalización alimentados eléctricamente deberán disponer de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto (art. 5.3 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo). En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.

Del mismo modo, la sección 1.ª «protección activa contra incendios» del reiterado Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, regula las características de las tablas de mantenimiento de los extintores:

  • Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. 
  • Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

CUESTIÓN

1. ¿Qué información obligatoria deben contener los planos de evacuación? ¿es necesario inspeccionarlos?

Los planos de evacuación deben cumplir con la norma UNE 23032:2015 y con el Reglamento de Protección contra Incendios (RIPCI). El RIPCI establece que los Planos de Evacuación proporcionen información esencial sobre rutas de evacuación, salidas de emergencia y ubicación de equipos de protección contra incendios. La información obligatoria incluye la localización exacta del ocupante, los recorridos de evacuación, las salidas, escaleras y ascensores de emergencia, así como los medios manuales de protección contra incendios y sistemas de alerta y alarma. La información complementaria puede abarcar locales de riesgo especial y zonas de confinamiento. 

El anexo II del RIPCI prescribe un programa anual de inspecciones para asegurar el buen estado y la correcta ubicación de los planos.

2. ¿Qué características debe mostrar la etiqueta del extintor?

La etiqueta de fábrica de un extintor, generalmente serigrafiada en el cuerpo cilíndrico, debe contener:

- Instrucciones de uso claras, con ilustraciones y texto descriptivo.

- Tipos de fuego para los que es adecuado el extintor (UNE-EN 3-7:2004+A1:2008).

- Datos técnicos: agente extintor, agente propulsor, temperatura límite de uso y peso de la carga.

- Información del fabricante y distribuidor.

- Iconos y certificados de conformidad con la normativa, como el marcado CE.

- Consejos adicionales de conservación, mantenimiento y advertencias de seguridad.

La etiqueta de mantenimiento, obligatoria en extintores de uso público, proporciona detalles de las revisiones realizadas por técnicos habilitados y debe incluir:

- Fecha de revisión y próxima revisión (mes y año).

- Fecha de fabricación del extintor.

- Número de serie único.

- Agente extintor utilizado en la recarga.

- Firma del técnico responsable.

La NTP 536: Extintores de incendio portátiles: utilización. INSST. Año 1999 contiene ejemplos del etiquetado de los extintores.

3. Para la colocación de extintores según normativa, ¿qué debemos tener en cuenta?

- Colocación: siempre según un proyecto desarrollado por un técnico; en la licencia de apertura de establecimientos deberá existir un plano donde se indica claramente donde se colocan los extintores y su altura; han de situarse a altura visible y accesible, sin obstáculos que dificulten una actuación rápida en caso de incendio; siempre en una pared vertical y —en la medida de lo posible— cerca de los puntos de evacuación y situados próximos a los puntos donde exista mayor riesgo de iniciarse un incendio.

- Altura de los extintores: la altura de los extintores debe ser de entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor.

- Distancia entre extintores: en edificios de uso general, deberán colocarse extintores cada 15 metros en el recorrido máximo horizontal de evacuación. Además, se colocará un extintor de eficacia 21A-113B, generalmente un extintor de 6 kg, cada 15 metros de recorrido en cada planta. Importante resaltar que como mínimo se instalará un extintor por planta. También hay que tener en cuenta que pueden existir extintores a menos de 15 metros de distancia, por ejemplo, cuando existen diferentes riesgos de incendio.

- Señalización: los extintores de incendios estarán señalizados conforme indica el anexo I, sección 2.ª del RIPCI. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.

- Mantenimiento: en el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos [art. 17.g) del RIPCI].