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09/07/2024

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280 - ¿Qué es y dónde se regula un recurso preventivo de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

El recurso preventivo de riesgos laborales se define como una o varias personas designadas o asignadas por la empresa para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Están presenciadas por el art. 32 bis de la LPRL, los apdos. 4 y 5 del art. 22 bis del RSP y la D.A. 14.ª de la LPRL.

Estas personas gozan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, pero no tienen responsabilidad administrativa. Deben contar con formación preventiva para el desempeño de sus funciones y el empresario debe identificarlos ante el resto de trabajadores.



Si bien el marco legal de esta figura se compone del art. 32 bis de la LPRL —presencia de los recursos preventivos—, los apdos. 4 y 5 del art. 22 bis del RSP —complementa las funciones del recurso preventivo de la LPRL— y la D.A. 14.ª de la LPRL —presencia de recursos preventivos en las obras de construcción—, sin ser conceptuada propiamente, «la NTP 994: El recurso preventivo. INSST. Año: 2013» la define como «una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran». 

Complementando la definición, matizamos lo siguiente:

  • Designados como recursos preventivos, para garantizar el ejercicio de sus funciones, el art. 30.4 de la LPRL les otorga las mismas garantías que a los representantes de los trabajadores [arts. 68 a), b) y c) y 56.4 del ET].
  • No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir por sus acciones u omisiones.

La designación o asignación debe realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento (acta). No existe limitación legal para nombrar —de forma temporal o indefinidamente— recursos preventivos. No obstante, los designados o asignados habrán de recibir formación preventiva, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y deberán conocer sus funciones.

Según el art. 32.2 bis de la LPRL, pueden ser designadas:

  • Una o varias personas trabajadoras designadas de la empresa (asociándose al poder de dirección del empresario reflejado en el art. 30 de la LPRL).
  • Una o varias personas del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Una o varias personas del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

En este caso, la obligación de aceptar el puesto emana del poder de dirección del empresario, siempre que se reúnan las exigencias de formación y capacidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva. 

Del mismo modo, el empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados. En cualquier caso, el empresario debe identificar, ante el resto de los trabajadores de la empresa, quién es el trabajador asignado o designado como recurso preventivo para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación y pueda este cumplir con sus funciones. Entre otras vías para esta asignación/designación, destacan las siguientes:

  • Mediante la utilización de pegatinas identificativas en el casco de protección.
  • Mediante la utilización de chalecos o chaquetas de alta visibilidad.
  • Mediante la colocación, en los controles de accesos, casetas de obra o en los paneles de las empresas de la relación de los trabajadores designados o asignados para la tarea en cuestión.

Para ser recurso preventivo, las personas trabajadoras deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

A TENER EN CUENTA. Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Dentro de las denominadas «infracciones en materia de prevención de riesgos laborales graves», la LISOS contempla dos aspectos como infracción (art. 12.15 de la LISOS):

  • No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
  • La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

Se considera muy grave la «falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales» [art. 13.8.b) de la LISOS].

Igualmente, pueden resultar sancionables en relación con los recursos preventivos los siguientes supuestos:

  • Arts. 12.1.b) y 12.23.a) de la LISOS (infracción grave):
    • Art 12.1 b): «No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales».
    • Art. 12.23: «a) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo».
  • Art. 12.6 de la LISOS (infracción grave): «Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».
  • Art. 12.8 de la LISOS (infracción grave): «El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave (...)».

CUESTIONES

1. ¿Cuándo es obligatoria la presencia de recursos preventivos?

Independientemente de cuál sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el art. 32 bis de la LPRL y el art. 22 bis del RSP.

Los supuestos del art. 32 bis de la LPRL son los siguientes: 

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que, reglamentariamente, sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

La planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia. De este modo, la evaluación de riesgos laborales y el plan de seguridad y salud deberán identificar aquellos riesgos o tareas donde deban estar presentes los recursos preventivos. 

Situaciones a tener en cuenta (Fuente: NTP 997. El recurso preventivo. Año 2013. INSST):

  • Sectores distintos a la construcción. La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás [art. 32 bis 1.a) de la LPRL y art. 22 bis 1 a) del RSP] o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales [art. 32 bis.1.b) de la LPRL y art. 22 bis.1.b) del RSP]. Puede ser una empresa subcontratista.
  • Sector de la construcción. Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la D.A. 14.ª de la LPRL, la D.A. 10.ª del RSP y la D.A. Única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde se señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Dado que la elaboración del citado plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo, es necesario que actúen como empresas contratistas. No pueden ser subcontratistas.

2. ¿Es compatible la figura de recurso preventivo con otras figuras o tareas como coordinador de actividades preventivas, delegado de prevención o persona trabajadora autónoma?

Para contestar estas preguntas se debe atender a lo siguiente:

  • Compatibilidad entre ser recurso preventivo y coordinador de actividades preventivas.Las personas designadas como recursos preventivos pueden ser, igualmente, encargadas de la coordinación de actividades preventivas (art. 13.4 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero).
  • Compatibilidad entre ser recurso preventivo y delegado de prevención.No existe prohibición expresa o incompatibilidad reglamentada, pero la concentración de estos cargos en una única persona trabajadora puede generar un conflicto de intereses. No es recomendable.
  • Compatibilidad entre ser recurso preventivo y persona trabajadora autónoma.No es posible asignar o designar un autónomo como recurso preventivo (apdos. 2 y 4 del art. 32 bis de la LPRL). 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Andalucía, rec. 1654/2019, de 4 de marzo de 2020, ECLI:ES:TSJAND:2020:2301

Desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda del trabajador reclamando indemnización de daños y perjuicios por AT y recargo de prestaciones al cumplirse con todas las premisas necesarias a nivel de PRL. En la obra consta que el plan de seguridad contaba, como recurso preventivo, con la concertación con el servicio ajeno de prevención, y la planificación por este SP de la actividad preventiva figurando plan de PRL y evaluación de riesgos y planificación con evaluación del riego del puesto de oficial de pintor en comunidades de propietarios y riesgo de caída en escaleras fijas. Consta en el HP 4.º que cuenta con formación y experiencia en el trabajo de pintor, entrega de EPI, instalación de andamios metálicos supervisados, utilización en la obra de todas las escaleras que eran de aluminio y que de la escalera de madera (que en la tercera y última versión el actor afirma haber caído no contaba con identificación del logo de la compañía sin prueba que acredite la propiedad del empleador ni de su entrega a los trabajadores para su uso). Sin prueba de la manera en que resultó lesionado por la caída, sin ratificación ante ITSS de los testigos propuestos por el actor y sin comparecer esos testigos tampoco a la vista pese haber sido citados. Sobre las fotografías aportadas ITSS hace notar sobreimpresión de la fecha, quedando acreditado el lugar donde fueron tomadas que son en las instalaciones del edificio. Consta informe ITSS concluyendo que no existen elementos de juicio, ni pruebas suficientes de que de forma indultada el AT tuviera su origen o causa en incumplimiento de condiciones materiales de seguridad y salud laboral por el empleador.