Última revisión
prevencion
¿Cuál es la función de los servicios sanitarios en relación a los servicios de prevención de riesgos laborales?
Relacionados:
Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 06/09/2024
Los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales están regulados por el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, y para su obtención es necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente. En el caso de los servicios de prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 1.3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, «se entenderá por Servicio sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales la Unidad preventivo-asistencial que bajo responsabilidad de un especialista en Medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo».
Asimismo, los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención propios que incluyan actividad sanitaria deberán ser aprobados y registrados por la administración sanitaria. Para ello, deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente.
Respecto al régimen jurídico aplicable y el procedimiento que hay que seguir para su obtención, serán los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en los desarrollos normativos de cada comunidad autónoma.
En el caso de los servicios de prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, respecto a la acreditación y el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento de las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención.
Además, los centros sanitarios de los servicios de prevención formarán de oficio parte del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se inscribirán en los registros de centros sanitarios autonómicos que corresponda.
Respecto a la protección de datos de carácter personal, solo cabrá comunicación de datos de carácter personal a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Cuando se trate de datos de carácter personal relativos a la salud, el cumplimiento de los acuerdos de colaboración entre los servicios de prevención ajenos y la subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios, se realizará de forma que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo puedan ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.