¿Cuál es la temperatura q...e trabajo?
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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Cuál es la temperatura que se considera adecuada en el lugar de trabajo?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece los requisitos mínimos exigibles para las condiciones termohigrométricas como la temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados.

Además, en el caso de trabajos al aire libre o abiertos deberán tomarse las precauciones necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.


En muchos lugares de trabajo con ambientes de calor moderado en los que la actividad física no es intensa ni se trabaja con ropa de protección, o con ambientes de frío moderado, las condiciones ambientales pueden originar molestias o incomodidades que afecten a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento físico e intelectual, aunque no sean un peligro para la salud de los trabajadores.

El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece los requisitos mínimos exigibles para las condiciones termohigrométricas, en concreto establece los límites permitidos de temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados.

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  • La temperatura en locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17-27.º C y en aquellos donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 y 25.º C, conforme a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Si bien el INSST recomienda, con carácter no vinculante que, en ausencia de radiación térmica, corrientes de aire y uso de ropa acorde a la estación climática, un intervalo de temperatura para oficina adecuado sería entre 20-24.º C en invierno y entre 23-26.º C en verano.
  • Limitaciones de temperatura del aire (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, RITE), salvo recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o que tengan una normativa específica que lo establezca:
    • No superior a 21.º C en recintos calefactados.
    • No será inferior a 26.º C en recintos refrigerados.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.

Una humedad relativa inferior al 30 % puede provocar sequedad de las mucosas y de la piel y no ayuda a la disipación de la electricidad estática que, en forma de chispa, puede ser foco de ignición.

Además, cuanto mayor es la humedad, más difícil resulta la evaporación del sudor. Y cuando se sobrepasa un 70 % de humedad relativa pueden producirse condensaciones, proliferar agentes biológicos (fundamentalmente hongos), favorecer la presencia de ciertas sustancias químicas en el aire (formaldehído de los materiales de madera conglomerada) y la corrosión de los materiales del edificio.

La humedad relativa del aire disminuye al aumentar la temperatura del aire y viceversa, por lo que, cuando hay calefacción, puede producirse una disminución de la misma, y en verano la refrigeración del aire elimina también humedad, por lo que, se deberá humidificar al aire hasta alcanzar los valores indicados.

Medios para alcanzar y mantener esos niveles de humedad relativa del aire:

  • Dotar al sistema de climatización de un control automático de la humedad.
  • Instalar equipos autónomos humidificadores del aire.
  • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
    • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
    • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Esos límites no se aplicarán a:

  • Corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor.
  • Corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
  • La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será:
    • De 30 mde aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
    • De 50 men los casos restantes.
  • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
  • Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes derivadas de las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.
  • Las condiciones ambientales de locales de descanso, locales para el personal de guardia, servicios higiénicos, comedores y locales de primeros auxilios deberán responder a su uso específico.

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas (D.D. Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).

CUESTIÓN

¿Cuáles son los principales trastornos producidos por el calor?

Las afecciones o efectos más destacables son:

- Golpes de calor, que ocurren cuando el sistema que controla la temperatura del cuerpo falla y la transpiración se hace inadecuada: la piel estará muy caliente, seca, roja, o con manchas, el afectado presentará síntomas de confusión y desorientación e incluso pérdida del conocimiento o convulsiones y su temperatura será de 40,5 °C o superior. Entre las medidas preventivas, destacan: 

• Ofrecer asistencia médica inmediata y traslado urgente a un centro sanitario.

• Primeros auxilios: traslado del afectado a un área fresca, humedecer su ropa con agua fría y abanicarle intensamente.

- Agotamiento por calor, al perder grandes cantidades de líquido por la transpiración y, ocasionalmente, pérdida excesiva de sal: la piel estará húmeda, pálida o enrojecida, el afectado sentirá una debilidad o un cansancio extremo, mareos, náuseas y dolor de cabeza e incluso perdida de la consciencia y su temperatura será normal o ligeramente alta. Como medidas preventivas, encontramos:

• Hacerle descansar en un lugar fresco y consumir grandes cantidades de líquido.

• Ofrecerle asistencia médica si no se recupera.

- Calambres debidos al calor, que son espasmos dolorosos de los músculos debidos a sudoración abundante combinada con la ingesta de grandes cantidades de agua, diluyendo los líquidos del cuerpo mientras este sigue perdiendo sal, lo que puede provocar dolorosos calambres, durante o después de las horas de trabajo. Medidas preventivas: consumir bebidas isotónicas o líquidos ricos en sal.

- Desmayos por exposición del trabajador a temperaturas elevadas, especialmente cuando permanece de pie e inmóvil. Medidas preventivas: descansar tumbado en lugar fresco.

- Sarpullidos, debidos a las dificultades para eliminar la transpiración, lo que hace que la piel permanezca húmeda largos periodos de tiempo. Medidas preventivas: programar pausas en lugares frescos y lavar y secar bien la piel.