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¿Cuál es la temperatura que se considera adecuada en el lugar de trabajo?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece los requisitos mínimos exigibles para las condiciones termohigrométricas como la temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados.
Además, en el caso de trabajos al aire libre o abiertos deberán tomarse las precauciones necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
En muchos lugares de trabajo con ambientes de calor moderado en los que la actividad física no es intensa ni se trabaja con ropa de protección, o con ambientes de frío moderado, las condiciones ambientales pueden originar molestias o incomodidades que afecten a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento físico e intelectual, aunque no sean un peligro para la salud de los trabajadores.
El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece los requisitos mínimos exigibles para las condiciones termohigrométricas, en concreto establece los límites permitidos de temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura en locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17-27.º C y en aquellos donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 y 25.º C, conforme a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Si bien el INSST recomienda, con carácter no vinculante que, en ausencia de radiación térmica, corrientes de aire y uso de ropa acorde a la estación climática, un intervalo de temperatura para oficina adecuado sería entre 20-24.º C en invierno y entre 23-26.º C en verano.
- Limitaciones de temperatura del aire (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, RITE), salvo recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o que tengan una normativa específica que lo establezca:
- No superior a 21.º C en recintos calefactados.
- No será inferior a 26.º C en recintos refrigerados.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.
Una humedad relativa inferior al 30 % puede provocar sequedad de las mucosas y de la piel y no ayuda a la disipación de la electricidad estática que, en forma de chispa, puede ser foco de ignición.
Además, cuanto mayor es la humedad, más difícil resulta la evaporación del sudor. Y cuando se sobrepasa un 70 % de humedad relativa pueden producirse condensaciones, proliferar agentes biológicos (fundamentalmente hongos), favorecer la presencia de ciertas sustancias químicas en el aire (formaldehído de los materiales de madera conglomerada) y la corrosión de los materiales del edificio.
La humedad relativa del aire disminuye al aumentar la temperatura del aire y viceversa, por lo que, cuando hay calefacción, puede producirse una disminución de la misma, y en verano la refrigeración del aire elimina también humedad, por lo que, se deberá humidificar al aire hasta alcanzar los valores indicados.
Medios para alcanzar y mantener esos niveles de humedad relativa del aire:
- Dotar al sistema de climatización de un control automático de la humedad.
- Instalar equipos autónomos humidificadores del aire.
- Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Esos límites no se aplicarán a:
- Corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor.
- Corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
- La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será:
- De 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
- De 50 m3 en los casos restantes.
- El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
- Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes derivadas de las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.
- Las condiciones ambientales de locales de descanso, locales para el personal de guardia, servicios higiénicos, comedores y locales de primeros auxilios deberán responder a su uso específico.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas (D.D. Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).
CUESTIÓN
¿Cuáles son los principales trastornos producidos por el calor?
Las afecciones o efectos más destacables son:
- Golpes de calor, que ocurren cuando el sistema que controla la temperatura del cuerpo falla y la transpiración se hace inadecuada: la piel estará muy caliente, seca, roja, o con manchas, el afectado presentará síntomas de confusión y desorientación e incluso pérdida del conocimiento o convulsiones y su temperatura será de 40,5 °C o superior. Entre las medidas preventivas, destacan:
• Ofrecer asistencia médica inmediata y traslado urgente a un centro sanitario.
• Primeros auxilios: traslado del afectado a un área fresca, humedecer su ropa con agua fría y abanicarle intensamente.
- Agotamiento por calor, al perder grandes cantidades de líquido por la transpiración y, ocasionalmente, pérdida excesiva de sal: la piel estará húmeda, pálida o enrojecida, el afectado sentirá una debilidad o un cansancio extremo, mareos, náuseas y dolor de cabeza e incluso perdida de la consciencia y su temperatura será normal o ligeramente alta. Como medidas preventivas, encontramos:
• Hacerle descansar en un lugar fresco y consumir grandes cantidades de líquido.
• Ofrecerle asistencia médica si no se recupera.
- Calambres debidos al calor, que son espasmos dolorosos de los músculos debidos a sudoración abundante combinada con la ingesta de grandes cantidades de agua, diluyendo los líquidos del cuerpo mientras este sigue perdiendo sal, lo que puede provocar dolorosos calambres, durante o después de las horas de trabajo. Medidas preventivas: consumir bebidas isotónicas o líquidos ricos en sal.
- Desmayos por exposición del trabajador a temperaturas elevadas, especialmente cuando permanece de pie e inmóvil. Medidas preventivas: descansar tumbado en lugar fresco.
- Sarpullidos, debidos a las dificultades para eliminar la transpiración, lo que hace que la piel permanezca húmeda largos periodos de tiempo. Medidas preventivas: programar pausas en lugares frescos y lavar y secar bien la piel.