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Última revisión
27/08/2024

prevencion

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplirse para que los EPI sean seguros?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 27/08/2024

Resumen:

Se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, para conocer las obligaciones existentes para la fabricación y adquisición de EPI.

El marcado CE será el único que certifique la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la legislación comunitaria.

Por último, los EPI deberán ser adquiridos atendiendo a las evaluaciones de riesgos y a las características del trabajo.


Requisitos esenciales de seguridad y salud: obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores

Los EPI cumplirán los requisitos esenciales en materia de salud y seguridad establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 que les sean aplicables. Resulta obligatorio para fabricantes, importadores y distribuidores asegurase de que los EPI han sido diseñados y fabricados de conformidad con estos requisitos esenciales.

De los requisitos establecidos en los arts. 8-13 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, destacamos:

  • Cuando introduzcan EPI en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II.
  • El fabricante facilitará con el EPI la declaración UE de conformidad, o bien incluirá en las instrucciones y en la información especificadas en el anexo II, punto 1.4, la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de conformidad.
  • Los fabricantes se asegurarán de que el EPI que introducen en el mercado lleve un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del EPI no lo permite, de que la información exigida figure en su embalaje o en un documento que lo acompañe.
  • Cuando un importador considere o tenga motivos para creer que un EPI no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando el EPI presente un riesgo, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
  • Antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información especificadas en el anexo II, punto 1.4, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse el EPI y de que el fabricante y el importador hayan respetado, respectivamente, los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 5 y 6, y en el artículo 10, apartado 3.
  • Los importadores se asegurarán de que el EPI vaya acompañado de las instrucciones e información especificadas en el anexo II, punto 1.4, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate.
  • Durante un período de diez años a partir de la introducción del EPI en el mercado, los importadores conservarán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa solicitud, dichas autoridades puedan disponer de la documentación técnica.
  • Al comercializar un EPI, los distribuidores actuarán con la debida diligencia en relación con los requisitos del citado reglamento.
  • Antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información especificadas en el anexo II, punto 1.4, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse el EPI y de que el fabricante y el importador hayan respetado, respectivamente, los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 5 y 6, y en el artículo 10, apartado 3.
  • Cuando un distribuidor considere o tenga motivos para creer que un EPI no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando el EPI presente un riesgo, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado.
  • Mientras el EPI esté bajo la responsabilidad de los distribuidores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II.

Evaluación de la conformidad de un EPI

El marcado CE será el único que certifique la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la legislación comunitaria. Conforme al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, los EPI han de contar con marcado CE y deberán tener una declaración de conformidad y un folleto informativo.

Adquisición de los EPI

La adquisición de los EPI debe regirse por las evaluaciones de riesgo y las características del trabajo. Por ello, en muchos casos, parece lógico que esta actividad no recaiga en exclusiva en el servicio de prevención sino en aquellas unidades que, directamente, tienen asignadas las funciones de compras o de control de las condiciones de trabajo.

La ficha de control del EPI debería precisar datos como la fecha de fabricación, adquisición y caducidad (si proceden), condiciones de uso, número de utilizaciones (en caso necesario), etc. 

Tanto la evolución de la técnica como la evolución de la maquinaria de la empresa pueden hacer innecesario el uso de un EPI y, por tanto, será necesaria la revisión del proceso que dio lugar a su adquisición.

Siguiendo el Reglamento (UE) 2016/425, antes de adquirir un EPI debemos tener en cuenta que:

 

  • Cuente con marcado CE, certificado UE de conformidad y folleto informativo sobre el uso y mantenimiento.
  • Se adapte a las condiciones particulares de la persona.
  • Se adapte a las características de la tarea.