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¿Cómo se debe iniciar el proceso de evaluación de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 22/07/2024
La evaluación inicial de riesgos en una empresa supone la primera toma de contacto con las condiciones de trabajo. En este tema se detallan los criterios de evaluación, la consulta y participación de trabajadores, la creación de un informe, medicina en el trabajo, controles periódicos y la revisión de la evaluación inicial para mejora de las condiciones de trabajo.
La evaluación inicial de riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa supone la primera toma de contacto con las condiciones de trabajo existentes o previstas.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Las empresas están obligadas a la realización de la evaluación inicial de los riesgos con el fin de planificar la acción preventiva de las empresas. «Constatado el incumplimiento de la obligación, en nada influye la circunstancia de no haber tenido accidentes de trabajo, ni el hecho de haber iniciado los trámites para realizar la evaluación inicial de riesgos laborales y concertar el servicio de prevención con una empresa. Se impone sanción en grado medio en atención al número de trabajadores afectados».
Esta fase necesita una serie de toma de decisiones que van desde quien será el encargado de la realización de la evaluación, asignación de responsabilidades, comunicaciones internas, registros de la documentación, procedimientos de trabajo, programas de actuaciones, formación o a la participación de trabajadores o RLT.
Pasos previos a la evaluación inicial de riesgos
1. Criterios sobre el contenido y forma de la evaluación de riesgos. ¿Qué hemos de evaluar inicialmente?
Según el art. 16 de la LPRL, hemos de atender a las siguientes cuestiones:
- La actividad desarrollada por la empresa, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
- La evaluación inicial de riesgos y su incidencia sobre la elección de:
- Los equipos de trabajo.
- Los productos químicos.
- Acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- La normativa específica que pudiera aplicarse.
De esta forma, se evaluará lo siguiente:
- La gestión de la prevención. Esta valoración pretende cumplir con el objetivo general de la Ley de Prevención de integrar la prevención de riesgos en la gestión de la empresa. Para lo que será suficiente con consignar el cumplimiento o no.
- Evaluación de los puestos de trabajo. En este apartado se evalúan los riesgos de las tareas realizadas por los trabajadores.
- Evaluación de las instalaciones. Deberían evaluarse los riesgos debidos a instalaciones generales de la empresa y que afectan a todos los puestos de trabajo de la empresa o a muchos puestos; instalaciones contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, etc.
- Condiciones de seguridad:
- Lugares de trabajo.
- Elevación y transporte.
- Herramientas manuales.
- Manipulación de objetos.
- Instalación eléctrica.
- Aparatos a presión y gases.
- Incendios.
- Sustancias químicas.
- Condiciones medioambientales:
- Contaminantes químicos.
- Contaminantes biológicos.
- Ventilación y climatización.
- Ruido.
- Vibraciones.
- Iluminación.
- Calor/frío.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones no ionizantes.
- Carga de trabajo. Tanto física como mental.
- Organización del trabajo.
2. ¿Quién puede realizar una evaluación de riesgos?
Nuevamente, dependerá de la modalidad preventiva elegida y formación en PRL de cada persona interviniente. Existen cinco alternativas:
- Que el encargado sea el propio empresario.
- Que la función quede delegada a una serie de empleados designados por el empresario.
- Que se realice mediante un departamento o servicio de prevención propio a la organización.
- Que se contrate el servicio a una empresa especializada.
- Que se realice mediante un servicio mancomunado de prevención.
A modo de ejemplo:
Encargado | Formación mínima necesaria | Método |
Empresarios [empresas de menos de 6 trabajadores, sin actividad de riesgo (anexo I del RSP)]. | Nivel básico en prevención de riesgos laborales. | Aquellos que requieran solo una evaluación mecánica de los riesgos mediante. |
Persona trabajadora designada.
| Técnico de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. | Formatos de autoevaluación del INSST o la comunidad autónoma.
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3. Consulta y Participación de trabajadores y RLT
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la seguridad y la salud (art. 33 de la LPRL).
Por otro lado, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el art. 34 de la LPRL.
Tras la consulta con la RLT o los propios trabajadores se comunicarán fechas previstas para la evaluación inicial junto con la forma de participación prevista. En este caso, legalmente, se reconoce:
- Derecho a formular propuestas al empresario: el comité de salud y seguridad o a los delgados de prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad «tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el cap. V de esta ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa» (art. 18.2 de la LPRL).
- Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo: si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, la participación se ejerce fundamentalmente a través de los delgados de prevención (se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el quinto capítulo de la LPRL, tal y como indica el art. 34 de la LPRL).
Visitas para la realización de la evaluación inicial de riesgos
La evaluación de riesgos supone la visita a cada centro de trabajo, previamente programada y comunicada tanto al titular del centro de trabajo como a los representantes de los/as trabajadores/as que quieran acompañar a los/as técnicos/as evaluadores/as.
La visita requiere el recorrido por cada puesto de trabajo y tienen como fin conocer e identificar los peligros existentes, materiales y maquinaria utilizada, así como ayudar a la evaluación del peligro que implican los mismos.
Cuando se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada no sea suficiente para llegar a una estimación adecuada de los riesgos, y teniendo en cuenta los criterios de carácter técnico (normas UNE, normas ISO, guías del INSST, etc.), se realizarán las mediciones, análisis o ensayos necesarios o especificados en la normativa vigente. En este punto, hay que destacar que en una primera evaluación inicial no se establece la obligación de mediciones, permitiéndose fijar la recomendación de estas en la evaluación definitiva.
Junto a lo anterior, como resulta obvio, ha de recopilarse información sobre medidas preventivas existentes, operativa en los distintos puestos analizados, etc.
Informe y validación de la evaluación inicial de riesgos
De cada una de las evaluaciones que se efectúen en los centros de trabajo, se elaborará un informe por cada puesto de trabajo.
1. Ejemplo de modelo de informe y recomendaciones
No existe un modelo oficial. Sin embargo, se podría proponer como esquema recomendable el siguiente:
2. Validación de la evaluación inicial de riesgos
Los encargados de comprobar, como mínimo, el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para la correcta evaluación inicial de riesgos será:
- En caso de realización por parte de servicios de prevención ajenos: los recursos preventivos (trabajadores designados de la empresa, miembros del servicio de prevención propio de la empresa).
- Los delegados de prevención o comité de seguridad y salud.
- En última instancia, resulta recomendable consultar con las personas trabajadoras o RLT para conocer su opinión.
Coordinación con el área de medicina en el trabajo y controles periódicos de las condiciones de trabajo
Según se establece en el art. 37.3.f) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), «El personal sanitario del servicio [de prevención] deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo». Para ello, será necesario que emita un informe sobre la evaluación de la salud para trabajadores especialmente sensibles a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida.
Del mismo modo, se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo según indique la evaluación inicial de riesgos.
Revisión de la evaluación inicial de riesgos
La actualización de la evaluación ha de realizarse ante cambios de las condiciones de trabajo o daños a la salud producidos, si fuera necesario (si un riesgo no ha sido detectado o correctamente valorado, en función de los criterios mostrados a continuación).
La evaluación inicial deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, y de forma general, por mandato del art. 6 del RSP:
«En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles».
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.