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prevencion
¿Qué medidas deberán adoptarse en caso de temperaturas extremas para proteger a los trabajadores?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
En el caso de que la AEMET previese la alerta naranja o roja ante temperaturas extremas, se deberán adoptar las pertinentes medidas de prevención de riesgos laborales, en su caso:
- La prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas.
- La adaptación obligatoria de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Junto a otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social, el
1. Prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas.
2. La adaptación obligatoria de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Es decir, cuando haya alertas rojas o naranjas de la AEMET, será obligatorio reducir o cambiar turnos de trabajo.
Estas previsiones afectarán a todos los trabajos en exteriores y deberán implementarse en la evaluación de riesgos.
Evaluación de riesgos ante temperaturas extremas
Las medidas frente al calor extremos derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados adversos, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Medidas preventivas ante temperaturas extremas y adaptación de las condiciones de trabajo cuando resulte necesario
Las medidas preventivas derivarán de la evaluación de riesgos laborales. Como consejos básicos para prevenir el calor en el trabajo, debemos recordar algunas medidas, de forma ejemplificadora, tratadas a lo largo de la obra:
- Informar y formar a los trabajadores/as sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas.
- Limitar las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.
- Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición.
- Dar formación en primeros auxilios frente a las altas temperaturas y golpes de calor.
- Modificar los procesos de trabajo para eliminar o reducir el esfuerzo físico excesivo.
- Establecer rotaciones para reducir el tiempo de exposición.
- Instalar ventiladores, equipos de climatización, persianas, estores, toldos u otros medios eficaces para crear sombra.
- Planificar la aclimatación del personal que vuelva de vacaciones o de baja (es recomendable considerar un periodo de 7 a 15 días para que el trabajador se aclimate al calor).
- Proporcionar al personal agua fresca y sitios de descanso frescos para realizar descansos.
A TENER EN CUENTA. Como en toda evaluación deben tenerse en cuenta los factores de riesgo personales (edad, estado de gestación, existencia de enfermedades cardiovasculares o respiratorias, etc.), factores de riesgo ambientales, laborales o sociales (contaminación ambiental, tiempo de exposición, etc.) y factores locales (demografía, climatología, etc.). Del mismo modo, tras planificar e implantar las medidas preventivas, será necesario evaluar y medir los resultados para verificar su validez.
La NTP 922. Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I). INSHT. Año 2011 fija una serie de claves para la evaluación de los riesgos derivados del calor siguiendo el esquema de actuación de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) que incluye la selección de ropa adecuada, el cálculo del índice WBGT, la comparación con valores límite, un análisis detallado en caso de superar los límites establecidos y el establecimiento de una serie de controles generales. Se recomienda la implementación de controles generales como la formación de trabajadores, la ingesta de líquidos y la autolimitación de las exposiciones.
CUESTIONES
1. ¿En qué lugares de trabajo resultará de aplicación esta disposición?
La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos (art. 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril):
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
2. ¿Qué supone esta modificación introducida por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?
Se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
3. Los trabajos considerados «esenciales», ¿también deben suspenderse?
Los trabajos esenciales (ej. bomberos, sanitarios, policías, etc.) mantendrán su actividad laboral, la evaluación de riesgos aportará las soluciones necesarias en cada caso.
4. Si durante una ola de calor la empresa se niega a parar la actividad laboral, ¿cómo debe actuar la persona trabajadora?
Deberá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La ITSS es el organismo encargado de evaluar si realmente existe un riesgo que podría afectar a la salud de las personas empleadas.
5. ¿Con qué temperaturas se emiten alertas rojas o naranjas por calor?
Los umbrales de temperatura que determinarán la suspensión de ciertos trabajos cambian en cada región según los avisos naranjas y rojos emitidos por la AEMET. Con carácter general:
- Aviso rojo: a partir de los 40-44 grados.
- Aviso naranja: entre 37-40 grados.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2702/2023, de 04 de octubre 2023, ECLI:ES:TSJCV:2023:5785
«Para una completa protección contra la exposición al calor y/o la llama, es necesario proteger la cabeza, cara, cuerpo, manos y pies con equipos de protección individual adecuados, por lo que en la evaluación de riesgos se deberá incluir de forma expresa la necesidad de utilizar ropa ignífuga, pero no solo la bata, sino toda la ropa, incluyendo el pantalón, y sustituyendo las gafas de seguridad por pantallas faciales que cubran el rostro al completo, así como el uso de guantes adecuados. Hay que tener en cuenta que los daños sufridos por el trabajador están fundamentalmente ubicados en cara, piernas y manos».
STSJ de Castilla La Mancha n.º 1343/2023, de 29 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TSJCLM:2023:2269
«(...) el actor padecía factores de riesgo para sufrir una patología cardiovascular; y el riesgo de dicha patología, además de verse incrementado por los factores de riesgo que ya padecía el trabajador, también podría aumentar por los factores de riesgo identificados en su puesto de trabajo como las altas temperaturas y el estrés. Estos riesgos en el puesto de trabajo habían sido detectados por el servicio de prevención, sin que se hubieran adoptado medidas, en relación al calor, hasta después del accidente, estableciendo la relación entre el incumplimiento preventivo, la producción del daño en la salud del trabajador al sufrir el accidente laboral, y la relación causal entre ambos, quedando por tanto justificado el recargo impuesto».
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- Espacio del INSST sobre el trabajo a la intemperie.
- Trabajar con calor. INSHT.
- Plan nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperaturas sobre la salud. Ministerio de sanidad. Año 2023.
- NTP 922. Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I). INSHT. Año 2011.
- UNE-EN ISO 7933:2023. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada. (ISO 7933:2023). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en noviembre de 2023).
- UNE-EN ISO 7243:2017. Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación del estrés al calor utilizando el índice WBGT (temperatura de bulbo húmedo y de globo). (ISO 7243:2017). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en noviembre de 2017).
- Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud.