¿Cómo se regula la preven...mergencia?
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Última revisión
05/07/2024

prevencion

1930 - ¿Cómo se regula la prevención contra incendios en los centros, establecimientos y dependencias cuya actividad pueda originar situaciones de emergencia?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 05/07/2024

Resumen:

Se explican las precauciones que deben tomarse para prevenir incendios en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Se señala la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, los Real Decretos 393/2007 y 1468/2008 y el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004) como principales instrumentos reguladores. Esta normativa se complementa con la reglamentación autonómica y local de autoprotección, y su propósito es prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.


La normativa de referencia en la prevención de riesgos laborales contra incendios hemos de extraerla, a modo general, de los siguientes textos legales: 

  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral. Del mismo modo afecta a los planes de autoprotección de las empresas y a la elaboración de los análisis de riesgos.
  • El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (derogada pero aplicable), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación para aquellas actividades que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, de determinadas obligaciones de autoprotección, la más importante realizar un Plan de autoprotección. 
A TENER EN CUENTA. El RD 393/2007 ha sido derogado, con efectos de 11 de julio de 2023, por la D.D. ÚNICA.2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. No obstante, la Norma Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya.
  • El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
  • El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
  • El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, fija el requisito básico «Seguridad en caso de incendio» para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
  • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
A TENER EN CUENTA. El RD 31196/2003 ha sido derogado, con efectos de 11 de julio de 2023, por la D.D. ÚNICA.2.b) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. No obstante, la para los análisis de riesgos, mientras no se apruebe la norma de sustitución, seguirá aplicándose este RD.

    • Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción. Recientemente modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1681, donde se establecen las clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción que figuran en su anexo.

    La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determina en sus artículos 5-7 los aspectos relativos a la autoprotección, y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprobó, con carácter de norma mínima, la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma ha sido derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la D.D. ÚNICA.2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. No obstante, la Norma Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, según establece el apartado 3 de la citada disposición.

    En el ámbito autonómico, las distintas normas de emergencias establecen las condiciones que se tendrán en cuenta para regular los planes de autoprotección en cada comunidad autónoma.

    Teniendo en cuenta lo dispuesto en las distintas leyes de emergencias de las comunidades autónomas, es necesario seguir el desarrollo reglamentario de las condiciones de aplicación del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, en cada territorio. En particular, será necesario seguir el catálogo de actividades y centros obligados a realizar planes de autoprotección, el contenido de estos planes y la creación del registro de planes de autoprotección.

    El Plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo), entre los que se encuentra el riesgo de incendio.

    Los planes de autoprotección comprenderán, al menos, los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el citado Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo se fijará por cada Autoridad territorial.

    El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permio o autorización, así como para la modificación del ejercicio de la ya autorizada. Se aplica a (Anexo I. Catálogo de actividades del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo):

    • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
      • Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.
      • Establecimientos en los que intervienen explosivos.
      • Actividades de gestión de residuos peligrosos.
      • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
      • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
      • Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
    • Actividades de infraestructuras de transporte:
      • Túneles.
      • Puertos comerciales.
      • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
      • Actividades e infraestructuras energéticas:
        • Instalaciones nucleares y radiactivas.
        • Infraestructuras hidráulicas: presas y embalses.
    • Actividades de espectáculos públicos y recreativas:
      • Edificios cerrados con aforo ≥2000 personas o altura ≥28 m.
      • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo ≥2.500 personas.
      • Al aire libre con aforo ≥20.000 personas.
      • Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

    Por su parte, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

    En principio, solo se aplica a los establecimientos industriales que se construyeran o implantasen a partir del 16/01/2005 —fecha de su entrada en vigor— y a los ya existentes que se trasladasen, cambiasen o modificasen su actividad a partir de esa fecha, salvo lo que se indicará.

    El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplica con carácter complementario a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo. Considera como establecimientos industriales:

    • Almacenamientos industriales.
    • Talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
    • Servicios auxiliares o complementarios de las anteriores.
    • Almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuya carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de megajulios (MJ).
    • Industrias existentes antes del 16-1-2005 cuyo nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, determinado por la Administración autonómica competente.

    Del incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (art. 17) se derivarán las responsabilidades y sanciones conforme a:

    CUESTIÓN

    El RD 524/2023 ha derogado el RD 393/2007, ¿qué sucede con la vigencia de planes antiguos?

    Mediante el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el RD 393/2007 ha quedado derogado con efectos de 11 de julio de 2023. No obstante establece lo siguiente: 

    «Las Directrices Básicas de Planificación y los Planes Estatales de protección civil a las que se refiere el apartado anterior continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5 y 14.1 de la Norma Básica, los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan».

    «Las Directrices Básicas de Planificación, así como la Norma Básica de Autoprotección, vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años».

    Lo anterior significa que, cuando se publique la norma que sustituya al RD 393/2007 (existe un plazo de 4 años), los planes de autoprotección de las empresas deberán ajustarse a la nueva normativa. De momento, los actuales planes seguirán siendo vigentes.