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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cómo se configura el parte de accidente de trabajo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

El parte de accidente de trabajo se regula a través de la Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. El empresario y el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, tiene que remitir el citado parte a la entidad gestora o colaboradora, en el plazo máximo de 5 días hábiles. De no presentarse en plazo, la LISOS prevé una serie de infracciones y sanciones.


El parte de accidente de trabajo se configura a través de lo indicado en la Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Siendo obligatoria su presentación por vía electrónica mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) regulado por la Resolución de 26 de noviembre de 2002.

La LISOS establece una serie de infracciones y sanciones por la no comunicación del accidente de trabajo:

Art. 12 de la LISOS: infracción grave

«(...) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes».

Art. 11 de la LISOS: infracción leve

«(...) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves».

El empresario y el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberán remitir el citado parte a la entidad gestora o colaboradora, cumplimentado conforme al art. 2 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica (art. 3 de la Orden de 16 de diciembre de 1987).

Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del parte oficial de accidente de trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de 5 días hábiles.

En el parte han de constar los datos del trabajador/a accidentado/a, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente (agente material, forma como se produjo, naturaleza de la lesión, grado de la lesión, etcétera) y los datos necesarios para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador/a.

En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (tendrán esta consideración aquellos accidentes, aun leves, cuando afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario además de emitir los correspondientes partes tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.

Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual, que igualmente presenta la empresa a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente, donde ha de constar una relación nominal de los trabajadores/as accidentados/as, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.