¿Cómo deben señalizarse l...e trabajo?
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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cómo deben señalizarse los recipientes y las conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

La FDS es el documento a utilizar para transmitir a los usuarios de sustancias y mezclas químicas información sobre sus propiedades peligrosas (fisicoquímicas, toxicológicas y ecotóxicas), sobre los riesgos que pueden derivarse de su utilización (para la seguridad, la salud y el medio ambiente) así como las medidas de prevención y control que se deben implantar para que los riesgos derivados de su uso estén controlados (instrucciones para su manipulación, transporte, almacenamiento, eliminación, uso de equipos de protección individual, y otras medidas relativas a primeros auxilios, extinción de incendios, etc.).


A nivel europeo, todo lo relativo a las fichas de datos de seguridad (FDS) se encuentra regulado en la normativa sobre comercialización de productos químicos peligrosos, que engloba el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH) y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).

En nuestro país, la señalización de los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los requisitos establecidos en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en el apartado 4 del anexo VII de dicha norma. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, identifica las FDS como una herramienta clave para la prevención de riesgos laborales, obligando a los empresarios a proporcionar información adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas. Por último, se deberá cumplir con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y con el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Las FDS tienen una doble utilidad en la empresa:

  • Fuente de información: proporcionan datos sobre la peligrosidad de las sustancias y mezclas químicas, esenciales para realizar un análisis efectivo de los riesgos.
  • Herramienta de comunicación: informan a los trabajadores y otros usuarios de la cadena de suministro sobre las propiedades y peligros de las sustancias, facilitando la adopción de medidas preventivas.

Las FDS deben elaborarse siguiendo los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento REACHagrupando la información en 16 secciones:

1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa.

2. Identificación de los peligros.

3. Composición/información sobre los componentes.

4. Primeros auxilios.

5. Medidas de lucha contra incendios.

6. Medidas en caso de vertido accidental.

7. Manipulación y almacenamiento.

8. Controles de la exposición/protección individual.

9. Propiedades físicas y químicas.

10. Estabilidad y reactividad.

11. Información toxicológica.

12. Información ecológica.

13. Consideraciones relativas a la eliminación.

14. Información relativa al transporte.

15. Información reglamentaria.

16. Otra información.

El proveedor debe facilitar una FDS con el primer suministro de una sustancia o mezcla peligrosa, y actualizarla cuando haya nueva información relevante. La FDS debe estar en el idioma oficial del Estado miembro donde se comercializa la sustancia.

CUESTIONES

1. ¿Qué contenido deben tener las FDS?

La FDS es el documento a utilizar para transmitir a los usuarios de sustancias y mezclas químicas información sobre:

- Sus propiedades peligrosas (fisicoquímicas, toxicológicas y ecotóxicas).

- Los riesgos que pueden derivarse de su utilización (para la seguridad, la salud y el medio ambiente).

- Las medidas de prevención y control que se deben implantar para que los riesgos derivados de su uso estén controlados (instrucciones para su manipulación, transporte, almacenamiento, eliminación, uso de equipos de protección individual, y otras medidas relativas a primeros auxilios, extinción de incendios, etc.).

Las FDS deben incluir información detallada en 16 secciones, que abarcan desde la identificación de la sustancia hasta las medidas de primeros auxilios y eliminación. Además, pueden incluir escenarios de exposición que describen las condiciones de uso seguro de las sustancias. Los requisitos que deben reunir las FDS (quién debe suministrarla y cuándo, idioma en el que debe facilitarse, epígrafes que debe contener, cuándo se debe actualizar, etc.) se recogen en el título IV del Reglamento REACH, y el anexo II del mismo desarrolla, a modo de guía, el contenido de cada epígrafe de la FDS.

2. ¿Qué sustancias no tienen la obligación de ir acompañadas de una FDS?

Conforme a los arts. 2 y 31.4 del Reglamento REACH, quedan exentas de la obligación de ir acompañadas de una FDS:

- Sustancias radiactivas.

- Sustancias sometidas a supervisión aduanera.

- Sustancias intermedias no aisladas.

- Sustancias peligrosas, como tal o en forma de mezcla, durante su transporte por ferrocarril, carretera o vía fluvial, marítima o aérea,

- Residuos.

- Mezclas en fase de producto terminado, destinadas al usuario final (medicamentos para uso humano o veterinario, los productos cosméticos, los productos sanitarios invasivos o que se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y los alimentos y piensos).

- En el caso de sustancias y mezclas peligrosas puestas a disposición del público en general (consumidores, distribuidores, usuarios intermedios) que vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias, a no ser que la pida un usuario intermedio o un distribuidor.

3. ¿Cómo deben gestionarse las FDS en la empresa?

La NTP 1198. Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa. INSST. Año 2024 recomienda:

- Mantener un registro actualizado de las FDS.

- Comprobar la coherencia entre la FDS y la etiqueta del producto.

- Utilizar la información de las FDS para evaluar riesgos y decidir medidas preventivas.

- Poner las FDS a disposición de los trabajadores y sus representantes.

DOCUMENTACIÓN RELEVANTE

- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo.

- NTP 1198. Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa. INSST. Año 2024. (Actualiza NTP 686).

- NTP 1059. Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para el medio ambiente. INSST. Año 2015.

- NTP 1061. Aplicación de los escenarios de exposición del Reglamento REACH en la PRL. INSST. Año 2015.

- NTP 973. Reglamento CLP. Criterios generales para la clasificación de mezclas. INSST. Año 2013.

- NTP 871. Regulación UE sobre productos químicos (II). Reglamento CLP: aspectos básicos. INSST. Año 2010.

- NTP 878. Regulación UE sobre productos químicos (II). Reglamento CLP: aspectos básicos. INSST. Año 2010.

- NTP 881. Regulación UE sobre productos químicos (IV). Reglamento CLP: peligros para la salud y para el medioambiente. INSST. Año 2010.