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Última revisión
23/07/2024

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¿Qué obligaciones tienen los autónomos en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 19/07/2024

Resumen:

Los autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que les imponga la Ley o los contratos suscritos, así como las normas de carácter colectivo que deriven del lugar en el que presten servicios.

Además cuando se relacionen con otros trabajadores o empresarios, se diferencian:

  • Obligaciones en materia de PRL de los autónomos con trabajadores a su cargo.
  • Obligaciones en materia de PRL de los autónomos sin trabajadores a su cargo, pero afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.
  • Obligaciones en materia de PRL de los autónomos sin trabajadores a su cargo subcontratado en obras de la construcción.


Las personas que trabajan como autónomas cuentan pues, en términos generales, con una reglamentación menos estricta y protectora en materia de PRL que las personas asalariadas, a lo que habría que añadir la menor protección social que han tenido históricamente ante este tipo de contingencias. El trabajo autónomo, no obstante, no es una actividad profesional ajena a esta problemática, de hecho, el trabajo autónomo, por ejemplo, está fuertemente arraigado en sectores que suelen registrar altos índices de siniestralidad laboral y de riesgos para la salud (transporte por carretera, construcción, agricultura, etc.). [Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027].

El art. 5.b) de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo indica el «deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios».

Los autónomos tienen una serie de obligaciones y derechos reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando coinciden en el mismo centro de trabajo con otros trabajadores:

  • Informar de los riesgos que su actividad pueda ocasionar al resto de empresas o autónomos.
  • Cumplir las instrucciones de la empresa titular y del titular de la instalación.
  • Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas, así como de los accidentes de trabajo que le ocurran en el centro de trabajo.

A su vez debe ser debidamente informado de los riesgos, las medidas de prevención adoptadas o a tomar y el protocolo de actuación en caso de emergencia, tanto de la empresa principal como de las empresas concurrentes, al inicio de su actividad o cuando se produzca cualquier cambio que genere nuevos riesgos.

En todo caso, los trabajadores autónomos deberán organizar la prevención cumpliendo la normativa específica sobre prevención de riesgos que corresponda a la actividad.

Para facilitar la tarea de prevención de riesgos laborales de autónomos y PYMES, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INST) a través del servicio público gratuito «Prevención 10» realiza el asesoramiento en PRL para la gestión de los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores y el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales e informar de sus riesgos a los trabajadores autónomos. Este servicio se compone de cuatro funcionalidades:

- Evalua-t®: permite la realización de la evaluación riesgos, la planificación preventiva y la obtención del plan de prevención de riesgos laborales.

- Autopreven-t®: proporciona información sobre riesgos laborales y facilita la coordinación de actividades empresariales a quienes trabajen por cuenta propia y no tengan personal a su cargo.

- Instruye-t®: curso online de 30 horas con el que obtener la capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

- STOP Riesgos Laborales: línea telefónica de atención al público.

CUESTIONES

¿Qué permite Prevencion10 a las pymes y autónomos?

Emerge como una solución integral para pymes y autónomos en la gestión de la prevención de riesgos laborales, ofreciendo un servicio gratuito que va desde la autoevaluación de riesgos hasta el cumplimiento de obligaciones legales (excepto la vigilancia de la salud). La plataforma permite a las pymes identificar y abordar los riesgos laborales, elaborar el plan de prevención requerido por ley y facilitar la coordinación de actividades empresariales en entornos compartidos.

La autoevaluación es el primer paso que ofrece Prevencion10, permitiendo a las empresas detectar los riesgos laborales y establecer las medidas preventivas adecuadas. Este proceso es fundamental para la creación del plan de prevención, un documento que recoge la política y organización de la prevención en la empresa, así como su planificación.

Además, Prevencion10 ayuda a las empresas a cumplir con las obligaciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales, promoviendo la información y cooperación entre empresas que comparten un mismo espacio de trabajo o realizan tareas de manera simultánea o sucesiva. Este aspecto es crucial para garantizar un entorno laboral seguro y está regulado por normativas específicas.

Para los trabajadores autónomos, la plataforma proporciona información sobre los riesgos específicos asociados a su actividad y ofrece recomendaciones para prevenirlos. Además, Prevencion10 pone a disposición recursos adicionales como vídeos y un apartado de preguntas frecuentes para resolver dudas y ampliar el conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones en materia de PRL de los autónomos cuya actividad se relacione con otros trabajadores o empresarios

1. Obligaciones en materia de PRL de los autónomos con trabajadores a su cargo

La LPRL establece mecanismos de prevención frente a los riesgos derivados de la actividad laboral para las personas que trabajan como asalariadas. No obstante, dicha normativa también establece ciertos elementos que son de aplicación al trabajo autónomo. Este sería el caso, por ejemplo, de las personas autónomas que tiene personal asalariado a su cargo. La persona trabajadora autónoma en su calidad de empresaria, debe aplicar íntegramente los principios y obligaciones recogidos en la LPRL.

Si la persona trabajadora autónoma tiene trabajadores a su cargo, además de las anteriores medidas, deberá:

  • Formar, informar y hacer partícipes a los trabajadores a su cargo de las decisiones de prevención. La formación debe darse a todos los trabajadores, sea cual sea la duración de su contrato, sobre los riesgos relacionados con su puesto de trabajo. Debe ser teórica y práctica, gratuita para el trabajador e impartirse durante la jornada laboral si es posible (arts. 18 y 19 de la LPRL).
  • Formar a los trabajadores en el uso adecuado de los equipos de protección individual (art. 19 de la LPRL).
  • El procedimiento para emergencias deberá contener unas normas de actuación en función de las instalaciones y actividades, la localización de los trabajadores respecto a las salidas y la posible presencia de personas ajenas en la empresa; y de coordinación con servicios externos a la empresa (asistencia médica, bomberos, suministros, policía, etc.), colocando los números de teléfono en un lugar visible. En el caso de edificios compartidos, el plan de evacuación debe estar diseñado en coordinación con el resto de las empresas y con la administración de la propiedad (art. 21 de la LPRL).
  • Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores, por un servicio de prevención ajeno, así como cuando ocurran nuevas incorporaciones, se reasignen tareas y después de una baja de larga duración. Es voluntario, por lo que los trabajadores deben prestar su consentimiento, y deben respetarse sus derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad (art. 22 de la LPRL).
  • Disponer de extintores contra incendios y botiquín de primeros auxilios.
  • Incluir medidas preventivas para la protección de colectivos que merecen especial atención: embarazadas, menores y trabajadores especialmente sensibles (arts. 25 a 27 de la LPRL).

Otra circunstancia que recoge la LPRL sería la de las personas que trabajan como autónomos o autónomas, sin personal asalariado a su cargo, pero que realizan su actividad profesional de manera concurrente (coincidiendo en el mismo espacio de trabajo) con otras personas trabajadoras (asalariadas de otras empresas, otras personas autónomas, etc.). En este caso, la persona trabajadora autónoma estaría obligada a informar al resto de trabajadores y trabajadoras de los riesgos que entrañan sus actividades y equipos de trabajo.

Para hacerlo, el servicio público Prevencion10 ofrece, también de forma gratuita, la herramienta «autopreven-t» mediante la cual se permite al autónomo o autónoma conocer los riesgos de su actividad, así como informar de los mismos al resto de trabajadoras y trabajadores con quienes concurre. Para el resto que trabajan por cuenta propia (es decir, aquellos que ni tienen personas asalariadas a su cargo, ni concurren con otros trabajadores o trabajadoras en el desarrollo de su actividad laboral) no existen obligaciones en materia de PRL, siendo las actuaciones a este respecto de índole voluntario. En este caso, «autopreven-t» permite también a este tipo de trabajadora o trabajador autónomo conocer los principales riesgos laborales de su actividad profesional.

    2. Obligaciones en materia de PRL de los autónomos sin trabajadores a su cargo, pero afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales

    El artículo 24 de la LPRL, por su parte, establece la obligación de cooperar los trabajadores de dos o más empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, al aplicar las normas de prevención.

    La coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos cobra especial relevancia en estas circunstancias, al concurrir distintas empresas para completar un trabajo, especialmente en el sector de la construcción.

    Dado que en estos supuestos el riesgo vendrá dado por la falta de coordinación y posible desconocimiento de las normas de prevención, se deberán adoptar las siguientes medidas:

    • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que el trabajador autónomo contratista o subcontratista reciba la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar y la información necesaria para utilizar y manipular sin riesgos maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo de la empresa principal. Las instrucciones sobre prevención deberán ser suficientes y adecuadas, y proporcionarse antes de iniciar las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos. Y se facilitarán por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
    • Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán establecer los medios de coordinación necesarios a ese fin (intercambio de información, reuniones, designación de personas para coordinación y otros), que serán actualizados cuando se requiera.
    • La empresa principal deberá vigilar que el trabajador autónomo contratista o subcontratista cumplen la normativa de prevención de riesgos, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

    3. Obligaciones en materia de PRL de los autónomos sin trabajadores a su cargo subcontratado en obras de la construcción

    Junto con lo establecido en materia de coordinación de actividades empresariales, en estos supuestos resultará obligatoria la aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en concreto de su art. 12, donde se establece la obligación de los trabajadores autónomos a:

    • Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del citado Real Decreto.
    • Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
    • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29.1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
    • Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
    • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
    • Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud aplicable a la obra.

    DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

    - Prevención10, Herramienta evalua-t y Autopreven-t como métodos de asesoramiento en prevención de riesgos para microempresas y autónomos.

    - NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II). INSST. Año: 2011.