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¿Cuáles son las obligaciones de los centros de trabajo en materia de planes de autoprotección y medidas de emergencia frente a riesgos laborales?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
La LPRL establece en su art. 20, la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencias, incluyendo primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. El empresario, además, deberá organizar las relaciones con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las mismas.
El art. 20 de la LPRL establece la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencias, incluyendo, entre otras cosas: adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
La autoprotección ha sido, asimismo, abordada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta «Norma Básica de Autoprotección» establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia y en los correspondientes planes de emergencia de protección civil.
Dentro del marco normativo de prevención de riesgos laborales, también hay que incluir, con referencia a las condiciones de evacuación, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre «disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo», donde se desarrollan determinados aspectos (NTP 884: Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo. Año 2010) como los que tratan los siguientes artículos:
Artículo 4. Condiciones constructivas
«2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores».
Anexo I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
«(...). 10. Vías y salidas de evacuación.
1.º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
(...).
2.º Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
(...)
7.º Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el
8.º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
9.º En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad (...)».
Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento
«1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento (...)».
Dentro de la configuración inicial de la organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa, la definición de un modelo de actuación ante situaciones de emergencia ha de ser definido y consolidado.
Del mismo modo, debe tenerse en cuenta en materia de seguridad las siguientes disposiciones:
- El art. 16 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1981, que impone a los empleadores, en la medida que sea razonable y factible, la obligación de garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la salud y seguridad de los trabajadores.
- El art. 40.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo; y que las directivas europeas relativas a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, entre las que se encuentra, como más significativa la Directiva del Consejo 89/391 CEE, así como los compromisos internacionales del Estado español, figuran en el preámbulo de la repetida LPRL como factores determinantes para la publicación de dicha ley cuyo objeto (art. 5) es «la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo».
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 4403/2000, de 8 de octubre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:7648
Del juego de preceptos como los artículos 14.2, 15.4 y 17.1 de la LPRL, «(...) se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones».
En función del tamaño, actividad, características del centro y presencia de personas ajenas a la actividad, hemos de optar por planes de autoprotección o adopción de medidas de emergencia.
Planes de autoprotección (PA)
El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
El plan de autoprotección (como analizaremos) aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
RESOLUCIONES RELEVANTES
«(...) ha resultado acreditado y no desvirtuado que en el plan de autoprotección (...) resulta acreditado que como medida de control y protección para aminorar los efectos de vertidos de residuos o productos peligrosos se prevé el uso de material absorbente o de cubetos sin que la empresa haya instalados ni unos ni otros, no consta además que la empresa haya indicado al trabajador las pautas a seguir a los trabajadores de la unidad de intervención para afrontar la situación de emergencia ni los equipos de protección a utilizar, igualmente no se ha acreditado que exista un traje de protección frente al ácido ni tampoco coordinación sobre actuación a seguir entre los miembros de intervención que por otra parte aparece recogido en el propio plan de protección de la empresa. En consecuencia de lo cual al no haberse producido las infracciones jurídicas citadas por el recurrente, es por lo que se confirma la sentencia inadmitiéndose el recurso interpuesto».
Analizando la entrega a la RLT de copia de las evaluaciones iniciales de riesgos, del formato papel del plan de autoprotección y de las actas de los comités de autoprotección: «NOVENO.- Se trata de aspectos concernientes a diversos capítulos del art. 64.1 del ET, conforme al cual es información "la transmisión de datos por el empresario (...), a fin de que (se) tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen", siendo obligado actuar por ambas partes, sigue diciendo esta norma, "con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores". Prescribe además el número 6 del mismo precepto que "la información se deberá facilitar por el empresario (...), sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe"».
Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas (art. 20 de la LPRL).
Hay que tener en cuenta que en todos aquellos centros de trabajo en los que no sea obligatorio la confección de un plan de autoprotección deberán confeccionar un plan de emergencias.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Siguiendo con la cronología necesaria para facilitar la puesta en marcha de la prevención en la empresa, en este punto debemos:
- Definir el modelo de actuación ante situaciones de emergencia, en función de la normativa nacional, autonómica o local que se aplique.
- Realizar una valoración «proporcional» de la gravedad de la emergencia en función de la cual asignaremos medios y recursos. Se suele clasificar en distintos niveles:
- Conato de emergencia: situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector.
- Emergencia parcial: situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes.
- Emergencia general: situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección propios y la ayuda de medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones totales o parciales.
- Designar al encargado de elaborar el plan de autoprotección o emergencia:
- Los planes de autoprotección deberán ser elaborados por personal técnico (externo o interno) capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
- La elaboración de un plan de emergencias podrá ser llevada a cabo por el responsable en materia de seguridad y salud laboral y los trabajadores del centro, pues son quienes mejor conocen las características particulares de su centro de trabajo.
- Elaboración de la documentación necesaria en relación al plan de autoprotección o medidas de emergencia adoptadas.
El manual de autoprotección se estructura en cuatro documentos que cubren cuatro fases para su correcta aplicación (NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia. INSST. Año: 1994) sobre los que profundizamos a continuación.
1. Documento 1: evaluación del riesgo
Este documento persigue identificar el riesgo potencial de incendio, su valoración y su localización en el edificio. Para ello, se indicarán de modo detallado las situaciones peligrosas existentes con todos sus factores de riesgo determinantes. En especial, se describirán:
- Situación de los accesos, anchura de las vías públicas o privadas, accesibilidad de vehículos de bomberos, etc.
- Ubicación de medios exteriores de protección: hidrantes, etc.
- Características constructivas del edificio, entre ellas: vías de evacuación, sectores de incendio, elementos estructurales, etc.
- Actividades que se desarrollen en cada planta, con su situación y superficie que ocupen.
- Ubicación y características de las instalaciones y servicios.
- Número máximo de personas a evacuar en cada área con el cálculo de ocupación según los criterios de la normativa vigente.
- Emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno. Aparte de la memoria en la que se recogerá el análisis y contraste de todos los aspectos anteriormente citados, la información recopilada y evaluada del riesgo se representará gráficamente en planos realizados en un formato manejable y a escala adecuada. Los símbolos gráficos utilizados se corresponderán a la UNE 23032:2015. Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de proyecto, planes de autoprotección y planos de evacuación.
2. Documento 2: inventario de medios de protección existentes
Se deben relacionar en este documento los medios tanto técnicos como humanos necesarios o disponibles para la autoprotección, de la forma siguiente:
- Inventario de medios técnicos: se efectuará una descripción detallada de los medios técnicos necesarios y que se dispongan para la autoprotección. En particular, se describirán las instalaciones de detección, de alarma, los equipos de extinción de incendios, los alumbrados especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento) y los medios de socorro y rescate indicando para cada uno de ellos sus características, ubicación, adecuación, nivel de dotación, estado de mantenimiento, etc.
- Inventario de medios humanos: se efectuará una descripción detallada de los medios humanos necesarios y disponibles para participar en las acciones de autoprotección. El inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas: día, noche, festivos, vacaciones, etc.
- Planos de edificio por plantas: complementando la memoria donde se exponen todas las características importantes de las instalaciones existentes, haciendo especial incidencia en las instrucciones de uso, ámbitos de aplicación, limitaciones, etc.
3. Documento 3: procedimiento o protocolo de actuación frente a las emergencias definidas
En este documento se elaborará el esquema de actuaciones a realizar en caso de emergencia. Del estudio anterior de los riesgos potenciales y de los medios de protección con los que se cuenta, se derivarán las actuaciones que se plasmarán en el plan de emergencia.
La elaboración de los planes de actuación se hará teniendo en cuenta la gravedad de la emergencia, las dificultades de controlarla y sus posibles consecuencias y la disponibilidad de medios humanos.
En función de la gravedad de la emergencia, se planearán distintas acciones y, en función de las acciones que deban desarrollarse, se asignarán distintos equipos de emergencia y personas encargadas:
- Equipo de alarma y evacuación (EAE). Entre sus misiones fundamentales, destacan preparar la evacuación, entendiendo como tal la comprobación de que las vías de evacuación están expeditas, toma de puestos en puntos estratégicos de las rutas de evacuación, etc. y dirigir el flujo de evacuación. (Ej.: conducción y barrido de personas hacia las vías de evacuación; en puertas, controlando la velocidad de evacuación e impidiendo aglomeraciones; en accesos a escaleras, controlando el flujo de personas; impidiendo la utilización de los ascensores en caso de incendio, etc.).
- Equipos de primeros auxilios (EPA). Su misión será prestar los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia. Para ello, deberá estar capacitado para decidir la atención a prestar a los heridos de forma que las lesiones que presentan no empeoren y proceder a la estabilización de los lesionados graves, a fin de ser evacuados. Asimismo, debe tenerse presente el criterio de priorización ante la atención de lesiones.
- Equipos de primera intervención (EPI). Sus cometidos serán los siguientes:
a) Importante labor preventiva, ya que conocerán las normas fundamentales de la prevención de incendios.
b) Combatir conatos de incendio con extintores portátiles (medios de primera intervención) en su zona de actuación (planta, sector, etc.). Fuera de su zona de actuación, los componentes del EPI serán un ocupante más del establecimiento, a no ser que sea necesaria su intervención en otras zonas (en casos excepcionales).
c) Apoyar a los componentes del equipo de segunda intervención cuando les sea requerido (tendido de mangueras, etc.).
- Equipo de segunda intervención (ESI). Este equipo representa la máxima capacidad extintora del establecimiento. Su ámbito de actuación será cualquier punto del establecimiento donde se pueda producir una emergencia de incendio.
4. Documento 4: implantación del plan
Por implantación del plan de emergencia entendemos el conjunto de medidas a tomar o secuencia de acciones a realizar para asegurar la eficacia operativa del mismo. Podríamos resumirlas en el siguiente esquema: