¿Cuáles son las obligacio...e trabajo?
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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empresario para la utilización de los equipos de trabajo?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

El empresario debe adoptar medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que utilizan equipos de trabajo. Esto incluye la obligación de poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante, la prohibición de usos improvisados de los equipos que puedan entrañar un riesgo, etc.

El empresario también debe realizar comprobaciones y pruebas periódicas de los equipos, así como formar e informar a los trabajadores de los riesgos.


En relación con los equipos de trabajo, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores o, al menos, se reduzcan al mínimo. Lo que se tendrá especialmente en cuenta al elegir equipos que van a ponerse por primera vez a disposición de los trabajadores, ya sean nuevos o usados. Incluye:

  • La obligación de poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo, en términos comprensibles para ellos, y la obligación de asegurarse de que el equipo se utiliza conforme a ellas.
  • La prohibición de usos improvisados y no previstos o en situaciones o condiciones no previstas, es decir, no consideradas por el fabricante, que puedan entrañar un riesgo.
  • Las transformaciones de un equipo de trabajo deberán respetar las características del equipo y utilizar solo los medios autorizados por el fabricante.
  • Las adaptaciones de un equipo de trabajo deberán realizarse sin modificar sus características básicas ni su uso previsto.

Si se modifica el uso de un equipo de trabajo en condiciones no consideradas por el fabricante, pero no sus características básicas (ej.: uso excepcional de elevación de personas con máquinas para elevar cargas materiales), se efectuará la preceptiva evaluación y se implantarán las medidas preventivas pertinentes.

Si el empresario modifica una máquina sujeta al marcado CE de forma que afecta al uso previsto por el fabricante original y/o a las características básicas de dicha máquina, se convierte en fabricante y, por tanto, deberá aplicar la normativa de máquinas.

  • La obligación de utilizar únicamente equipos que satisfagan las disposiciones legales o reglamentarias que les sea de aplicación y las condiciones generales que se indican más abajo.

El marcado CE en una máquina, acompañada de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, no siempre supone una garantía absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud, en especial si es de segunda mano. Pero eso no implica que el empresario deba repetir la evaluación de riesgos efectuada por el fabricante, solo asegurarse de que la máquina cumple la legislación vigente, apoyándose en los servicios de prevención.

En su elección hemos de tener en cuenta los siguientes factores:

- Condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

- Riesgos existentes para los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo.

- Adaptaciones necesarias para trabajadores discapacitados.

- Los principios ergonómicos, especialmente el diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos que deba realizarse en condiciones o formas determinadas quede reservada a los trabajadores designados para ello.

- Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, mediante un mantenimiento adecuado. Mantenimiento que se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia que pueda influir en su deterioro o desajuste, y que se encomendará a personas especialmente capacitadas cuando suponga un riesgo específico para los trabajadores. 

En cuanto a la comprobación y revisión de los equipos, el empresario deberá:

  • Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a comprobaciones. Las comprobaciones serán:
    • Inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez.
    • Después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.
    • Adicionales, cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo susceptibles de sufrir deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y pruebas periódicas a fin de remediarlos a tiempo.

Las comprobaciones de los equipos de trabajo serán efectuadas por personal competente y sus resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral, así como conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Y se realizarán conforme a su normativa específica.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2304/2008, de 26 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4395

«Todo lo que se ha razonado hasta ahora lleva a la conclusión, coincidente con la que sostiene el Ministerio Fiscal en su informe, de que en el presente supuesto concurre la necesaria relación de causalidad entre la infracción imputable a la empresa y el daño producido, tal y como se desprende del artículo 123.1 de la LGSS, de lo que ha de concluirse que los incumplimientos imputables al empleador fueron determinantes en la producción del daño; pues de haberse supervisado debidamente la sujeción del scraper antes de la puesta en marcha en el nuevo lugar o emplazamiento (art. 4.1 del RD 1215/1997 de 18 de julio), hubiera podido evitarse el accidente. Como resalta el referido informe, las características del trabajo y el modo de ejecutarlo, es decir, en una máquina que ha de estar convenientemente anclada y supervisados estos anclajes, no permiten dudar de la existencia de este nexo causal entre la ausencia de vigilancia y control, en definitiva, de medidas de seguridad y el resultado lesivo que origina la imposición del recargo acordado.

A mayor abundamiento, se constata acreditado que la supervisión a que establece la normativa aplicable era realizada en la empresa por vigilantes carentes de cualquier capacitación técnica para la realización de esta función».

Por último, en materia de formación, información, consulta y participación de los trabajadores en cuanto a equipos de trabajo, el empresario deberá garantizar que ellos y sus representantes reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo y las medidas de prevención y protección a adoptar. La información deberá ser suministrada por escrito, ser comprensible y contener, como mínimo, indicaciones sobre:

  • Condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo conforme a las instrucciones del fabricante, y previsibles situaciones o usos anormales y peligrosos.
  • Conclusiones derivadas de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
  • Cualquier otra información de utilidad preventiva.
  • Cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo, se presentará en forma de folletos informativos.
  • Facilitarles la documentación informativa facilitada por el fabricante.
  • Informarles sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.
  • Facilitar una formación ad hoc adecuada al personal que mantenga, repare o transforme equipos de trabajo que supongan un riesgo específico.
  • Consultar y permitir la participación de los trabajadores o sus representantes respecto a la elección de nuevos equipos, a la adaptación de los existentes y a sus condiciones y forma de utilización, en la medida en la que influyan significativamente sobre los riesgos para su seguridad y salud.