¿Qué obligaciones tiene e... de datos?
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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Qué obligaciones tiene el empresario respecto a empleados concretos que trabajan frente a pantallas de visualización de datos?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

Por un lado, el empresario debe cumplir con el deber de vigilancia de los trabajadores que trabajan con pantallas de visualización de datos, atendiendo a los riesgos que supone. Además, deberá realizar la vigilancia de la salud en el momento determinado por la normativa.

Por otro lado, el empresario también está obligado a informar, formar y consultar a los trabajadores que trabajen con pantallas de visualización en su puesto de trabajo para que estos puedan trabajar de una forma segura y saludable.


«1. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

a) Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

2. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere el apartado 1 lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.

3. El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales».

La vigilancia de la salud de los trabajadores que trabajan con pantallas de visualización de datos debe realizarse conforme a lo establecido en la LPRL, y el Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los servicios de prevención, teniendo en cuenta, en particular, los riesgos:

  • Relacionados con la carga física.
  • Visuales y oculares.
  • Relacionados con la fatiga mental.

Esta vigilancia de la salud debe realizarse:

  • Antes de comenzar el trabajo con pantallas.
  • Con periodicidad ajustada al nivel de riesgo, a juicio del médico responsable.
  • Cuando lo solicite el trabajador cuando tenga síntomas o dolencias que puedan considerarse de forma razonable que se deben al trabajo.

Si en la vigilancia de la salud se detecta algún problema ocular, el trabajador tendrá derecho a que se le practique un reconocimiento oftalmológico.

Se deberá informar al empresario si el trabajador necesita algún dispositivo corrector especial de la vista para realizar el trabajo con pantallas y de cuándo se debe realizar la siguiente revisión médica. Y, si el médico responsable determina la que tales dispositivos deben ser especiales, el empresario deberá facilitárselos.

Información, formación y consulta con los trabajadores en caso de trabajo con PVD

Conforme a lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril:

«1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Real Decreto.

3. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable».

El empresario está obligado a que los trabajadores y sus representantes reciban formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados del trabajo con pantallas de visualización de datos y las medidas preventivas y protectoras a adoptar, concretamente:

  • Cuáles son las causas de riesgo y la forma en que pueden afectar a la seguridad y salud.
  • Cómo reconocer tales riesgos y cómo comunicar los síntomas o deficiencias detectados.
  • El contenido del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, especialmente en lo referente a la vigilancia de la salud, la evaluación de los riesgos y los requerimientos mínimos de diseño del puesto.

Concretamente, la información se suministrará de forma individual a cada trabajador, aunque se podrá ampliar y reforzar con folletos, carteles, medios audiovisuales y similares, y deberá incluir:

  • Indicaciones sobre la organización de la vigilancia de la salud, el resultado de las evaluaciones de riesgo y las medidas adoptadas para corregir las deficiencias detectadas.
  • El uso de los mecanismos de ajuste del equipo y del mobiliario para adaptarlos a sus necesidades.
  • La importancia de los cambios posturales.
  • La adopción de pautas saludables en el trabajo (ejercicios visuales y musculares en las pausas).

La formación, por su parte:

  • Se llevará a cabo antes de comenzar el trabajo con pantallas.
  • Se actualizará cuando se modifiquen de forma apreciable el equipo informático, los programas a utilizar o las tareas.
  • Será adecuada a la capacidad y habilidades del trabajador y a las exigencias de la tarea concreta a realizar.
  • Deberá incluir la correcta utilización de los programas de ordenador y la forma de aplicarlos para realizar las tareas.