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1610 - ¿Cuáles son las obligaciones generales que tiene el empresario en relación con el uso de pantallas de visualización de datos por el trabajador?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
El empresario cuenta con ciertas obligaciones generales de seguridad sobre cualquier trabajador que habitualmente y, durante una parte relevante de su trabajo normal, utilice un equipo con pantalla de visualización. Para ello el empresario debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible, proporcionar gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo, ofrecer a los trabajadores una vigilancia adecuada de su salud y garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos.
Atendiendo al art. 3 y al anexo del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario cuenta con ciertas obligaciones generales de seguridad sobre cualquier trabajador que habitualmente y, durante una parte relevante de su trabajo normal, utilice un equipo con pantalla de visualización.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, para lo que deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:
- El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
- El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.
- El grado de atención que exija dicha tarea.
Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible.
En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.
Los convenios colectivos podrán acordar la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas.
En este sentido, el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren (art. 37.3 del RSP). Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
- Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
- Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
- Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.
- Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hicieran necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.
El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la LPRL, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección. Para ello deberá:
- Informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.
- Someter a consulta y participación de los trabajadores o sus representantes las cuestiones en esta materia de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la LPRL.