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600 - ¿Cuáles son las obligaciones que asume el trabajador autónomo en la coordinación de actividades empresariales?
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Fecha última revisión: 10/07/2024
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones para prevenir los riesgos laborales como identificación de los riesgos, la calificación de los mismos, el cumplimiento de las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo, el deber de informar a los demás trabajadores acerca de los riesgos propios del centro de trabajo y los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes.
Además, las empresas que contraten o subcontraten trabajadores autónomos tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normativas de prevención de riesgos laborales. Si no cumplen con este deber, asumirán la responsabilidad de los daños y perjuicios causados.
Atendiendo al mandato del art. 8.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), por el que se otorga a las Administraciones públicas competentes «un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales», no es extraño que la normativa en PRL (art. 24) y coordinación de actividades empresariales (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero) hagan referencia a sus derechos y obligaciones cuando prestan servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas, en este sentido, se manifiesta la «NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II). INSST. Año: 2011».
En coherencia con la normativa de prevención de riesgos laborales, se considera necesario que las empresas que contraten o subcontraten trabajadores autónomos contemplen específicamente en su plan de prevención de riesgos laborales la presencia de dichos trabajadores.
Prestación de servicios del trabajador autónomo en un centro de trabajo compartido o en el que sea titular otro empresario
Cuando en un mismo centro de trabajo, estén desarrollando actividades, trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del art. 24 de la LPRL.
Para autónomos y empresarios podemos concluir lo siguiente:
- Para los autónomos con carácter general:
- Obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación, es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito.
- El derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada (art. 24 de la LPRL).
- En caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular:
- El empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.
- Las instrucciones facilitadas por el titular del centro de trabajo deberán comprender, en todo caso, las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos, salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.
- La persona trabajadora autónoma concurrente, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:
- Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
- Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.
- Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).
- El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales para asumir la información facilitada por el titular del centro y para poder dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el mismo.
Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, esta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la LPRL, relativo a obligaciones de trabajadores autónomos en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 8.5 de la LETA).
En este sentido, cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles recibirá información de dicho empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud. Además, este último debe requerir de los fabricantes, importadores y suministradores, si estos no se la han dado, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud del trabajador autónomo.
Deber de vigilancia y responsabilidades de las empresas que contratan con autónomos
Conforme a lo dispuesto en el art. 8.4 de la LETA: «Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores».
Ya ciñéndonos al ámbito del sector de la construcción, dentro de las obligaciones de los contratistas y subcontratistas, el art. 11.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece que:
«Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados».
El reiterado art. 8 de la LETA es claro, en el caso de que las empresas incumplan las obligaciones tratadas anteriormente, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.