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1890 - ¿Cuál es el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones relacionadas con los riesgos eléctricos?
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Fecha última revisión: 05/07/2024
El Real Decreto 641/2001 regula las condiciones de trabajo para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo. Se establecen definiciones relacionadas con el riesgo eléctrico como el lugar de trabajo, instalación eléctrica, procedimiento de trabajo, alta tensión, baja tensión y tensiones de seguridad, trabajos sin tensión, zona de peligro o zona de trabajos en tensión, trabajo en tensión, zona de proximidad, trabajo en proximidad, trabajador autorizado, trabajador cualificado y jefe de trabajo.
Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte).
El Real Decreto 641/2001, de 8 de junio, regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, y la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico del INSST facilita su aplicación.
Este real decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, a las técnicas y a los procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.
En su anexo I se incluyen las siguientes definiciones:
- Riesgo eléctrico: originado por la energía eléctrica, en el que se incluyen:
- Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
- Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
- Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
- Incendios o explosiones originados por la electricidad.
- Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder por su trabajo.
- Instalación eléctrica: conjunto de materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica, incluidos baterías, condensadores y cualquier equipo que almacene esa energía.
- Procedimiento de trabajo: secuencia de operaciones a desarrollar para realizar determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales y humanos.
- Alta tensión, baja tensión y tensiones de seguridad: definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos, es decir:
- Son instalaciones de alta tensión aquellas en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios (V) en corriente alterna o 1.500 V en corriente continua.
- Las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.
- Tensión de seguridad es la que corresponde a instalaciones de muy baja tensión de seguridad.
- Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.
- Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión.
Fuente: Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.
- Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro. No se consideran como trabajos en tensión:
- Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
- Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica.
- Zona de proximidad es el espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última.
- Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro.
- Trabajador autorizado: trabajador autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad.
- Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, en base a su formación o a su experiencia certificada de dos o más años.
- Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, en relación con el riesgo eléctrico, diferencia claramente dos ámbitos:
ÁMBITO | OBJETIVO | |
Características y forma de utilización y mantenimiento de los equipos y/o instalaciones eléctricas. | Protección de la persona trabajadora usuaria de dichos equipos y/o instalaciones. | Se establecen algunas obligaciones de carácter general, pasando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (reglamentación electrotécnica). |
Técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en su proximidad. | Protección de la persona trabajadora usuaria de la instalación, que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en su entorno, exponiéndose a un riesgo eléctrico. | Se regula detalladamente. |
CUESTIÓN
¿Cuáles son las obligaciones del empresario relacionadas con los riesgos eléctricos?
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que se reduzcan al mínimo, en base a la evaluación de riesgos.
En todo caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico, las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, y las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas deberán cumplir lo establecido sobre instalaciones eléctricas en el Real Decreto 614/2001. Asimismo, el empresario cuenta con la obligación de formar e informar a los trabajadores en esta materia.