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¿Cuáles son las medidas preventivas de riesgos laborales que pueden eliminar o disminuir el riesgo durante el embarazo o lactancia natural?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
Las medidas preventivas que evitan o disminuyen los riesgos durante el embarazo o lactancia natural se adoptarán según las directrices del INSST. Se dividen en medidas contra agentes físicos, psicosociales, biológicos y químicos.
Se adoptarán las medidas preventivas que eviten o disminuyan los riesgos atendiendo a las directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del INSST:
- Agentes físicos:
- Calor y frío (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril): ropa adecuada, evitar la exposición continuada de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia a mucho calor o frío y evitar los cambios bruscos de temperatura, suministrar agua, permitir la autorregulación del ritmo de trabajo, limitar el tiempo de permanencia en situaciones calurosas, ventiladores, pantallas cortaviento, etc.
- Radiaciones electromagnéticas (Real Decreto 299/2016, de 22 de julio y Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio): comunicar cuanto antes el embarazo, recibir la dosis más baja posible, uso adecuado de dosímetro personal, ventilación adecuada, EPI, no trabajar ni ingerir alimentos en zonas con riesgo radioactivo durante embarazo...
- Ruido (Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo): no exponer a trabajadoras embarazadas por encima de un nivel equivalente diario mayor de 85 dB(A), reducir el nivel de ruido modificando la fuente originaria, aislándolo o reduciendo la transmisión aérea, limitar el tiempo de exposición, señalización cuando se superen los niveles, formación e información...
- Vibraciones (Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre): no realizar embarazadas actividades que conlleven riesgo por vibraciones incómodas, especialmente a bajas frecuencias, formación e información, EPI, equipo auxiliar (asientos amortiguadores, asas, mangos, etc.), reorganización de puestos...
- Golpes y choques (caídas, golpes por objetos, accidente de tráfico, manipulación de cargas y otros en actividades de conducción, cuidado de personas, limpieza, restauración, fuerzas de seguridad, ganadería, etc.): orden y limpieza, protectores de partes móviles, fijación de elementos oscilantes, restringir tareas que impliquen riesgo de golpes, choques y caídas ante un traumatismo abdominal, remitir a la trabajadora para una revisión y monitorización obstétrica.
- Manejo manual de cargas: limitar el peso durante los seis primeros meses de embarazo, evitarlo a partir del 7.º mes, medidas de higiene postural, pausas de al menos 15 minutos cada 4 horas, reducir o suprimir el trabajo nocturno y a turnos, asientos regulables...
- Agentes psicosociales: reducir la carga de trabajo, mayor autonomía en la organización del trabajo, combinar la atención al público con otras tareas y pausas más largas y frecuentes.
- Agentes biológicos: desinfección, inactivación física, EPI (guantes, bata, botas, protección facial, etc.), profilaxis, estricta higiene personal, formación e información, y medidas específicas para cada agente, sustitución del material punzante o cortante por elementos bioseguros, prácticas seguras en el manejo y eliminación de objetos punzantes o cortantes en recipientes rígidos: agua potable, jabón, toallas (papel) desechables en el lugar de trabajo y botiquín de primeros auxilios, elementos para guardar por separado la ropa de trabajo y la de calle y de almacenamiento para los EPI. Y específicas de cada agente, como, por ejemplo:
- AB1 Rubéola (efectos en embarazo y lactancia): no vacunar a embarazadas —vacunar tras el parto— y en laboratorio e instalaciones utilización de procedimientos de trabajo y equipamiento correspondientes a un nivel 2 de contención.
- AB2 Toxoplasma Gondii (efectos en embarazo): tratamiento, limpieza y desinfección de locales para animales y materiales, almacenamiento de restos y cadáveres animales en lugar específico y conservar animales pequeños en contenedores.
- AB3 Virus Varicela Zoster (efectos en embarazo y lactancia): serología (si es positiva, puede volver al puesto), vacunación (trabajadoras en edad fértil no exponerse hasta completar la vacunación), tratamiento, trabajadora embarazada no inmune puede reocupar su puesto de trabajo 28 días después de la aparición del último caso, protocolo de vigilancia de la salud específico.
- AB4 Virus Sarampión (efectos en embarazo y lactancia): vacunación (no vacunar a embarazadas), procedimientos de trabajo y equipamiento correspondientes a un nivel 2 de contención, uso de cabina de seguridad biológica para operaciones susceptibles de generar aerosoles.
- Agentes químicos:
- Eliminación del uso del agente (cambio del proceso, sustitución del agente químico peligroso).
- Eliminación de tareas con presencia del agente.
- Separación del puesto de trabajo cuando no sea posible adaptarlo.
- Refuerzo de las medidas técnicas y organizativas.
- En el caso de AQ1, para determinar el nivel de exposición, se recomienda la medición de los niveles ambientales de los puestos de trabajo con potencial exposición a monóxido de carbono (10ppm para 8 horas).
- En el AQ6 (agentes plaguicidas) en medios rurales, se recomienda, además, formación específica y uso de EPI (traje de protección, guantes especiales, gorro, botas, equipo respiratorio, máscara con filtro...).
En la protección de la maternidad, existen varios factores que mejoran la efectividad de las medidas adoptadas:
- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Control adecuado de los riesgos.
- Mantenimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
- Mejora continua de las condiciones de trabajo.
- Actualización permanente de los conocimientos sobre los riesgos.
- Jerarquización de la acción preventiva.
- Participación y consulta con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los trabajadores.
- Formación e información de todos los agentes implicados.
- Comunicación del riesgo.
- Procedimiento para la prevención de riesgos en caso de embarazo o lactancia natural.
El empresario tiene la obligación de considerar el riesgo para la reproducción, incluido el relativo a la maternidad, desde tal evaluación de riesgos inicial y de elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (haya o no una mujer desempeñando el trabajo).