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2520 - ¿Cuáles son las medidas de prevención de riesgos laborales que deben aplicarse frente al COVID-19?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 05/07/2023
El artículo 15.h) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que las medidas de prevención de riesgos deben anteponer la protección colectiva a la individual. La transmisión del COVID-19 se reduce al aplicar una combinación de medidas preventivas, tales como equipos de protección individual (EPI), higiene de manos, superficies y equipos, ventilación, uso de mascarillas, medidas de carácter organizativo, protección colectiva, protección personal, evaluación de riesgos del puesto de trabajo y mantenimiento de distancia interpersonal. Entre las medidas de protección colectiva destacan la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y la disponibilidad de agua y jabón o geles hidroalcohólicos. También se recomienda el uso estricto de mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios, así como su uso responsable en transporte colectivo, espacios cerrados de uso público, eventos multitudinarios y reuniones privadas. La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo debe tener en cuenta el nivel de ocupación, la distancia interpersonal, el tiempo de permanencia, la actividad, los espacios compartidos, etc.
Actuación de las empresas frente al COVID en materia de PRL
El art. 7.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo (derogado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio) en su momento establecía que:
«1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible».
Este aspecto se mantuvo vigente hasta el 05/07/2023, fecha en la que mediante la
El INSST en colaboración con el Ministerio de Sanidad y diversas entidades de los ámbitos de la salud y PRL han elaborado el Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), que podemos tomar como referencia junto a las instrucciones que para cada actividad laboral considere oportunas el servicio de prevención propio o ajeno.
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención
Como ha indicado el Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad, la intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS-COV-2 es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención con el objetivo general de evitar los contagios, entre ellas distinguimos: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Partiendo del respeto a las medidas previstas en la normativa de aplicación (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo o Ley 31/1995, de 8 de noviembre), los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.
Hay que tener en cuenta que cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias y en el marco legal de la prevención de riesgos laborales. En este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Castilla y León, rec. 964/2021, de 24 de junio de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:2770
Se valida el despido disciplinario de una trabajadora por mentir al servicio médico respecto al uso de mascarilla y simular una situación de riesgo de contagio (ser contacto estrecho) por COVID-19:
«La conducta de la trabajadora que miente sobre el uso de la mascarilla y sobre la provisión de las mismas por la empresa solo porque no comparte el método para proporcionarlas, dando lugar a una situación de aislamiento y de IT constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave por trasgresión de la buena fe contractual».
CUESTIONES
1. ¿Las empresas están obligadas a realizar test o pruebas para la detección del COVID-19?
Destacando la multitud de normas legales de toda clase y naturaleza que se han venido dictando con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en orden a determinar cuáles hayan de ser las obligaciones exigibles a la empresa en esta materia, el TS viene manteniendo que no existe obligación legal por parte de las empresas de realizar test o pruebas para la detección del COVID-19 a sus trabajadores.
Tres sentencias han analizado este aspecto siguiendo la normativa vigente en cada momento, llegando incluso a analizar el artículo 8.1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: STS n.º 218/2021, de 18 de febrero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:502; STS n.º 425/2021, de 22 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1523; y STS n.º 130/2020, de 20 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2144.
2. ¿Puede una empresa obligar a su plantilla a vacunarse contra el COVID-19?
La vacunación a día de hoy es extensiva a toda la población y tiene, en todo caso, carácter voluntario. El empresario no puede obligar a ningún trabajador a vacunarse, ya que dicha obligación excede de sus potestades, y los derechos fundamentales del trabajador a la integridad física e intimidad recogidos en los arts. 15 y 18 de la CE priman ante la vacunación.
3. ¿Puede un trabajador ser despedido si no se vacuna?
Dado al carácter voluntario de la vacunación y en virtud de la libre decisión del trabajador a elegir si se vacuna o no, el empresario no puede obligar a ningún trabajador y, por lo tanto, tampoco podría despedirlo.
Medidas de protección frente al COVID-19
En el art. 15.h) de la LPRL, que lleva por rúbrica «principios de la acción preventiva», se especifica que —dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos— hay que «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».
La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI). La aplicación de una combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de protección.
En la mayor parte de las exposiciones laborales la aplicación estricta de las medidas de higiene de manos, superficies y equipos, junto con las medidas de protección respiratoria (etiqueta respiratoria y uso continuado y correcto de la mascarilla) y ventilación, minimiza la trasmisión de la infección.
El uso de mascarilla reduce la emisión de aerosoles generados al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar y es eficaz para reducir la emisión de cualquier virus respiratorio, incluido SARS-CoV-2. Además, el uso de mascarilla reduce la exposición al virus, al filtrar el aire inhalado a través de ella.
Desde el punto de vista de la PRL relacionada con el COVID-19, la forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas.
a) Medidas de carácter organizativo
- Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
- Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
- En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
b) Medidas de protección colectiva
Como hemos adelantado, la protección colectiva es la técnica que nos protege frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir y actúa indistintamente sobre todas las personas que se benefician de ella. Siendo recomendable:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Medidas de protección personal
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece, en el marco de la LPRL, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
En el entorno laboral y con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.
La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.
En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, hay determinados centros de trabajo donde se mantuvo el uso obligatorio de la mascarilla:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios: con efectos de 05/07/2023, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en estos lugares.
- Medios de transporte de personas: con efectos de 09/02/2023, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los arts. 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias. Asimismo, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
No obstante, se establece el uso responsable de las mascarillas en los siguientes casos:
- Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
- Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
- Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
- En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
- En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.
A efectos de PRL, los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras. En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada.
- Nivel de ocupación.
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
- Tiempo de permanencia.
- Actividad.
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Documentos técnicos para profesionales publicados por el Ministerio de Sanidad.
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- UNE-EN 149:2001 + A1:2010. Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
- UNE-EN 140:1999 corregida por: UNE-EN 140/AC:2000. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara.
- UNE-EN ISO 374-5:2016. Guantes de protección contra productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos por microorganismos. (ISO 374-5:2016) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en junio de 2017).
- UNE-EN 14126:2004 y UNE-EN 14126:2004/AC:2006. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.
- UNE-EN 14605:2005 + A1:2009. Ropas de protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de prestaciones para la ropa con uniones herméticas a los líquidos (tipo 3) o con uniones herméticas a las pulverizaciones (tipo 4), incluyendo las prendas que ofrecen protección únicamente a ciertas partes del cuerpo (Tipos PB [3] y PB [4]).
- UNE-EN 166:2002. Protección individual de los ojos. Especificaciones.