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Última revisión
10/07/2024

prevencion

1170 - ¿Cuáles son las medidas específicas de prevención de riesgos laborales que deben aplicarse en el sector químico?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

En el sector químico existen diferentes riesgos laborales tratados a lo largo de la obra que deberán ser tratados en la evaluación de riesgos. En este tema se abordan medidas y obligaciones específicas de prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el sector químico  establecidas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

Estas medidas deberán ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo. 


El art. 5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, regula las obligaciones específicas de prevención y protección sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar las medidas específicas de prevención y protección contempladas en el mismo, el empresario en el sector químico ha de cumplir con las siguientes medidas específicas de prevención y protección:

a) Garantizar la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para lo que (en virtud del art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril):

    • Deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.
    • Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:
      • La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de este.
      • Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.
      • Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

b) Adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos por presencia de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas. Sin perjuicio de la medida anterior, el empresario deberá adoptar, en particular, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados, en su caso, de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas debido a su carácter inflamable, a su inestabilidad química, a su reactividad frente a otras sustancias presentes en el lugar de trabajo, o a cualquier otra de sus propiedades fisicoquímicas.

Estas medidas deberán ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles. En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para (art. 5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril):

    • Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
    • Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de la anterior medida, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles.
    • Paliar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajadores originados en caso de incendio, explosión u otra reacción exotérmica peligrosa.

c) En el caso de prevención de explosiones, las medidas adoptadas deberán:

    • Tener en cuenta y ser compatibles con la clasificación en categorías de los grupos de aparatos que figura en el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
    • Ofrecer un control suficiente de las instalaciones, equipos y maquinaria, o utilizar equipos para la supresión de las explosiones o dispositivos de alivio frente a sobrepresiones.

En el sector químico encontramos diferentes riesgos laborales tratados a lo largo de la obra y que deberán ser tratados en la evaluación de riesgos:

  • Físicos: energía electromagnética, radiaciones (ionizantes o no ionizantes), ruido, iluminación, carga térmica, bajas temperaturas, vibraciones, etc.
  • Biológicos: bacterias (clamidias, micobacterias, etc.), hongos (cándidas, penicillium, etc.), virus (hepatitis B, C, D, E o G, fiebre amarilla, etc.), parásitos (leishmania, tenia, etc.), agentes biológicos potencialmente infecciosos, toxinas, etc.
  • Químicos: agentes anestésicos inhalatorios (óxido nitroso, halotano, etc.), agentes esterilizantes (óxido de etileno); alcoholes (metilalcohol, etilalcohol, etc.), aldehídos (formaldehído, glutaraldehído, etc.), citostáticos (metotrexato, ciclofosfamida, etc.); disruptores endocrinos (alquilfenoles, bisfenol-A, etc.), metales (mercurio, plomo, etc.), residuos sanitarios, amianto, contactos con sustancias peligrosas, ruptura de envases, exposición a sustancias tóxicas o irritantes, riesgo de incendio o explosión, etc.
  • Ergonómicos: manipulación de cargas, movilización de enfermos, posturas forzadas, manejo de las pantallas de visualización de datos, caídas al mismo o distinto nivel, caídas de objetos, golpes o choques con o por objetos, cortes con o por objetos, etc.
  • De la reproducción y la maternidad: turnicidad y nocturnidad, exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, manipulación de cargas, posturas forzadas, riesgos psicosociales, etc.
  • Daños para la salud: accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Psicosociales: carga mental, mala organización del trabajo, exceso de exigencias psicológicas, estrés, sobrecarga de trabajo, burnout o síndrome de estar quemado en el trabajo, largas jornadas, etc.