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¿Cuáles son las medidas de control preventivas de riesgos laborales que pueden aplicarse por la exposición a vibraciones?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
Las medidas de control de los riesgos por exposición a vibraciones deben observar los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.
Además, cuando sea necesario, atendiendo al nivel de exposición, deberán señalizarse adecuadamente los lugares donde haya riesgo de exposición a vibraciones.
Por último, se debe valorar que el empresario está obligado a que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos.
Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.
Programa de medidas destinadas a reducir la exposición
Cuando se rebasen los valores establecidos, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición, teniendo en cuenta:
- Otros métodos de trabajo.
- La elección del equipo de trabajo adecuado.
- El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones.
- Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
- La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
- La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
- La limitación de la duración e intensidad de la exposición.
- Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
- La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.
Una concepción y disposición apropiadas de los lugares y puestos de trabajo permitirá minimizar el número de personas expuestas a las vibraciones, así como reducir al nivel más bajo posible la exposición de dichas personas, recurriendo no solo al empleo de equipos que generen las mínimas vibraciones, sino también dotando a los lugares y puestos de trabajo de los elementos apropiados que reduzcan la transmisión a través de las estructuras sólidas.
Habrá que tener en cuenta la transmisión de vibraciones desde los equipos de trabajo a las estructuras del edificio, mediante el empleo de las técnicas de aislamiento más apropiadas en cada caso.
Por otra parte, cuando sea posible, es conveniente controlar las irregularidades del terreno por el que se desplazarán los vehículos, por ejemplo, nivelando y fijando el terreno por el que circulan las máquinas de obras públicas, eliminando obstáculos en las zonas de circulación de carretillas tales como vías férreas, baches, umbrales de puerta, etc.
Respecto a los equipos de protección individual contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo, pueden contribuir al programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de esta. Actualmente no se dispone de equipos certificados que sean adecuados para paliar los efectos de las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, limitándose a los que actúan contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo.
Los equipos de protección individual contra las vibraciones son muy escasos y su eficacia no está plenamente demostrada. Así, los guantes antivibratorios, cuyo uso puede ayudar a evitar los efectos perjudiciales de las vibraciones, pero siempre deben ser considerados como un elemento complementario dentro de las medidas de tipo técnico.
Su conformidad con la norma de ensayo UNE-EN ISO 10819:2014 permite considerar un guante como antivibratorio siendo equipo de categoría II por estar destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado.
En el caso de exposición a vibraciones mano-brazo en ambientes fríos, es recomendable el empleo de guantes para mantener las manos calientes, ya que las bajas temperaturas son uno de los factores que pueden contribuir a la aparición del síndrome de Raynaud.
Señalización, delimitación y limitación
Cuando el nivel de exposición lo haga aconsejable, los equipos, lugares y puestos de trabajo generadores de vibraciones deberán señalizarse adecuadamente y, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.
Acciones de información y formación de los trabajadores
El empresario velará porque los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos, en particular sobre:
- Medidas tomadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica.
- Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
- Resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica y daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado.
- Conveniencia y modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.
- Circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.
- Prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
Esta obligación de información:
- Afecta tanto a los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, y se extiende a las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.
- La información genérica se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de sus representantes y la información relativa a los riesgos de un puesto de trabajo determinado debe comunicarse directamente al trabajador.
- El empresario garantizará que cada trabajador reciba formación en materia preventiva en el momento de su contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- Será sufragada siempre por la empresa, teórica y práctica, suficiente y adecuada y estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
- Deberá impartirse por la empresa mediante recursos propios o ajenos y, en todo caso, el técnico que la realice acreditará la cualificación requerida, como mínimo de nivel intermedio.
- Se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- NTP 839. Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. INSST. Año 2009.
- NTP 1068. Vibraciones: alternativas para evaluar el riesgo de vibraciones. Estimación. INSST. Año 2016.
- NTP 1.164. Vibraciones: Aplicación práctica del método de puntos de exposición a puestos de trabajo variables. INSST. Año 2021
- Guía Técnica de Vibraciones Mecánicas. INSST. Año 2009.
- Documento divulgativo «Aspectos ergonómicos de las vibraciones». INSST. Año 2014.
- Calculadores para la prevención: vibraciones mecánicas (disponible en web del INSST).
- Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2002/44/CE de vibraciones en el trabajo. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Año 2008.
- UNE-ISO 2631-1:2008 .Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales.
- UNE ISO 2631-2:2011. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 2: Vibraciones en edificios (1 Hz a 80 Hz).
- UNE-EN-ISO 5349:2002. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano.
- UNE-EN 14253:2004+A1:2009. Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica.
- UNE-EN 12096:1998. Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria.
- UNE-EN ISO 5349-2:2002. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo. (ISO 5349-2:2001)
- UNE-EN 62841-1:2016. Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.
- UNE-EN ISO 8041-1:2018. Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida. Parte 1: Instrumento de medida para uso general. (ISO 8041-1:2017).
- UNE-EN ISO 20643:2008. Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios para la evaluación de la emisión de las vibraciones. (ISO 20643:2005).
- UNE-EN ISO 28927-2:2010/A1:2018. Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 2: Llaves, aprietatuercas y destornilladores. Modificación 1: Cambios en anexo C. Dispositivos de frenado. (ISO 28927-2:2009/Amd 1:2017).
- UNE-ISO 2631-1:2008/Amd.1:2013. Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales.