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¿Cómo deben ser las medidas de control preventivas de riesgos laborales por la exposición a agentes biológicos?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
Las medidas de control y prevención frente a los riesgos biológicos tratan de evitar que se materialice su cadena de transmisión en el lugar de trabajo.
El conjunto de actividades de contención se denomina como bioseguridad y está compuesto por las siguientes medidas: medidas higiénicas, control de la documentación sobre la exposición y medidas de información y formación de los trabajadores.
Las medidas de control y prevención frente a los riesgos biológicos tratan de evitar que se materialice su cadena de transmisión en el lugar de trabajo, con medidas de actuación en:
- El foco o reservorio del agente, para evitar su crecimiento o multiplicación.
- El medio, para evitar su dispersión y transmisión.
- El receptor o trabajador, para evitar el contacto o para evitar o reducir la gravedad de los daños.
Medidas preventivas generales
Las medidas preventivas generales aplicables a cualquier actividad con riesgo biológico están encaminadas a implantar procedimientos y actuaciones que eviten o reduzcan la multiplicación y dispersión de los agentes biológicos y al establecimiento de unas adecuadas prácticas de higiene personal; así como la vigilancia específica de la salud y la vacunación; de los trabajadores expuestos para prevenir el desarrollo de enfermedades o el agravamiento de las mismas. El éxito en la implantación de estas medidas requiere de un programa de formación e información de los trabajadores en relación con los riesgos y con las medidas preventivas a implantar. Entre ellas:
- Limpieza y desinfección de los locales, los equipos y las herramientas de trabajo.
- Implantación de procedimientos de trabajo y la utilización de equipos de protección colectiva que eviten la dispersión del agente biológico (evitar generación de polvo o bioaerosoles, cerramiento de procesos o extracción localizada).
- Control de vectores (insectos y roedores).
- Adecuada gestión de residuos y muestras potencialmente infecciosas.
- Seguimiento de unas adecuadas prácticas de higiene (lavado de manos, aseo personal, cambio de ropa, etc.).
- Tratamiento inmediato de cualquier corte, herida o accidente con riesgo biológico.
- Vigilancia específica de la salud y la vacunación del trabajador.
- Utilización de equipos de protección individual.
La adecuada implantación de estas medidas requiere de la información, la formación y la capacitación del trabajador.
Bioseguridad
En las actividades con manipulación intencionada de agentes biológicos es necesario aislar o contener el agente biológico con el que se está trabajando, mediante la utilización de equipos de aislamiento o de seguridad (contención primaria) y, en algunas ocasiones, mediante el adecuado diseño y construcción de las instalaciones de trabajo (contención secundaria). El conjunto de todas estas medidas se conoce como bioseguridad.
1. Medidas higiénicas
Atendiendo al art. 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, en todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
- Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
- Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
- Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
- Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso. (STS n.º 896/2021, de 15 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3411).
- Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores (art. 14.5 de la LPRL).
2. Documentación
El empresario está obligado a disponer de:
- La documentación sobre los resultados de la evaluación de riesgos, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
- Una lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, indicando el tipo de trabajo efectuado y el agente biológico al que hayan estado expuestos, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de un registro de los historiales médicos individuales previsto en el art. 8.5 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 de la LPRL.
La lista de los trabajadores expuestos y los historiales médicos deberán conservarse durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición; este plazo se ampliará hasta cuarenta años en caso de exposiciones que pudieran dar lugar a una infección en la que concurran alguna de las siguientes características:
- Debida a agentes biológicos con capacidad conocida de provocar infecciones persistentes o latentes.
- Que no sea diagnosticable con los conocimientos actuales, hasta la manifestación de la enfermedad muchos años después.
- Cuyo período de incubación, previo a la manifestación de la enfermedad, sea especialmente prolongado.
- Que dé lugar a una enfermedad con fases de recurrencia durante un tiempo prolongado, a pesar del tratamiento.
- Que pueda tener secuelas importantes a largo plazo.
La lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 será adicional al plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El tratamiento automatizado de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la LOPDGDD.
3. Información y formación de los trabajadores
Sin perjuicio de los deberes de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte. Asimismo, tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
- Los riesgos potenciales para la salud.
- Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
- Las disposiciones en materia de higiene.
- La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
- Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de estos.
Dicha formación deberá:
- Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
- Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
- Repetirse periódicamente si fuera necesario.
El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
- En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
- En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
El empresario informará inmediatamente a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre.
Además, el empresario informará, lo antes posible, a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación.
Los trabajadores tendrán acceso a la lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 cuando dicha información les concierna a ellos mismos.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- Guía técnica del INSST relativa al uso de equipos de protección individual. INSST. Año 2022.
- Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. INSST. Año 2014.
- NTP 787. Equipos de protección respiratoria: identificación de los filtros según sus tipos y clase. INSST. Año 2008.
- NTP 1143. Guantes de protección contra microorganismos. INSST. Año 2020.
- NTP 772. Ropa de protección contra agentes biológicos. INSST. Año 2007.
- NTP 813. Calzado para protección individual: especificaciones, clasificación y marcado. INSST. Año 2008.
- UNE EN 149:2001 + A1:2010. Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
- UNE-EN 143:2022. Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
- UNE EN 140:1999. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara. Requisitos, ensayos, marcado.
- UNE EN ISO 374-5:2016. Guantes de protección contra productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos por microorganismos. (ISO 374-5:2016).
- UNE EN 14126:2004 y UNE-EN 14126:2004/AC:2006. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.
- UNE EN 14605:2005 + A1:2009. Ropa de protección contra productos químicos líquidos. requisitos de prestaciones para la ropa con uniones herméticas a los líquidos (tipo 3) o con uniones herméticas a las pulverizaciones (tipo 4), incluyendo las prendas que ofrecen protección únicamente a ciertas partes del cuerpo (Tipos PB [3] y PB [4]).
- UNE EN 166:2002. Protección individual de los ojos. Especificaciones.