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Medidas de control de la exposición laboral al ruido
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Fecha última revisión: 30/08/2024
Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.
Reducción del ruido en el lugar de trabajo
Una buena práctica para la reducción del ruido en el origen es la elección de máquinas que ofrezcan los niveles más bajos en la declaración de ruido emitido que debe incluir su manual de instrucciones.
La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención y tendrá en consideración, especialmente:
- Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
- La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido.
- La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
- La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
- La reducción técnica del ruido:
- Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
- Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo, mediante amortiguamiento o aislamiento.
- Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
- La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
- Limitación de la duración e intensidad de la exposición.
- Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
Cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido, en especial las indicadas.
Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición, serán objeto de una señalización apropiada y, cuando sea viable y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán los lugares y su acceso. El ruido en los locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso.
Medidas de control en la exposición al ruido
Las medidas de control en la exposición al ruido consistirán en:
- Limitación de la exposición.
- Reducción técnica del ruido.
- Acciones en la fuente.
- Acciones en la transmisión o propagación del ruido.
- Reducción del ruido mediante la organización del trabajo.
- Medidas de prevención y protección complementarias.
- Diseño del lugar de trabajo.
- Protección individual.
- Equipos de protección individual.
- Señalización, delimitación y limitación.
- Acciones de información y formación de los trabajadores.
Sobre la base de la evaluación del riesgo, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.
El programa deberá ser lo suficientemente concreto, con detalle del plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Se recomienda adquirir máquinas cuyos niveles de ruido de emisión sean lo menores posible.
Además, el empresario adaptará las medidas mencionadas a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles al ruido, como son las mujeres embarazadas (protección del feto) o los trabajadores que padezcan o hayan padecido determinadas afecciones. Por ejemplo, con medidas como reducciones de la exposición o la retirada del puesto de trabajo.
Medidas concretas de reducción de ruidos
1. Acciones en la fuente
Se trata de reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente. Formas:
- Empleando recubrimientos absorbentes del ruido en los paramentos del local.
- Aislando la fuente de ruido al ubicarla en el interior de una cabina o recinto que impida que el ruido generado llegue al exterior.
- Utilizando barreras que limiten el ámbito de transmisión del ruido.
2. Acciones en la transmisión o propagación del ruido
Se trata de reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo, mediante amortiguamiento o aislamiento.
Muchos sólidos transmiten las vibraciones con gran facilidad y, a menudo, cuando vibran en contacto con el aire, estas vibraciones se convierten en ruido.
A veces, las vibraciones de los equipos de trabajo pueden transmitirse a las estructuras de los edificios y desplazarse a través de ellas, generando ruido a distancias considerables de la fuente original de vibración, lo que tiene una consecuencia importante: los equipos de trabajo que pueden transmitir vibraciones a la estructura, han de ser aislados de la misma con las técnicas apropiadas a cada caso, que pueden ir desde apoyarlos sobre un soporte amortiguador hasta la construcción de una cimentación específica separada de la del resto del local.
Por otra parte, al plantearse una acción de reducción del ruido emitido por una máquina o equipo hay que investigar cuidadosamente cuál es la parte que contribuye en mayor medida a la emisión del ruido. Así, por ejemplo, los equipos a los que se alimenta con piezas metálicas de gran longitud para su progresivo mecanizado, el aislamiento de la zona de operación suele mostrarse ineficaz como medida reductora del ruido porque este es emitido, en gran parte, en la zona de carga de la barra, tubo, etc., que permanece fuera de la máquina.
Es, por tanto, recomendable la realización de un estudio previo para la localización de fuentes de ruido mediante métodos de presión o preferentemente mediante métodos de intensidad acústica, que determinen la localización de los focos sonoros tanto en vacío como en carga, e incluso un análisis de frecuencia para conocer el tipo de ruido emitido y aplicar las medidas reductoras y los materiales absorbentes adecuados.
3. Reducción del ruido mediante la organización del trabajo
La reducción del ruido mediante la organización del trabajo puede llevarse a cabo mediante:
- Limitación de la duración e intensidad de la exposición. Dado que la capacidad de un ruido para dañar el oído depende fundamentalmente de la cantidad de energía sonora que aquel recibe, tan importante es reducir el nivel sonoro como el tiempo de exposición al mismo, lo cual exige establecer algún tipo de rotación entre los trabajadores. Hay que tener en cuenta que para que el nivel de exposición diario equivalente se reduzca en 3 dB es necesario que el tiempo de exposición se reduzca a la mitad.
- Ordenación adecuada del tiempo de trabajo. Incluye medidas como realizar determinadas operaciones ruidosas de forma que se minimice el número de personas expuestas, u organizar el trabajo de manera que se alternen las tareas ruidosas con otras en las que no se produzca exposición al ruido.
Una concepción y disposición apropiadas de los lugares y puestos de trabajo debe permitir minimizar el número de personas expuestas a ruido, así como reducir al mínimo la exposición de dichas personas, no solo mediante el uso de equipos que emitan el mínimo posible de energía sonora, sino también dotando a los lugares y puestos de trabajo de los elementos apropiados para minimizar la transmisión del ruido, tanto por vía aérea como a través de las estructuras sólidas.
Uno de los factores que debe tenerse en cuenta es la transmisión de vibraciones desde los equipos de trabajo a las estructuras del edificio mediante el empleo de las técnicas de aislamiento más apropiadas en cada caso, ya que las estructuras pueden transmitir cantidades importantes de energía sonora a distancias considerables, con lo que el ruido puede acabar afectando a personas notablemente alejadas de la fuente de aquel.
Y es que, cuando una fuente sonora situada en un local cesa de emitir, el sonido no desaparece súbitamente, sino que decae gradualmente, lo cual depende de la cantidad y situación del material absorbente en el local. Esa persistencia del sonido en el ambiente se denomina reverberación y su magnitud se cuantifica a través del tiempo que tarda el sonido en decaer 60 dB de presión sonora.
Se trata de un parámetro que debe intervenir en el diseño arquitectónico para que la transmisión e inteligibilidad del sonido sea buena.
En general, se recomienda que el tiempo de reverberación sea mayor en locales grandes que en pequeños y más alto para audiciones musicales que para la audición de la palabra.
Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o docente, colindante con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.
4. Señalización, delimitación y limitación
Los lugares de trabajo en los que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada conforme a lo establecido en el
Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.
En los lugares de trabajo donde puedan producirse ocasionalmente exposiciones que pudiesen superar los niveles superiores de exposición, deberá señalizarse la obligación de empleo de protectores auditivos, cualquiera que sea el tiempo de permanencia en ellos, con especial atención al personal de mantenimiento. Y si es viable, es recomendable que en la periferia de la zona se emplee señalización de advertencia y se limite el acceso a la zona, con un triángulo amarillo con un pictograma lo más ajustado posible a la información de la que advierte.
Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022.
5. Acciones de información y formación de los trabajadores
El empresario deberá velar porque los trabajadores expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en particular sobre:
- Naturaleza de tales riesgos.
- Medidas adoptadas a fin de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido y circunstancias en las que son aplicables.
- Valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
- Resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido, explicación de su significado y riesgos potenciales.
- Uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación.
- Conveniencia y forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva.
- Circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud y finalidad de esta.
- Prácticas de trabajo seguras a fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.
Resumiendo todo lo anterior, y relacionando los niveles de ruido fijados por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, las acciones preventivas correspondientes, a modo orientativo, podemos decir:
Acciones preventivas | ≤80dBA | Nivel diario Equivalente (LAeq,d) | ||
≥80dBA y/o | ≥85dBA y/o | ≥87dBA y/o | ||
Información y formación a los trabajadores y/o sus representantes (arts. 9 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y 18.1 y 19 de la LPRL). | - | Sí | Sí | Sí |
Evaluación de la exposición al ruido (arts. 6 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo; arts. 16 y 23 de la LPRL y 7, 36 y 37 del RSP). | - | Cada 3 años | Anual | Anual |
Protectores auditivos individuales (arts. 6 y 7 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y art. 17.2 y de la LPRL). | - | Poner a disposición de todo el personal expuesto | Uso obligatorio para todo el personal expuesto | Uso obligatorio para todo el personal expuesto |
Señalización de las zonas de exposición (art. 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo). | - | - | Sí (restringir el acceso si es viable) | Sí (restringir el acceso si es viable) |
Control médico auditivo (arts. 11 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y art. 37.3 del RSP). | - | Sí (si existe riesgo para la salud; mín. cada 3 años) | Sí | Sí |
Programa técnico/organizativo para reducir la exposición al ruido (art. 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo). | - | - | Sí | Sí |
Reducción inmediata de la exposición al ruido y actuación para evitar nuevas sobreexposiciones. | - | - | - | Sí (informar a los delegados de la prevención) |