¿Cuáles son las medidas d... al ruido?
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Última revisión
11/07/2024

prevencion

2030 - ¿Cuáles son las medidas de control que pueden aplicarse frente a la exposición laboral al ruido?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 11/07/2024

Resumen:

A la hora de evitar los riesgos derivados de la exposición al ruido en un entorno laboral, hay que tener en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control. Estas incluyen limitación de la exposición, reducción técnica del ruido, acciones en la fuente, acciones en la transmisión o propagación del ruido, reducción del ruido mediante la organización del trabajo, señalización, delimitación y limitación, acciones de información y formación de los trabajadores. Hay que tener en cuenta las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles al ruido, como las mujeres embarazadas o los trabajadores con enfermedades.


Los valores límite de exposición representan niveles de exposición que no deben ser excedidos salvo que la situación pueda calificarse de excepcional, en cuyo caso se intentarán reducir al mínimo los riesgos.

Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, atendiendo al art. 5 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, son:

  • Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente.
  • Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB (A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente.
  • Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB (A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.

En la determinación de la exposición real del trabajador al ruido se tendrá en cuenta la atenuación de los protectores auditivos individuales que aquel utilice. No así para los valores de exposición que dan lugar a una acción.

El valor límite referido al nivel de pico Lpico no debe exceder de 140 dB(A).

Para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra podrá utilizarse el nivel de exposición semanal al ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, siempre que:

  • El nivel de exposición semanal al ruido no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A).
  • Se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo.

Resumiendo lo fijado por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:

Real Decreto 286/2006

LAeq,d dB (A)

 Lpico dB (C)

Valores límite de exposición

87 dBA

140 dBA

Valores superiores que dan lugar a una acción

85 dBA

137 dBA

Valores inferiores que dan lugar a una acción

80 dBA

135 dBA


A TENER EN CUENTA. El INSST cuenta con un calculador y una app para evaluar la exposición al ruido laboral según UNE-EN ISO 9612:2009 y RD 286/2006.