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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las medidas que debe adoptar el empresario frente a los riesgos ocasionados en el trabajo con pantallas de visualización de datos?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

Existen ciertos riesgos asociados al trabajo con pantallas de visualización, tales como trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual o fatiga mental. Para prevenir dichos riesgos el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así, como, cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad dispuestas por el INSST.


El uso por los trabajadores de estos equipos puede llevar aparejado los siguientes riesgos: trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y ocular y fatiga mental.

La probabilidad de que aparezcan está relacionada con una serie de factores, como son la frecuencia y duración de los periodos de trabajo ante la pantalla, la intensidad del trabajo, el grado de atención requerido o la autonomía del trabajador para llevar a cabo la actividad y efectuar pausas.

  • Trastornos musculoesqueléticos. Están relacionados con la carga física, como son el síndrome del túnel carpiano, lumbalgia, dolor cervical, etc.
  • Fatiga visual. Son riesgos relacionados con el ojo, tanto visuales como oculares: vista cansada, fatiga ocular, ardor, sensibilidad, irritación de los ojos, ojo rojo, visión borrosa y ojos secos entre otros.
  • Fatiga mental. La fatiga puede ser:
    • Normal o fisiológica. Se recupera mediante el descanso y sus efectos son la disminución de la atención, el pensamiento lento y la disminución de la motivación.
    • Crónica. Es la que se prolonga en el tiempo y sus efectos son la inestabilidad emocional, las alteraciones del sueño, la astenia y las alteraciones psicosomáticas.

Medidas técnicas u organizativas para disminuir el riesgo en trabajos con pantallas PDV

La mayoría de las acciones correctoras pueden ser clasificadas dentro de los siguientes grupos:

  • El cumplimiento de los requisitos legales.
  • El diseño correcto del puesto.
  • La adecuada organización del trabajo.
  • La información y la formación.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 581/2021, de 26 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2079

Siguiendo la interpretación literal del art. 54 del convenio colectivo del contact center todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo. El TS entiende que para cumplir lo establecido en convenio colectivo «(...) con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida». (Siguiendo criterio de la STS, rec. 76/2011, de 22 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4457).

STS, rec. 52/2009, de 15 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3763

Basándose especialmente en el carácter preventivo de la norma reconoció, que respecto del descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como efectivo de trabajo, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 25 del convenio.

STS n.º 126/2018, de 8 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:610

Existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el reiterado artículo 54 del Contact Center.

CUESTIÓN

¿Cómo se regulan las pausas en los trabajos con PVD? 

La duración máxima diaria del descanso visual en trabajo en pantalla no se encuentra regulada específicamente, siendo una materia regulada vía convenio colectivo.

En aquellos casos en los que el trabajo realizado con pantallas de visualización conlleva una demanda visual importante o una utilización intensiva del teclado, durante los cambios de actividad se debe evitar la ejecución de aquellas cuyas demandas visuales o, en su caso, musculoesqueléticas sean relevantes.

Teniendo en cuenta la gran diversidad de actividades que se realizan con los terminales de pantalla y las distintas exigencias de cada una, una reglamentación rígida y sin distinciones, en este sentido, no resulta racional. De esta forma, en lo que concierne a las pausas planificadas, su duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea. No obstante, se pueden dar las siguientes recomendaciones de carácter general (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. INSST. Año 2021):

- Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.

- El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.

- Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas:

• Regla 20-20-20: mirar lejos de la pantalla al menos cada 20 minutos y dejar ir la mirada hacia un objeto distante (por lo menos a 20 pies ≈ 6 metros de distancia) durante al menos 20 segundos.

• Mirar de lejos un objeto durante 10-15 segundos y, a continuación, mirar algo de cerca durante 10-15 segundos. Después, volver a mirar el objeto distante. Repetir 10 veces.

- Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista (ej. mirando algunas escenas lejanas), cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.

- En la formación e información de los trabajadores usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.

- Lo más habitual sería establecer pausas de unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla.

Medidas preventivas en caso de utilización de equipos con pantallas de visualización de datos

El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los puestos de trabajo que trabajen con pantallas de visualización deberán cumplir las siguientes disposiciones mínimas de seguridad según el INSST:

  • Equipo. La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.
  • Teclado. El cuerpo del teclado debe ser suficientemente plano. Se recomienda que la altura de la 3.ª fila de teclas (fila central) no exceda de 30 mm respecto a la base de apoyo del teclado. La inclinación del teclado debería estar comprendida entre 0.° y 15.° respecto al plano horizontal. Si el diseño incluye un soporte para las manos, su profundidad debería ser al menos de 10 cm.
  • Pantalla:
    • Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
    • La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
    • El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
    • La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
    • Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
    • La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.
    • Colocación de la pantalla: aunque la distancia de visualización depende de la tarea y el monitor, en ningún caso debe estar situada a menos de 300 mm. Los tamaños de las pantallas que se emplean habitualmente en tareas de oficina requieren habitualmente una distancia comprendida entre 400 mm y 750 mm. La pantalla se situará a una altura tal que la parte superior de la misma coincida con la altura de los ojos del usuario de manera que pueda ser visualizada dentro del espacio situado entre la línea de visión horizontal y la trazada a 40.° bajo la horizontal de forma que la flexión del cuello esté entre 0.° y 25.°.

Fuente: Esquema General de la Evaluación de Puestos con PVD de la Guía Técnica INSST sobre pantallas de visualización. Edición 2021.  

  • Iluminación:
    • La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
    • El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

A TENER EN CUENTA. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, las condiciones mínimas de iluminación de los lugares de trabajo están determinadas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

  • Reflejos y deslumbramientos:
    • Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
    • Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
  • Emisiones. Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
  • Interconexión ordenador/persona. Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:
    • El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.
    • El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.
    • Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.
    • Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.
    • Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.

A efectos de lo dispuesto anteriormente, el empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. 

La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:

  • El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
  • El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.
  • El grado de atención que exija dicha tarea.

Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.

En los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se refiere el apartado anterior.