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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿De qué forma debe realizarse la medición de radiaciones y cuáles son las medidas de control que deben aplicarse?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

La medición de las radiaciones es una tarea compleja debido a factores como la determinación del tiempo de exposición. Por eso, estas medidas solo deberían realizarse en aquellos casos en los que la estimación no sea posible. Al planificar la estrategia de medición se recomienda consultar las distintas normas UNE aplicables para la radiación óptica.

La medición se puede realizar mediante radiómetros, espectrorradiómetros o dosímetros.

En caso de superar los valores límite, se deberá diseñar y aplicar las medidas de control adecuadas. Estas medidas incluyen el diseño del lugar de trabajo, la protección individual, la señalización, delimitación y limitación, y las acciones de información y formación de los trabajadores.


La medición de las radiaciones es compleja debido a factores como la determinación del tiempo de exposición. Por eso, estas medidas solo deberían realizarse en aquellos casos en los que la estimación no sea posible.

¿Cómo se realiza la medición de las radiaciones?

Al planificar la estrategia de medición se recomienda consultar las normas distintas normas UNE aplicables (a modo de ejemplo, para la radiación óptica, UNE-EN 14255-1:2007 y UNE-EN 14255-2:2007) que describen los distintos métodos de medida, analizando sus ventajas e inconvenientes en función de los VLE, las condiciones de exposición, el equipo de medida escogido y las características de la emisión.

Generalmente, la medición se realizará mediante espectroradiómetros o radiómetros:

a) Radiómetros: se obtiene un valor numérico de la magnitud medida. Al comprar un radiómetro, se adquiere un sistema de detección completo que consta de: una óptica de entrada, un filtro con o sin ponderación espectral y un detector (opción más asequible). La medición es directa y sencilla cuando se escogen bien todas las partes del equipo, en caso contrario pueden obtenerse errores muy elevados como, por ejemplo, si el detector seleccionado no se adecúa al rango espectral. Se puede adquirir un radiómetro que tenga un sistema de detección completo para medir todos los rangos espectrales fijados por el real decreto. Pero también hay otros radiómetros en los que se pueden elegir los detectores y los filtros por separado (para el UVA, la luz azul, etc.). Esto permite no comprar sensores innecesarios y adaptar el equipo a las necesidades concretas de cada empresa. 

b) Espectrorradiómetros: se obtiene, además de la información numérica, la distribución espectral de la fuente. Los espectrorradiómetros incluyen una red de difracción que descompone la radiación incidente en sus distintas longitudes de onda, que a su vez son dirigidas a una matriz de fotodetectores. Por lo general, los espectrorradiómetros no incluyen la ponderación espectral, porque al disponer de la irradiancia en función de ? se puede hacer la corrección numérica después de la medida.

c) Dosímetros (solo para UV): son equipos poco utilizados ya que, por lo general, los anteriores ofrecen más prestaciones. Los dosímetros se colocan directamente en las partes expuestas del cuerpo. El resultado que muestran es la evolución de la irradiancia durante el tiempo de medición. Algunos incluyen la corrección espectral S (?).

En los casos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la medición de los niveles de exposición, podrán utilizarse los datos facilitados por los fabricantes de los equipos conforme a la normativa de seguridad en el producto que les sea de aplicación. Asimismo, habrán de comparar con los valores límites indicados en cada normativa aplicable [Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (radiaciones ionizantes), Real Decreto 486/2010, de 23 de abril (radiaciones ópticas artificiales), etc.].

Medidas de control de las radiaciones

1. Diseño del lugar de trabajo

El diseño de los lugares y puestos de trabajo ha de permitir reducir la exposición al nivel más bajo posible y minimizar el número de trabajadores expuestos, así como optimizar el resto de las medidas de control.

Se recomienda:

  • Separar los puestos con exposición a radiación del resto de puestos de trabajo, para minimizar el número de trabajadores expuestos.
  • Limitar el acceso a la zona de exposición mediante la señalización adecuada.
  • Evitar que en los lugares y puestos de trabajo existan, de forma innecesaria, elementos reflectores o amplificadores tales como pantallas, espejos o superficies muy pulimentadas que aumenten o redirijan la radiación a otros lugares de trabajo.
  • Alejar lo máximo posible la fuente de emisión del trabajador, ya que al aumentar la distancia entre ambos disminuye la exposición.
  • Ubicar los equipos de forma que el haz no incida en zonas de ocupación o paso. También se debería minimizar el recorrido del haz teniendo en cuenta las necesidades funcionales del equipo láser.

2. Protección individual

Los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, pero cuando los medios organizativos y técnicos aplicados no hayan sido capaces de eliminar el riesgo de exposición a este tipo de radiaciones se utilizarán equipos de protección individual (EPI).

La utilización de un EPI frente a las radiaciones ópticas no implica la eliminación de la exposición a este riesgo, pero sí su reducción hasta unos niveles que no sean perjudiciales para la seguridad y salud del trabajador.

La selección y uso de los EPI como medida de protección y prevención frente a estas radiaciones ópticas cobra especial relevancia. Para seleccionar el EPI adecuado, habrá que identificar la fuente de radiación (soldadura, radiación UV, radiación IR, láser o fuentes no tipificadas), y determinar el grado de protección ocular requerida (gafas, máscaras, pantallas de soldadura...), así como la protección de la piel frente a esas mismas fuentes de radiación (ropa de protección: guantes, batas, ropa de trabajo...).

3. Señalización, delimitación y limitación

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles que superen los valores límite de radiación serán objeto de una señalización apropiada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril y, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se identificarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.

Y es que la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas evidencie la necesidad de:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.

Son un complemento y en ningún caso sustituyen a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, ni a la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Algunos pictogramas específicos son:

Fuente: Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. Año 2015.

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo. INSST. Año 2019.

4. Acciones de información y formación de los trabajadores

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 18.1 y 19 de la LPRL, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos. A modo de ejemplo:

  • El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, establece las premisas básicas a considerar en su art. 23.
  • El Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales, establece las premisas básicas a considerar en su art. 8.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 654: Láseres: nueva clasificación del riesgo (UNE EN 60825-1 /A2:2002). INSST. Año 2002.

- NTP 755: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2007.

- NTP 526: Valores límite de exposición profesional en la Unión Europea y en España. INSST. Año 1999.

- NTP 2011: Radiaciones ópticas artificiales: criterios de evaluación. INSST. Año 2011.

- Guía técnica de exposición laboral a radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. INSST. Año 2021.

- UNE 21302-845:1995. Vocabulario electrotécnico. Iluminación.

- UNE-EN 12198-1:2001+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios generales.

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 60825-1:2015/A11:2021/AC:2022-03. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

- UNE-EN 14255-1:2007. Medición y evaluación de la exposición de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 1: Radiación ultravioleta emitida por fuentes artificiales en el lugar de trabajo.

- UNE-EN 14255-2:2007. Medición y evaluación de exposiciones de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 2: Radiación visible e infrarroja emitida por fuentes artificiales en el lugar de trabajo.

- UNE-EN 14255-4:2007. Medición y evaluación de la exposición de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 4: Terminología y magnitudes usadas en mediciones de exposición.

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 12254:2010/AC:2012. Pantallas para puestos de trabajo con láseres. Requisitos de seguridad y ensayos.

UNE-EN ISO 25980:2023. Seguridad e higiene en el soldeo y procesos afines. Cortinas, lamas y pantallas transparentes para procesos de soldeo por arco. (ISO 25980:2023, versión corregida 2023-08).