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prevencion
¿Cuál es el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado?
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Fecha última revisión: 19/07/2024
El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, adapta a la Administración General del Estado la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
Los artículos 31.1, 34.3 y 35.4 de la
Con la promulgación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, se ha producido la adaptación a la Administración General del Estado de la
En caso de que existan ambos tipos de personal, las previsiones serán igualmente aplicables a ambos (en los establecimientos penitenciarios también serán objeto de adaptación las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial (art. 3.3 de la
No será de aplicación de la
a) Policía, seguridad y resguardo aduanero.
b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
c) Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. En los centros y establecimientos militares será de aplicación la normativa general con las peculiaridades que se contemplan en los apartados siguientes:
- Lo previsto en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y los funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración Militar.
- Para el personal militar y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa, lo previsto en los capítulos III, V y VII de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre , se aplicará de acuerdo con el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.