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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cuál es el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 19/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, adapta a la Administración General del Estado la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.


Los artículos 31.1, 34.3 y 35.4 de la LPRL y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías, (arts. 29 a 33 bis del RSP), que no se aplican a las Administraciones públicas.

Con la promulgación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, se ha producido la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y de la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio, el ámbito del mismo será aplicable a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, ya tengan o no, además, personal laboral.

En caso de que existan ambos tipos de personal, las previsiones serán igualmente aplicables a ambos (en los establecimientos penitenciarios también serán objeto de adaptación las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial (art. 3.3 de la LPRL).

No será de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 2.3 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero) en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones públicas de:

a) Policía, seguridad y resguardo aduanero.

b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

c) Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. En los centros y establecimientos militares será de aplicación la normativa general con las peculiaridades que se contemplan en los apartados siguientes:

    • Lo previsto en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y los funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración Militar.
    • Para el personal militar y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa, lo previsto en los capítulos III, V y VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se aplicará de acuerdo con el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.