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330 - ¿Cuál es el marco jurídico de los delegados de prevención de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 09/07/2024
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que desarrollan funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su designación se realiza entre los representantes del personal, siguiendo una escala establecida, y para situaciones específicas se permite alguna otra alternativa.
En cuanto a sus competencias y facultades específicas, estas se regulan en el artículo 36.1 y 36.2 de la LPRL, además el empresario debe proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que desarrollan funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (art. 35.1 de la LPRL).
El art. 34.2 de la LPRL reconoce a los comités de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales siguiendo normativa laboral como el ET, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 81/2008, de 31 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:2446
«Así, el art. 35.2 de la LPRL aclara que los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de personal previstos en el ámbito fijado para los delegados de prevención y comité de empresa por el ET y en el marco de los delegados y juntas de personal establecido en la Ley de Órganos de representación de determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las Administraciones públicas».
Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes. En el caso de los delegados de prevención, exponemos en la siguiente tabla sus competencias y facultades:
COMPETENCIAS | FACULTADES |
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. | Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. |
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución. | Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos. |
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. | Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. |
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. | Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. |
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. | |
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. |
Designación de los delegados de prevención
Su designación sucede entre los representantes del personal (art. 34 de la LPRL) en función de una escala establecida (art. 35.2 de la LPRL):
Número de trabajadores en la empresa | Delegados de prevención |
Hasta 30 trabajadores. | Delegado de personal. |
De 31 a 49 trabajadores. | 1 elegido entre los delegados de personal. |
De 50 a 100 trabajadores. | 2 |
De 101 a 500 trabajadores. | 3 |
De 501 a 1000 trabajadores. | 4 |
De 1001 a 2000 trabajadores. | 5 |
De 2001 a 3000 trabajadores. | 6 |
De 3001 a 4000 trabajadores. | 7 |
De 4001 en adelante. | 8 |
El art. 35.4 y la D.A. 4.ª de la LPRL establecen, para situaciones específicas, alguna otra alternativa para la designación de delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponda a los trabajadores o a los representantes del personal.
La escala establecida para el cálculo del número de delegados de prevención (art. 35.2 de la LPRL) también se seguirá en el ámbito de los centros y establecimientos militares, teniendo en cuenta el conjunto del personal funcionario civil y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio de Defensa.
Competencias de los delegados de prevención
Las competencias de los delegados de prevención se regulan en el art. 36.1 de la LPRL, identificándose las siguientes:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la LPRL sobre la adopción de determinadas decisiones empresariales.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- En las empresas que no cuenten con comité de seguridad y salud realizarán las competencias atribuidas al mismo.
Facultades de los delegados de prevención
Los delegados de prevención estarán facultados para (art. 36.2 de la LPRL):
- Acompañar a los técnicos e inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas, verificaciones o evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, excepto datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores (art. 22.4 de la LPRL), y a cualquier otra información obtenida por el empresario de los servicios de prevención, personas u órganos en materia preventiva.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
- Visitar los lugares de trabajo con el objetivo de vigilar y controlar el estado de las condiciones de trabajo. Teniendo acceso, a tal fin, a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el desarrollo normal del proceso productivo.
- Lograr del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo o de mejora de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, a través de propuestas al empresario, o al comité de seguridad y salud.
- En caso de que el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los delegados de prevención podrán proponer al órgano de representación de los trabajadores, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada (art. 21.3 de la LPRL).
En consonancia con lo anterior, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales, atribuye a los delegados de prevención, para el ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo V de la LPRL, las siguientes facultades (art. 15 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero):
- Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en los arts. 42 y 64 del ET.
- Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del art. 33 de la LPRL, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquel.
- Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del art. 36 de la LPRL, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:
- Acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
- Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en este.
- Dirigirse a o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención
A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en art. 65.2 del ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa (art. 37 de la LPRL). (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián n.º 80/2012, de 17 de abril, ECLI:ES:JCA:2012:2615).
Crédito horario de los delegados de prevención
Lo previsto en el art. 68 del ET en materia de garantías se aplicará a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art. 68 del ET.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, como [letras a) y c) del art. 36.2 de la LPRL]:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la LPRL.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 748/2023, de 17 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4444, y STS, rec. 956/2016, de 16 de noviembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5348
Los delegados de prevención tienen derecho a acumular crédito horario igual que los representantes legales y sindicales. El TS interpreta que el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores es extensible a este colectivo.
Formación de los delegados de prevención
El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En esta línea, la formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.