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prevencion
¿Cómo se configura la lista española de enfermedades profesionales?
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Fecha última revisión: 23/07/2024
Para poder configurar una contingencia como derivada de enfermedad profesional, habrá de estarse a los siguientes elementos: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de una actividad por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades reglamentariamente determinadas, y que esté provocada por elementos y sustancias específicos.
Para poder configurar una determinada contingencia como derivada de enfermedad profesional, habrá de estarse a los siguientes elementos:
- Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de una actividad por cuenta ajena.
- Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen.
- Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.
Tanto el art. 157 de la LGSS, como el art. 6.1.g) de la LPRL, encomiendan a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
Partiendo de que el sistema español de protección, enfoca la enfermedad profesional desde tres conjuntos normativos complementarios como son: la prevención de riesgos laborales, la asistencia sanitaria y la indemnización o protección económica; el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales (anexo 1) y la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro (anexo 2).
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales, por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.