Última revisión
prevencion
¿Qué actividades y sectores tienen previsto la utilización de EPI?
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Fecha última revisión: 22/07/2024
El anexo III del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, contiene una lista con actividades y sectores que pueden requerir la utilización de los equipos de protección individual. Esta lista sirve como ejemplo, pudiendo existir más riesgos o afectar los riesgos a otros sectores.
En las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
El anexo analizado contiene una lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual concretando riesgos, parte del cuerpo afectada, tipo de EPI, ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI e industrias y sectores:
1. Riesgos físicos:
a) Mecánicos:
b) Ruido:
c) Térmicos:
d) Eléctricos:
e) Radiación:
2. Riesgos químicos (incluidos nanomateriales):
a) Aerosoles:
b) Líquidos:
c) Gases y vapores:
3. Agentes biológicos:
a) Contenidos en aerosoles:
b) Contenidos en líquidos:
c) Contenidos en materiales, personas, animales, etc.
4. Otros riesgos: