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Última revisión
10/07/2024

prevencion

920 - ¿Qué legislaciones específicas existen en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

La prevención de riesgos laborales es una materia regulada por la Ley 31/1995, el Real Decreto 39/1997 y otros documentos legales.

  • La PRL, establece los principios generales de seguridad y salud en el lugar de trabajo, así como la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es responsable de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Sin embargo, debido a características del sector o importancia, pueden requerirse desarrollos específicos para determinadas actividades.


Tanto la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), tienen por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

A tales efectos, la LPRL establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva en los términos señalados en la presente disposición.

Sin embargo, en determinadas actividades la existencia de legislación específica, características del sector o la importancia del mismo hacen necesario un desarrollo pormenorizado en cada caso, sirviendo, como ejemplo, la referencia del art. 7.2 de la LPRL:

«2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales».

A continuación, a modo de ejemplo, realizamos el estudio de los riesgos propios de algunos sectores de actividad donde se repiten los principales riesgos laborales en el entorno industrial (físicos, ergonómicos, químicos, biológicos, psicosociales , etc.) y que, adaptándolos los distintos supuestos, permiten una visión general de distintos planos de la PRL, así como de las medidas de prevención y/o protección que pueden aplicarse.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía Técnica «Aspectos comunes a todas las instalaciones». INSST. Año 2023.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. INSST. Año 2011.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. INSST. Año 2015.