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940 - ¿Cómo se integra la normativa de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado?
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Fecha última revisión: 10/07/2024
Según el art. 3.1 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva deberán realizarse en la forma establecida en el art. 16 de la LPRL, entre otros (arts. 2.3 y capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y 25 a 27 de la LPRL).
La actividad preventiva que corresponde desarrollar en cada departamento u organismo público afectados por el real decreto analizado deberá integrarse en su correspondiente sistema general de gestión (arts. 1.1 y 1.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y 3 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero).
A TENER EN CUENTA. La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva deberán realizarse en la forma establecida en el art. 16 de la LPRL, entre otros (arts. 2.3 y capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y 25 a 27 de la LPRL).
El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de los departamentos y organismos públicos en su sistema general de gestión (art. 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
El plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de cada departamento u organismo público, los siguientes elementos:
- La identificación del departamento u organismo público, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa del departamento u organismo público, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La identificación, en su caso, de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en el departamento u organismo, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en el departamento u organismo, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar el departamento u organismo, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
En este sentido, la STS n.º 3145/2000, de 24 de abril de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3341, dado que, en el momento del litigio, la Comunidad de Castilla-León no contaba con normativa específica, la Sala declara que debe aplicarse el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El TS termina condenando a la Administración autonómica enjuiciada y la Gerencia de Servicios Sociales de la misma a constituir un servicio de prevención propio y suficiente, basándose en las formas de proveer los servicios de prevención en función del tamaño de la empresa del citado Reglamento de los Servicios de Prevención.
CUESTIÓN
¿A quién corresponde la participación y representación en la PRL para la AGE?
Con carácter general corresponde:
- A las juntas de personal, comités de empresa, delegados de personal y representantes sindicales (art. 34.2 de la LPRL).
- A los delegados de prevención (art. 36 de la LPRL).
- A los comités de seguridad y salud (art. 39 de la LPRL).
La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, será el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de PRL.
En el ámbito de cada departamento u organismo público, cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud, podrán existir sendas Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales que, en su caso, se constituirán o adaptarán, si ya estuvieran constituidas, de acuerdo con los criterios generales de ordenación de mesas de negociación.