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Última revisión
30/08/2024

prevencion

¿Cuáles son los instrumentos que pueden utilizarse para la medición del ruido en un entorno laboral?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 30/08/2024

Resumen:

La medición del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) en un entorno laboral se realiza mediante instrumentos tales como los sonómetros no integradores-promediadores, los sonómetros integradores-promediadores, los dosímetros o medidores personales de exposición al ruido.

Estos instrumentos deben ajustarse a las especificaciones establecidas en diversas normas.


La medición del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se realiza mediante los siguientes instrumentos:

1. Sonómetros (no integradores-promediadores): únicamente para medir el nivel de presión acústica ponderado A (LpA) del ruido estable:

- La lectura promedio se considerará igual al nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq, T) de dicho ruido.

- Deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones de las normas UNE-EN 61672-1:2014 y UNE-EN 61672-2:2014, o a cualquier versión posterior de dichas normas.

2. Sonómetros integradores-promediadores: los sonómetros integradores-promediadores podrán emplearse para la medición del nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq, T) de cualquier tipo de ruido. El nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará mediante las expresiones dadas en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

3. Sonómetros integradores-promediadores: que deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones de las citadas normas UNE-EN 61672-1:2014 y UNE-EN 61672-2:2014 para los instrumentos de «clase 2» o a las de cualquier versión posterior de dicha norma y misma clase.

4. Dosímetros o medidores personales de exposición al ruido: que podrán ser utilizados para la medición del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) de cualquier tipo de ruido. Deberán ajustarse a las especificaciones de la norma UNE-EN 61252/A1:2003, o a las de cualquier versión posterior de dicha norma.

Para la medición del nivel de pico (Lpico), los sonómetros empleados para medir el nivel de pico o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el artículo 4 del RD 286/2006, de 10 de marzo, deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672-2:2014 o versión posterior de la misma.

La incertidumbre estándar de los instrumentos de medida es la siguiente Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022):

  • Sonómetro de clase 1 (según IEC 61672-1): 0,7 dB.
  • Dosímetro personal  (según IEC 61252): 1,5 dB.
  • Sonómetro de clase e 2 (según IEC 61672-1): 1,5 dB.