Última revisión
prevencion
¿Es necesario realizar un informe sobre las mediciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Relacionados:
Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 19/07/2024
Un informe de prevención de riesgos laborales debe incluir los contenidos mínimos según la Norma Técnica 863 del INSST. Para la elaboración del mismo deben tenerse en cuenta los resultados de las mediciones, la descripción de los criterios empleados en la valoración del riesgo y justificar su idoneidad y vigencia. Además, ha de prestarse atención a la toma de muestras y datos aportados por el laboratorio.
Principalmente en caso de exposición (o posible exposición) a agentes químicos, agentes físicos y/o agentes biológicos, tras el trabajo de campo será necesario concretar los resultados de las mediciones en un informe. La NTP 863: El informe higiénico. Pautas de elaboración. INSST. Año: 2010 puede tomarse como referencia para conocer los contenidos «mínimos» que se deberían contemplar en dicho informe y la forma de expresarlos.
La información que podríamos considerar mínima en este informe incluiría como anexos las siguientes cuestiones:
- Cálculos y tablas de resultados.
- Planos de los locales. Distribución de los procesos y equipos.
- Localización de las mediciones.
- Certificados u otra documentación exigible de los equipos de medición.
- Fichas de datos de seguridad de agentes químicos.
- Información toxicológica de otras fuentes.
- Diseño o cálculos relativos a alguna medida preventiva, por ejemplo: extracciones localizadas, aislamiento acústico, atenuación, etc.
- Fotografías.
- Hojas de análisis procedentes del laboratorio, debidamente firmadas por los responsables.
- Otros informes anteriores relacionados con el actual.
Fuente: NTP 863: El informe higiénico. Pautas de elaboración. INSST. Año: 2010. Esquema de contenidos de un Informe Higiénico
Sería imposible describir unas premisas generales para configurar en un informe todos los métodos analíticos posibles, dada la distinta naturaleza de los criterios de valoración escogidos, exposiciones estudiadas, material necesario para la toma de muestras, certificados de calibración de los equipos de muestreo, informes del laboratorio, operaciones de cálculo de los resultados, etc.
Como es obvio, en caso de toma de mediciones de forma directa, seremos nosotros mismos los encargados de la redacción del informe analizando los resultados y, tratándose de una toma de muestras, debemos analizar los datos aportados por el laboratorio, siendo recomendable adjuntarlos como anexos informativos.
Ha de prestarse especial atención a la descripción de los criterios empleados en la valoración del riesgo o riesgos detectados, justificando su idoneidad para la valoración del riesgo y su vigencia:
- Valores límite establecidos en la normativa específica.
- Límites de exposición profesional para agentes químicos en España.
- Normas UNE y/o internacionales.
- Guías de entidades de reconocido prestigio en la materia.
- Criterios profesionales debidamente documentados.
- En función de la metodología de valoración, hemos de hacer referencias, con datos concisos, a los recursos utilizados para la valoración del riesgo o riesgos detectados:
- Metodología cuantitativa: equipos de muestreo, método analítico, estrategia de muestreo.
- Metodología cualitativa: descripción del modelo, datos de peligrosidad del agente contaminante, datos de la operación o tarea, tipo de medida preventiva implantada.
- Con independencia de la metodología seguida, deben quedar debidamente referenciados: el nombre del método, los equipos de muestreo utilizados o los modelos empleados para una valoración cualitativa, los datos del laboratorio externo encargado del análisis de las muestras, etc.
- Siempre que sea posible, se utilizarán tablas para la presentación de resultados o incluso cuando se desee sintetizar parte del texto del informe. La utilización de tablas permite al lector asimilar con mayor rapidez el contenido básico del informe.
Como extremos para tener en consideración:
- Ha de entregarse copia a la RLT.
- Ha de incorporarse a la evaluación de riesgos (art. 5.2 del RSP).
- Se adjuntará al mismo el certificado de calibrado del instrumental utilizado.