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230 - ¿Cuál es la información que debe entregar el empresario a las personas trabajadoras para el desarrollo de la actividad preventiva de riesgos laborales?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 11/04/2024
El empresario tiene la obligación de entregar a los trabajadores información relacionada con los riesgos para la seguridad y salud en el ámbito laboral. Esta incluye los riesgos afecten a la empresa entera o a cada tipo de puesto de trabajo o función, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de los riesgos, el Planificación de la actividad preventiva y los controles de salud de los trabajadores.
Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la LPRL:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la LPRL.
d) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el art. 16.1 de la LPRL.
e) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores [art. 16.2 a) de la LPRL].
f) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse [art. 16.2 b) de la LPRL].
g) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos (art. 22 de la LPRL) y conclusiones obtenidas de los mismos (último párrafo del art. 22.4 de la LPRL).
h) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos, el empresario realizará, además, la notificación por escrito a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.