¿Cuáles son las funciones...laborales?
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Última revisión
09/07/2024

prevencion

220 - ¿Cuáles son las funciones y cualificación requerida para ejercer las tareas de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

Existen tres niveles de cualificación:

  • Básico. Sus funciones serán la promoción de comportamientos seguros, la evaluación elemental de riesgos y la actuación en caso de emergencia.
  • Intermedio. Sus funciones serán la realización de evaluaciones de riesgos, la realización de actividades de información y formación de trabajadores y la vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos.
  • Superior. Sus funciones serán la realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija una interpretación y aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.


Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se clasifican en los siguientes grupos:

1. Funciones de nivel básico

Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para desarrollar estas funciones, será necesario (art. 35.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del RSP, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado.

b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el punto anterior.

c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el punto anterior.

A TENER EN CUENTA. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 35.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: «En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. 3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia».

2. Funciones de nivel intermedio

Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Para desempeñar estas funciones, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V del RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

3. Funciones de nivel superior

Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a) Las funciones de nivel intermedio, con excepción de la indicada en el párrafo h) de las funciones de nivel intermedio (cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores. El art. 37.3 del RSP puntualiza previsiones concretas para la realización de funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

Para desempeñar estas funciones, será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.