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18/07/2024

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100 - ¿Cuáles son las fuentes que regulan la prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 18/07/2024

Resumen:

El sistema de fuentes del derecho relacionado con la prevención de riesgos incluye desde la normativa comunitaria de la Unión Europea, la Constitución Española de 1978, tratados, convenios y recomendaciones internacionales, hasta leyes orgánicas, ordinarias, decretos legislativos, decretos-leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo y jurisprudencia. Estas fuentes de derecho definen la responsabilidad de tanto empresarios como trabajadores en la prevención de riesgos laborales.


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la definición de «norma» es la «regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Por lo general, las normas imponen deberes, pero también pueden conferir derechos».

El sistema de fuentes del derecho relacionado con la prevención de riesgos —al igual que con cualquier otro ámbito— distingue entre:

  • Normativa comunitaria.
  • Constitución española.
  • Tratados, recomendaciones y convenios internacionales.
  • Leyes orgánicas y ordinarias.
  • Decreto legislativo y decreto-ley.
  • Reglamentos.
  • Convenios colectivos.
  • Contrato de trabajo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales.
  • Jurisprudencia.

Normativa comunitaria

Desde la incorporación de España a la CEE, la regulación de la salud laboral emana, en gran medida, de normas europeas directamente aplicables (directivas) a los Estados miembros de la Unión Europea (UE), toda vez que el derecho comunitario se integra en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros con rango superior al mismo.

La eficacia de la norma comunitaria es, en unos casos —reglamentos—, directa e inmediata, por lo que no se requiere convalidación o acto alguno de reconocimiento por parte del Estado receptor, mientras que en otros casos —directivas CEE y CEEA y recomendaciones CECA— requiere, para su aplicación, determinados actos de los Estados miembros.

La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los supuestos de ampliación o modificación de la normativa nacional en materia de prevención de riesgos. En este sentido, España viene cumpliendo, de manera consistente, con los objetivos y plazos de transposición desde que estos se establecieron. En caso de retraso en la transposición de alguna directiva que requiera una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, existe riesgo de multa basándose en lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE.

CUESTIÓN

¿Cuáles son los instrumentos jurídicos europeos?

Los instrumentos jurídicos europeos son los instrumentos de que disponen las instituciones europeas para la realización de su misión. Estos instrumentos, estipulados en el artículo 288 del TFUE, son los siguientes (conforme al glosario de síntesis del EUR-Lex): 

- Reglamento: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

- Directiva: obliga al Estado miembro en cuanto al resultado que deba obtenerse, exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional y deja cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de su aplicación.

- Decisión: obligatoria en todos sus elementos y vincula a los destinatarios a quienes designa expresamente.

- Recomendación y dictamen: no son obligatorios y tienen carácter de declaración.

Constitución española de 1978

Como analizaremos, la CE es la norma donde se garantizan los derechos y deberes fundamentales de las personas. Así, en el art. 40 de la CE se establece que «los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (...)».

Tratados, recomendaciones y convenios internacionales

La propia exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone lo siguiente en su punto 1.º:

«Así pues, el mandato constitucional contenido en el art. 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente ley. Junto a ello nuestros propios compromisos contraídos con la OIT a partir de la ratificación del convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico».

Mientras que los tratados internacionales son aquellas normas que tienen su origen en la sociedad internacional (organismos internacionales especializados como la Organización Internacional del Trabajo, Estados, etc.), los convenios internacionales son acuerdos con vocación normativa que, previa ratificación por los Estados miembros, pasan a formar parte de su derecho interno. Las recomendaciones internacionales, por su parte, contienen orientaciones, directrices y propuestas.

Como ejemplo en este punto, destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1919, cuyo objetivo es la justicia social y la mejora de la vida y del trabajo, y que desarrolla su función normativa a través de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Leyes (orgánicas y ordinarias)

El concepto básico de ley es el de una norma dictada por el Parlamento o Cortes Generales, aprobada con ese nombre y siguiendo un procedimiento legislativo determinando, donde se contienen mandatos. Estas normas ocuparían una posición jerárquica inferior a la CE, pero superior a otro tipo de normas.

Según su procedimiento de elaboración o las materias que regulen, podremos hablar de:

  • Leyes orgánicas: aquellas que vienen determinadas tanto por la reserva de ley a la que se refiere el artículo 81.1 de la CE, como por el procedimiento necesario para su aprobación, modificación y derogación, que requiere de mayoría absoluta por parte del pleno del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Como ha señalado en diversas ocasiones el TC, se encuentran al mismo nivel jerárquico que las leyes ordinarias, cuya diferencia emana de las materias que regulan. Asimismo, el art. 81 de la CE señala que corresponde a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
  • Leyes ordinarias: según señala el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, se trata de la «forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica». Para conocer su procedimiento de elaboración, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 87 a 92 de la CE, además de lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, y en el Texto refundido del Reglamento del Senado, del 3 de mayo de 1994.

Normas con rango de ley (decretos legislativos y decretos-ley)

Además de las leyes ordinarias y las leyes orgánicas, emanadas del Parlamento, el poder ejecutivo puede dictar decretos legislativos y decretos-leyes, que gozan de la misma jerarquía normativa que las leyes, esto es, que poseen fuerza de ley:

  • El decreto legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de la delegación normativa que realiza en su favor el Parlamento (art. 82 de la CE).
  • El decreto-ley se encuentra regulado en el art. 86 de la CE. Es una norma con rango de ley propia del Ejecutivo. La principal diferencia con el decreto-legislativo es que este resulta de la delegación de las Cortes al Gobierno. Se podrá dictar un decreto-ley cuando existan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifiquen, caracterizándose por ser una norma provisional que requiere de su convalidación por el Congreso de los Diputados. Además, tiene una limitación material, pues se excluye de su ámbito:
    • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
    • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la CE.
    • El régimen de las comunidades autónomas y el derecho electoral general.

Reglamentos

Son normas de rango inferior a la ley, que emanan de la Administración, de carácter general y sometida al control de constitucionalidad de los tribunales.

Para la clasificación de los reglamentos, podemos recurrir al órgano que los dicta. Por un lado, los reglamentos dictados en el Consejo de Ministros reciben el nombre de «reales decretos»; y, por otro lado, los dictados por un ministerio serán «órdenes ministeriales».

Convenios colectivos

Son los instrumentos por los que las partes participantes en la relación laboral regulan, sujetos a ciertos límites, las relaciones laborales. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tienen carácter de derecho mínimo indisponible, pero pueden ser mejorados y desarrollados a través del instrumento del convenio colectivo.

Contrato de trabajo

Para que exista una relación laboral, deben coexistir dos partes: el empresario y la persona trabajadora. Así, el contrato de trabajo formalizado por escrito deberá incluir la siguiente información: identificación, duración, tipo de contrato, grupo profesional, condiciones de trabajo, retribución y convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Los elementos básicos del contrato de trabajo, atendiendo a lo establecido en el art. 1 del ET, son:

  • La voluntariedad.
  • La remuneración.
  • La personalidad.
  • La ajenidad.
  • La dependencia. 

Usos y costumbres locales y profesionales

Estos usos y costumbres son entendidos como conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo. 

Mediante la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa (art. 3.4 del ET). 

Jurisprudencia

Por jurisprudencia se entiende a la interpretación de las normas jurídicas que efectúan jueces y tribunales. Así, las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento pueden ser examinadas por los tribunales. En caso de que cierta doctrina sea reiterada supone, otra fuente importante a tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos, puesto que la actividad judicial no consiste en otra cosa más que en resolver los conflictos atendiendo a la normativa vigente.