¿Cómo debe ser la formaci...laborales?
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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cómo debe ser la formación que se les imparte a las personas trabajadoras del sector de la construcción en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

En cuanto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, que el convenio colectivo cifra en «ciclos de formación», debe ser suficiente y adecuada al puesto de trabajo.


La formación mínima o estándar constará de dos ciclos o tipos de acciones.

1. Primer ciclo de formación en materia de prevención de riesgos

El primer ciclo deberá incluir la formación inicial sobre los riesgos y los principios básicos y conceptos en la materia y conseguir despertar el interés al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo.

Esta formación inicial tiene carácter mínimo para todos los trabajadores del sector de la construcción en las obras y suficiente para aquellos que realicen trabajos en obra que no conlleven riesgos especiales (vigilantes, personal de limpieza o suministradores, por ejemplo), y no exime al empresario de su obligación de informar a los trabajadores de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.

Tiene por objetivo conseguir que los trabajadores puedan identificar los riesgos laborales más frecuentes en las distintas fases de ejecución de una obra y las medidas preventivas a implantar para eliminar o minimizar dichos riesgos.

Su duración es de 8 horas lectivas, que deben realizarse de forma presencial y su contenido formativo, establecido en el anexo XII.1 del propio convenio colectivo, se clasifica en:

  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
  • Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.
  • Primeros auxilios y medidas de emergencia.
  • Derechos y obligaciones.

2. Segundo ciclo de formación en materia de prevención de riesgos

El segundo ciclo deberá transmitirles conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. 

Los puestos de trabajo en los que es preceptivo recibir esta formación son:

Oficios

Puestos de trabajo

Albañilería.

Trabajos de demolición y rehabilitación.

Encofrados.

Ferrallado.

Revestimiento de yeso.

Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.

Fontanería e instalaciones de climatización.

Revestimientos exteriores.

Pintura.

Solados y alicatados.

Operadores de aparatos elevadores.

Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.

Operadores de equipos manuales.

Trabajos de aislamiento e impermeabilización.

Montaje de estructuras tubulares.

Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.

Estabilización de explanadas y extendido de firmes.

Colocación de materiales de cubrición.

Conservación y explotación de carreteras.

Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.

Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.

Construcción y mantenimiento de vías férreas.

Trabajos marítimos.

Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.

Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.

Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.

Trabajos de soldadura.

Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.

Mantenimiento de maquinaria y vehículos.

Trabajos de arqueología.

Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados.

Personal directivo de empresa.

Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Mandos intermedios.

Delegados de prevención.

Administrativos.

La formación incluirá una parte común previa, con una duración de 14 horas lectivas, y de otra específica, con una duración de 6 horas lectivas, a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes.

Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción o se les reconozca la convalidación de la formación.

Su contenido formativo y las horas lectivas se establecen en el anexo XII. apdo.1 del propio CCGSC.

Se trata de una formación igualmente presencial, con las siguientes excepciones:

  • Para personal directivo de empresa y administrativos, la formación podrá ser mixta presencial (al menos el 25 %) y mediante teleformación. Lo mismo que para delegados de prevención, si bien en este caso la parte presencial deberá ser de al menos 20 horas lectivas.
  • Para personal directivo, la formación podrá impartirse y evaluarse exclusivamente mediante teleformación. Resulta conveniente que las acciones formativas en ambos niveles aborden aspectos de carácter práctico que refuercen los conocimientos teóricos, que deberán ser desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción. Organismo que, además, podrá impartirla, directamente o a través de las entidades o empresas homologadas en la materia.

También se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción en determinados casos.

Nivel básico de prevención en la construcción

El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración mínima de 60 horas lectivas y está establecido en el anexo XIV del Reglamento de los Servicios de prevención y en el anexo XII. apdo. 2 del CCGSC, agrupado en:

  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
  • Riesgos generales y su prevención.
  • Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.
  • Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
  • Primeros auxilios.

Podrá impartirse en la modalidad presencial o mixta presencial y teleformación, si bien en este último caso la parte presencial tendrá una duración mínima de 20 horas lectivas.

Este tipo de formación convalida la formación inicial, la de responsables de obra y técnicos de ejecución, la de mandos intermedios, la de administrativos y la formación relativa al tronco común de oficios.

Convalidación de la formación en prevención de riesgos

Existen otras formaciones que convalidan la formación indicada (anexo XIII del CCGSC):

  • La formación de nivel superior o intermedio, o máster universitario o FP de Técnico Superior en PRL, convalida la formación inicial, la parte común de oficios, la del personal directivo de empresa y la de los responsables de obra y técnicos de ejecución, mandos intermedios, delegados de prevención y administrativos. Sucede lo mismo con la de técnicos, cuya formación fue acreditada en su día sin efectos académicos mediante certificación.
  • La formación de nivel básico y el curso de coordinador en materia de seguridad y de salud en el sector de la construcción convalidan la formación inicial, la parte común de oficios, la de los responsables de obra y técnicos de ejecución, mandos intermedios y administrativos.
  • La formación recogida en los títulos de formación profesional de grado medio y superior de la familia de Edificación y Obra Civil cubren un módulo profesional que capacita para desempeñar las funciones de nivel básico de prevención en construcción.
  • Los certificados de profesionalidad de la familia de edificación y obra civil garantizan el nivel de conocimientos necesarios para obtener la tarjeta profesional de la construcción y las cualificaciones de nivel 2 —e incluso 3— para controlar a nivel básico riesgos en construcción.
  • La formación recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se convalida en el anexo XIII del CCGSC según el puesto y grupo. Lo mismo que la formación recogida en el anexo III del convenio colectivo estatal del metal (BOE 12/01/2022) y en el anexo IV del convenio colectivo estatal de la madera (BOE 27/11/2012).
  • La formación de aquellos trabajadores con títulos universitarios en los que se imparta formación en materia de PRL equivalente, se convalidará mediante acuerdo del Patronato de la FLC.

Formación de los recursos humanos de las empresas

Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Para ello, es requisito indispensable que garanticen de que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de PRL.

A estos efectos, la formación podrá ser acreditada por las empresas mediante certificación expedida por la Confederación Nacional de la Construcción o las entidades en que esta delegue.

También los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, e incluso un sistema de acreditación de la formación en el sector de la construcción, siempre que sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.

Acreditación de la formación: tarjeta profesional de la construcción

El art. 154.1 del CCGSC dispone que «La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica del sector recibida por una persona en materia de prevención de riesgos laborales, así como su categoría profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad».

El sistema de acreditación de la formación en materia de PRL vendrá establecido por la Fundación Laboral de la Construcción (art. 149 del Convenio colectivo general del sector de la construcción), y deberá permitir al trabajador el acceso telemático a sus datos y la obtención de certificaciones de los mismos. Asimismo, facilitará a su titular el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

A ese fin, expedirá la tarjeta profesional de la construcción que acredita (art. 151 del Convenio colectivo general del sector de la construcción):

  • La formación específica recibida por el trabajador en materia de PRL y al menos la formación inicial.
  • La formación de todo tipo que ha recibido.
  • Su categoría profesional y los periodos de ocupación en distintas empresas.
  • Que su titular ha realizado los reconocimientos médicos preceptivos.

A TENER EN CUENTA. La tarjeta tiene un formato físico establecido en el anexo IV del convenio colectivo y en un sistema informático que permite a su titular el acceso telemático manteniendo sus datos personales protegidos.

Serán beneficiarios —según el art. 157 del convenio—de la tarjeta y, por tanto, podrán solicitarla:

  • Las personas trabajadoras en situación de alta, o en situación de incapacidad transitoria, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción..
  • Las personas trabajadoras que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el período de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud.
  • El alumnado de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional de aquellas familias profesionales relacionadas con la construcción.

Ahora bien, el patronato de la FLC podrá establecer la emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine.

En todo caso, será imprescindible haber recibido la formación inicial en materia de PRL.

La tarjeta se puede solicitar en cualquier centro de la FLC y en las entidades con las que aquella haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración, acompañando:

  • Fotografía tamaño carné.
  • Fotocopia DNI o tarjeta de residencia.
  • Informe de vida laboral emitido por la TGSS dentro de los 90 días anteriores.
  • Uno de estos documentos: certificado de empresa para la FLC o para el SEPE u original o copia compulsada de la nómina o del contrato de trabajo.
  • Original o copia compulsada del diploma o certificado acreditativo de la formación inicial en materia de PRL, expedido por la FLC o entidad homologada.
  • Otros con carácter opcional.

El gerente del consejo territorial correspondiente de la FLC resuelve el expediente de solicitud y entrega la tarjeta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde que aportó la documentación. Si no está conforme, puede interponer reclamación ante el correspondiente Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción, en el plazo de quince días desde la notificación (arts. 158 a 160 del CCGSC).

La tarjeta caducará a los 5 años de su emisión (art. 161 del CCGSC), tras lo que se podrá renovar acreditando los mismos requisitos de alta.

El titular de la tarjeta estará obligado a:

  • Conservarla en perfecto estado.
  • Comunicar a la FLC las posibles modificaciones de los datos relevantes de su expediente.
  • Comunicar a la FLC su robo o extravío.

Hay que tener en cuenta, la existencia de un caso particular: la tramitación de la tarjeta en el Principado de Asturias se realizará por la FLC propia de dicha comunidad autónoma.

Homologación de entidades formativas

Las entidades constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la construcción que dispongan de organización preventiva propia, podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) la homologación de la formación preventiva que impartan.

Para ello, deberán reunir los siguientes requisitos (art. 164 del CCGS):

  • Tener los recursos humanos, materiales y didácticos para realizar la actividad formativa, según las necesidades concretas.
  • Disponer personal docente con formación acreditada de niveles intermedio o superior conforme al Reglamento de los Servicios de Prevención y conocimiento y experiencia acreditada específicos de la construcción.
  • Aplicar los contenidos didácticos que apruebe la FLC, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa.
  • Adoptar las condiciones que establezca la FLC respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.
  • Contar con la acreditación u homologación exigible por la autoridad laboral competente.
  • Satisfacer las tasas establecidas por el patronato de la FLC.

El procedimiento —regulado en el 165 del CCGS— es el siguiente:

  • Las entidades interesadas en ser acreditadas presentarán su solicitud a la FLC, junto con una memoria explicativa de la actividad conteniendo: plan y ámbito territorial de actuación, programación anual con número de trabajadores a formar, dotación y formación del personal y su dedicación para la actividad formativa, sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia, ubicación y detalle de las instalaciones y descripción de medios materiales, didácticos e instrumentales para la formación.
  • La Comisión Ejecutiva de la FLC evaluará la memoria y resolverá la solicitud en el plazo de 2 meses, aprobando o denegando la homologación.

En cualquier momento del expediente podrá requerir a la entidad solicitante que presente documentación adicional y subsane deficiencias, lo que interrumpirá ese plazo. Y si en 15 días no se atiende, archivará el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.

Las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa estarán inscritas en el registro correspondiente creado por la FLC y deberán mantener las condiciones de acreditación, que podrá dejarse sin efecto cuando no sea así. La retirada de la acreditación afectará también a aquellas entidades de las que se presuma que son continuación o que derivan de ellas.

CUESTIONES

1. En defecto de convenio colectivo, ¿cómo se entiende cumplido el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2. a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre?

En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:

- Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.

-  Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquella, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

2. ¿Dónde se regula la formación establecida para el nivel básico en PRL en la construcción?

El nivel básico en PRL en la construcción se regula en el anexo XII, apartado 4, del VII Convenio General del Sector de Construcción y se encuentra sujeta al contenido mínimo para el desempeño de las funciones de nivel básico (anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

3. ¿Cuándo y cómo se impartirá la formación necesaria?

La formación debe impartirse  durante la contratación, cuando se produzcan cambios de funciones, procesos o incorporación de nuevas tecnologías, y se debe actualizar periódicamente (art. 19 de la LPRL). Dependerá del puesto u oficio del trabajador.

En cuanto a su impartición, la LPRL señala que «podrá ser impartida por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”, centros de formación acreditados».

Atendiendo al anexo XII del CCGC:

    • Formación de nivel básico de prevención en la construcción: 60 horas.
    • Nivel inicial: 8 horas lectivas.
    • Formación por puesto de trabajo o por oficio: 10 horas.
    • Responsables de obra y técnicos de ejecución: 20 horas.
    • Mandos intermedios: 20 horas.
    • Delegados de prevención: 70 horas.
    • Formación para administrativos: 20 horas.
    • Directivos de las empresas: 10 horas.