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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cómo debe ser la formación e información de los riesgos derivados por la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 374/2001 establece un deber de protección que el empresario debe cumplir en cuanto a la formación e información de los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Así, el empresario debe facilitar a las personas trabajadoras los resultados de la evaluación de los riesgos, información sobre los agentes químicos presentes, precauciones y medidas de protección, y acceso a toda ficha técnica. Todo ello para dar cumplimiento al deber de protección establecido por la LPRL.


Los arts. 9 y 10 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, regulan la formación e información sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse que deben recibir las personas trabajadoras del sector, de conformidad con los arts. 18 y 19 de la LPRL.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el citado art. 18 de la LPRL:

«(...) el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

- Las medidas de emergencia».

En particular, para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en virtud del art. 9 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril:

«(...) el empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes (...):

a. Los resultados de la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 3 del presente Real Decreto, así como los cambios en dichos resultados que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las condiciones de trabajo.

b. Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros requisitos legales que les sean de aplicación.

c. Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a los demás trabajadores en el lugar de trabajo.

d. Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, conforme lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas y, en particular, a toda ficha de datos de seguridad facilitada por el proveedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006».

CUESTIÓN

¿Cómo deberá facilitar la información el empresario?

Siguiendo los principios básicos en esta materia establecidos por la LPRL, la información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto; dependiendo de estos factores, podrá ser necesario proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal.

La información deberá ser actualizada siempre que sea necesario tener en cuenta nuevas circunstancias.