¿Cuáles son los factores ... el parto?
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Última revisión
10/07/2024

prevencion

1290 - ¿Cuáles son los factores de riesgo que deben tenerse en cuenta para la prevención de riesgos laborales de mujeres durante el embarazo, lactancia y recuperación tras el parto?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

En cuanto a los factores de riesgo laborales que se deben tener en cuenta para proteger la maternidad, la empresa deberá tener en cuenta los estipulados en los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los factores de riesgo laborales para las mujeres embarazadas, lactantes y después del parto son numerosos, desde agentes físicos como las radiaciones ionizantes, hasta agentes biológicos como los virus de la rubeola, así como agentes químicos como el plomo y sus derivados.


La protección de la mujer trabajadora embarazada y en período de lactancia es un aspecto fundamental de la legislación laboral, que ha evolucionado para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, reconociendo la importancia de la maternidad y la necesidad de protegerla de los riesgos laborales.

La normativa de seguridad y salud busca que durante las situaciones de embarazo, lactancia o tiempo de recuperación tras el parto ni la mujer ni el propio bebé puedan verse afectados por las condiciones del trabajo. 

A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, ha modificado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Esta ley introduce mejoras en el tratamiento de patologías menstruales (IT por menstruación incapacitante) y establece la baja médica automática a partir del primer día de la semana 39 de gestación (IT a partir de la semana 39 de embarazo). Además, reconoce el derecho a la incapacidad temporal por contingencias comunes en casos de interrupción del embarazo (IT por interrupción del embarazo), ya sea voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. Estas modificaciones normativas entraron en vigor con efectos de 01/06/2023.

Como factores de riesgo laborales a tener en cuenta para proteger la maternidad podemos tomar como referencia los establecidos en los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención que, si bien no tienen carácter de exhaustivos, sirven como parámetros iniciales, y son los siguientes:

  • Agentes físicos que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
    • Radiaciones ionizantes.
    • Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
    • Choques, vibraciones o movimientos.
    • Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
    • Ruido.
    • Radiaciones no ionizantes.
    • Frío y calor extremos.
    • Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
  • Agentes biológicos:
    • Toxoplasma.
    • Virus de la rubeola.
    • Agentes de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuando pongan en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
  • Agentes químicos que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural:
    • Sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Sustancias cancerígenas y mutágenos, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Plomo y derivados, en la medida en que sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
    • Sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008.
    • Agentes químicos de los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
    • Mercurio y derivados.
    • Medicamentos antimitóticos.
    • Monóxido de carbono.
    • Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
    • Procedimientos industriales del anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
    • En trabajos de minería subterráneos: sustancias etiquetadas como H362, sustancias cancerígenas y mutágenos, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, plomo y derivados. 

CUESTIÓN

¿Qué normativa regula la prevención frente a la  exposición de las trabajadoras embarazadas a riesgos laborales?

Junto a la normativa básica de PRL encontramos especificaciones en función del trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre), del riesgo (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, Reglamento (CE) n.º 1907/2006,  Reglamento (CE) n.º 1272/2008), para ciertos colectivos (Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre), etc.