Última revisión
prevencion
¿Cuáles son las características de la exposición al radón en la prevención de riesgos?
Relacionados:
Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
El radón es un gas radiactivo de origen natural, que se produce a partir de la descomposición del uranio que hay en los suelos. La exposición a este gas puede generar cáncer de pulmón. El método más efectivo para prevenir que el radón penetre en el interior de los edificios es utilizar técnicas de construcción adecuadas.
Las nuevas obligaciones para las empresas sobre la exposición a gas radón, entrarán en vigor tal y como regula la D.F. 5.ª del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, desde el 22 de junio de 2024, a partir d esa fecha será de carácter obligatorio para todos los negocios situados en planta baja o rasante de las localidades de alto riesgo.
Control de radón en puestos de trabajo y PRL
El radón es un gas radiactivo de origen natural, generado a partir de la descomposición del uranio presente en los suelos, cuya exposición puede generar cáncer de pulmón.
El control de radón en puestos de trabajo en Europa se regula mediante la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
En nuestro país, la exposición a dicho gas en puestos de trabajo se regula por el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre) e Instrucción IS-33, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.
El método más efectivo para prevenir que el radón penetre en el interior de los edificios es utilizar técnicas de construcción adecuadas. Por este motivo, dado que la localización, los materiales y la forma de construcción del edificio son factores que influyen en los niveles de radón en su interior, también encontramos referencias al radón en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El RD 1029/2022, en relación con la protección frente al radón, establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población. Se establece, además, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.
CUESTIONES
1. ¿Qué empresas pueden estar expuestas a radón?
El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente a largo plazo. En particular, el art. 2 del RD 1029/2022, regula una serie de empresas a las que se les aplica este tipo de previsiones.
2. ¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas obligaciones para las empresas sobre la exposición a gas radón?
El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, entró en vigor el 21 de diciembre de 2022. No obstante, la D.F. 5.ª regula la entrada en vigor de la obligación de las empresas a medir el radón desde el 22 de junio de 2024. A partir de junio del 2024 será de carácter obligatorio para todos los negocios situados en planta baja o rasante de las localidades de alto riesgo.
3. ¿Cómo se vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades laborales sobre la exposición a radón?
Los arts. 82.1 y 82.2 del RD 1029/202 regulan el régimen de inspección de la siguiente forma:
«1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así como las entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, quedarán sometidas al régimen de inspección que establece la Disposición adicional octava, a realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades en estas prácticas, actividades, situaciones de exposición y entidades.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como otras administraciones públicas competentes en materia laboral a las que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, colaborarán con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que se detallan en el apartado 3, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en sus respectivos ámbitos de actuación».
Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, la inobservancia por los titulares de las prácticas y actividades reguladas en el reglamento analizado, serán constitutivas de las «infracciones y sanciones previstas en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear».
Niveles de referencia de exposición al radón
El art. 72.a) del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, establece los siguientes niveles de referencia:
- Para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
- Para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción, 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre.
Obligaciones del titular de las actividades laborales que se desarrollen en ciertos lugares de trabajo
El art. 75.1 el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, fija una serie de lugares de trabajo en los que el promedio anual de concentración de radón supondrá la aparición de ciertas obligaciones:
«1. Los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:
a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria a los que hace referencia el artículo 79».
CUESTIONES
1. ¿Cuáles son las zonas de la península ibérica con mayor riesgo de exposición a radón?
El RD 1029/2022, de 20 de diciembre, establece que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) publicará una instrucción con el listado de ámbito nacional de términos municipales de actuación prioritaria. Por el momento, los municipios con un nivel de radón promedio anual esperado superior a 300 Bq/m3 se establece en el
Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre . En la península ibérica las zonas con mayor riesgo de exposición a radón son Galicia, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla La-Mancha, Cataluña y Canarias.El listado se actualizará periódicamente, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
2. ¿Todos los puestos de trabajo de las zonas afectadas deben controlarse?
La normativa afecta a todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria cuya geología pueda generar o favorecer el transporte al interior de lugares cerrados de ciertas cantidades de radón.
Los puestos de trabajo exteriores quedan excluidos.
1. Cuando en un lugar de trabajo se superan 300 Bq/m3
Cuando en un lugar de trabajo haya zonas en las que la concentración de radón en aire exceda el nivel de referencia (300 Bq/m3), a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el principio de optimización, el titular de la actividad:
- Revaluará las concentraciones de radón en aire con la frecuencia que en cada caso establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
- Estimará las dosis efectivas anuales debidas al radón que puedan recibir los trabajadores con acceso a esas zonas (estas dosis no computarán para el cumplimiento de los artículos 18 y 22 relativos a la evaluación y clasificación de zonas y clasificación de trabajadores expuestos).
- Clasificará como trabajadores expuestos al radón a aquellos trabajadores que puedan recibir una dosis efectiva por exposición al radón superior a 6 mSv por año oficial.
- Clasificará y señalizará como zonas de radón aquellas zonas en las que exista una concentración de radón en aire que pueda dar lugar a una dosis efectiva a los trabajadores superior a 6 mSv por año oficial.
2. Cuando en un lugar de trabajo haya trabajadores con una dosis efectiva anual superior a 6mSv
Cuando en alguno de los lugares de trabajo indicados haya trabajadores cuya dosis efectiva anual debida al radón pueda ser superior a 6 mSv, el titular de la actividad laboral deberá establecer las medidas de protección radiológica aplicables. El alcance de estas estará en función del riesgo asociado y, en particular, serán de aplicación:
- Límites de dosis para los trabajadores expuestos (art. 11 del RD 1029/2022).
- Criterios de estimación de dosis (art. 16 del RD 1029/2022).
- Obligaciones (a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el principio de optimización, el titular de la práctica) [art. 19.2.c) y d) del RD 1029/2022].
- Información y formación a las personas trabajadoras (art. 23 del RD 1029/2022).
- Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos (art. 24 del RD 1029/2022).
- Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica (art. 25 del RD 1029/2022).
- Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo (art. 31.2, 3 y 4 del RD 1029/2022).
- Vigilancia individual (art. 32 del RD 1029/2022).
- Sistemática aplicable a la dosimetría de área (art. 36 del RD 1029/2022).
- Historial dosimétrico y registros adicionales (art. 39.1 del RD 1029/2022).
- En el historial dosimétrico se registrarán las dosis acumuladas por año oficial, así como los parámetros relevantes para la estimación de estas dosis (art. 40.2 del RD 1029/2022).
- Comunicación de dosis (art. 42 del RD 1029/2022).
- Archivo de documentación (art. 43. del RD 1029/2022).
¿Cómo abordar la exposición al radón en los lugares de trabajo?
La exposición a radón debe ser gestionada como un riesgo más en el puesto de trabajo. El radón debe ser identificado en la evaluación de riesgos y si se supera el nivel de referencia de 300 Bq/m3 . También se deben planificar y adoptar medidas para reducir la exposición, de acuerdo con el principio de optimización.
Se aplicará lo establecido con carácter general para el control de la exposición a radiaciones durante el trabajo en la PRL.
1. Control del límite de dosis para los trabajadores expuestos: estimación del promedio anual de la concentración de radón
Las empresas que por actividad puedan estar expuestas a radón deben conocer el nivel de exposición en sus centros de trabajo realizando mediciones de radón en el aire, ya sea por actividad o por ubicación.
Las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire serán acometidas por el titular de la actividad laboral, que podrá contar para ello con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica.
El promedio anual de la concentración de radón en aire se estimará, a partir de medidas de larga duración, siguiendo las Guías e Instrucciones emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear. El laboratorio que realice la medida deberá estar acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o revisión posterior, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea. El titular de la actividad laboral asumirá la responsabilidad de verificar que el laboratorio de medida cuente con una acreditación en vigor.
A TENER EN CUENTA. Dado que el radón procede del suelo, es necesario medir la concentración en las plantas inferiores y sótanos de las instalaciones, donde su concentración puede ser mayor.
CUESTIONES
1. ¿Cómo realizar las mediciones de radón?
Para conocer la concentración de radón dentro del edificio debe solicitarse los detectores a una empresa especializada y acreditada para la medición de radón en aire según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. (ISO/IEC 17025:2017):
1. Análisis del edificio o instalación (definir las zonas de concentración de radón, elegir los puntos donde se colocarán los dispositivos de medida y determinar los correspondientes periodos de exposición).
2. Dado que las fluctuaciones temporales en las concentraciones de este gas pueden llegar a ser de varios órdenes de magnitud deben plantearse mediciones de larga duración, entre 2 y 3 meses, con la intención de establecer las posibles variaciones a lo largo del tiempo debidas a factores, como la climatología o ventilación de los edificios.
3. Para realizar las exposiciones y los análisis de los dispositivos de medida se seguirán las indicaciones de la Guía de Seguridad 11.01 del CSN y los protocolos de medida específicos que correspondan.
4. Expresión de los resultados y toma de decisiones.
5. Diseño e implantación de medidas para reducir las exposiciones al radón.
2. ¿El laboratorio que realice las medidas debe contar con alguna acreditación especial?6. Informe de resultados.
Sí. Deberá estar acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o revisión posterior, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea.
2. Informe de resultados
Los resultados de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire se recogerán en un informe que deberá identificar a su autor o autores, indicando su cargo en la empresa o relación contractual, y en el que deberá constar la fecha de conclusión y la firma. Este informe deberá realizarlo el propio titular de la actividad laboral, los trabajadores designados por este, un servicio de prevención propio, un servicio de prevención ajeno o, en los supuestos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, una Unidad Técnica de Protección Radiológica. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular de garantizar la protección de los trabajadores. El informe estará a disposición del trabajador, de las autoridades sanitarias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral, y del Consejo de Seguridad Nuclear.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2023-2027.
- Plan Nacional contra el Radón. 2024
- Guía rehabilitación frente al radón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. CSIC.
- Guía de Seguridad 11.4. Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Año 2012.
- Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores expuestos a Radiaciones Ionizantes. Ministerio de Sanidad.
- NTP 533: El radón y sus efectos sobre la salud. INSST. Año: 1999 (anterior a los cambios normativos tratados).
- NTP 440: Radón en ambientes interiores. INSST. Año: 1997 (anterior a los cambios normativos tratados).
- NTP 607: Guías de calidad de aire interior: contaminantes químicos. INSST. Año: 2001 (anterior a los cambios normativos tratados).