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¿Cómo se evalúan los riesgos de seguridad y salud del teletrabajador en materia de prevención de riesgos laborales?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 19/08/2024
En el caso del teletrabajo se deben mantener unas condiciones mínimas de espacio y entorno en el domicilio del teletrabajador, puntos que se podrán especificar realizando una evaluación de riesgos, Una vez se tengan los resultados se realizará una planificación de la actividad preventiva para eliminar o reducir los riesgos que se hayan detectado en la evaluación previa.
Aparece como fundamental, respecto a la prevención de riesgos en teletrabajo, el mantenimiento de unas condiciones mínimas de espacio, entorno (posibles golpes, contactos eléctricos o térmicos, mobiliario, iluminación, etc., en el domicilio del teletrabajador, lo que solo se podrá especificar en base a la realización de una evaluación de riesgos sobre el mismo.
Los resultados obtenidos deben llevarse a una planificación de la actividad preventiva para proceder a la reducción o eliminación de los riesgos detectados.
De entre los posibles riesgos a contemplar en el teletrabajo destacamos los siguientes:
- Caídas de personas al mismo nivel.
- Caída de objetos por desplome.
- Caída de objetos en manipulación.
- Golpes/cortes por objetos o herramientas.
- Atrapamientos por o entre objetos.
- Manipulación ocasional de cargas.
- Sobreesfuerzos.
- Contactos eléctricos.
- Incendio.
- Causas naturales (cualquier accidente padecido en el centro de trabajo que no es consecuencia del propio trabajo, sino que se debe a causas naturales que también pueden ocurrir fuera del trabajo (por ejemplo, infarto de miocardio, angina de pecho, etc.).
- Riesgos de utilización de pantallas de visualización de datos.
- Riesgos de movimientos repetitivos.
- Riesgo de posturas forzadas.
- Riesgo de reflejos o mala iluminación.
- Posible exposición a sobrecarga o infra carga de trabajo, planificación inadecuada de tareas, problemas de comunicación, apremio de tiempo, poca participación, órdenes contradictorias, responsabilidad, falta de información/formación.
Fuera del plano estrictamente preventivo, el citado art. 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, realiza una serie de concreciones:
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, como hemos indicado, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
- La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
- Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a los delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
- De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
CUESTIÓN
¿Cómo hay que integrar el teletrabajo en el plan de prevención de riesgos laborales?
Será necesario adaptar el sistema de prevención de la empresa para dar cabida al teletrabajo y garantizar la seguridad y salud para todo tipo de prestación de servicios.
La NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. INSST. Año 2021 y la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales. INSST. Año 2015 aportan una serie de claves:
1. Modalidad de organización preventiva. Seleccionar la modalidad preventiva adecuada para la organización en función del tipo de riesgos presentes en la organización (que influiría en la especialización requerida y, en algunos casos, en el número de recursos necesarios) y la ubicación de los centros de trabajo (que afectaría al dimensionamiento de los recursos).
Estudiar si el teletrabajo supone la aparición de riesgos de diferente naturaleza (por ejemplo, de tipo ergonómico) respecto al mismo trabajo prestado de forma presencial. Habrá que examinar cada circunstancia para estudiar cómo puede influir la deslocalización de los puestos de trabajo en la definición de la modalidad preventiva y en el dimensionamiento de los recursos necesarios.
2. Plan de prevención de riesgos laborales. Dos actividades serán básicas para la adaptación del plan de prevención al teletrabajo: la evaluación de los riesgos y la planificación de las medidas preventivas para eliminarlos o controlarlos.
- Partiendo de la información contenida en los acuerdos de trabajo a distancia (art. 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio) se recomienda añadir una descripción completa y actualizada del número total de las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo, la frecuencia (porcentaje de tiempo de teletrabajo) de prestación del servicio, la duración de los acuerdos, los centros de trabajo a los que están adscritas y las unidades funcionales de las que dependen.
- Participación de las personas trabajadoras: la integración de la prevención en los departamentos que tienen influencia en las condiciones de trabajo de las personas que teletrabajan (recursos humanos, compras, informática y otros) en las actividades preventivas que les afecten.
- Respecto a la modalidad preventiva, será necesario determinar el alcance de las funciones definidas para las personas encargadas de la prevención y las medidas de coordinación entre ellas en relación con las actividades preventivas ligadas al teletrabajo.
- La evaluación de los riesgos se realizará siguiendo los criterios habituales, pero teniendo en cuenta las matizaciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Una vez realizada, el empresario deberá definir y planificar las medidas preventivas oportunas de acuerdo con la propuesta elaborada por su servicio de prevención.
3. Compra de equipos y mobiliario. A la hora de realizar la compra de equipos para ser utilizados en el teletrabajo, la empresa debe identificar los requisitos de seguridad y salud que se deben cumplir para integrarlos en el proceso de compras considerando las disposiciones mínimas de seguridad y salud, pudiendo seguirse lo dispuesto en el apdo. 4.6.1 de la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales publicada por el INSST.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. INSST. Año 2021.
NTP 412: Teletrabajo: criterios para su implantación. INSST. Año 1996.
NTP 1150: Riesgos ergonómicos en el uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización. INSST. Año 2020.
Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales. INSST. Año 2015.
Guía técnica para la mejora de la eficacia y calidad de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos. INSST. Año 2012.
Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. INSST. Año 2013.
Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. INSST. Año 2015.
Consejos sobre ergonomía al realizar Teletrabajo. OIT.
Cartel: «Teletrabajo y riesgos psicosociales: principales retos para afrontarlo con éxito». INSST. 2023.