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23/07/2024

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¿De qué forma se debe realizar la evaluación de riesgos laborales por la exposición a radiaciones?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

La evaluación de riesgos laborales en caso de exposición a radiaciones es un tema fundamental para la salud y seguridad de los trabajadores.

Las evaluaciones deberán realizarse dependiendo del tipo de radiación: ionizante o no ionizante:

  • Para las radiaciones ionizantes, se realiza una comparación entre la dosis efectiva y las dosis equivalentes con los límites de dosis legalmente establecidos.
  • En caso de radiaciones no ionizantes, se evalúa mediante estimación o medición.


Evaluación de riesgos en caso de radiaciones ionizantes

Atendiendo al Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se encuentran en alguna de las tres situaciones siguientes:

  • Situaciones de exposición planificada: son aquellas que surgen del uso planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de exposición, causando la exposición o exposición potencial de las personas o del medio ambiente. Las situaciones de exposición planificada pueden incluir tanto las exposiciones normales como las potenciales.
  • Situaciones de exposición de emergencia: son aquellas debidas a una emergencia nuclear o radiológica.
  • Situaciones de exposición existente: son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y que no requieren, o ya no requieren, la adopción de medidas urgentes, o bien situaciones de exposición creadas por una fuente de radiación cuya ubicuidad o magnitud hace injustificado su control de acuerdo con los mismos criterios aplicables a una situación de exposición planificada. Incluyen las situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o radiológica.

Este reglamento se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente a largo plazo.

En particular, este reglamento se aplicará a:

«a) Todas las situaciones de exposición planificada que conlleven una exposición a las radiaciones ionizantes:

1.º La explotación de minerales radiactivos, la fabricación, producción, tratamiento, manipulación, eliminación, utilización, almacenamiento, posesión, transporte, importación, exportación y movimiento intracomunitario de materiales radiactivos de origen artificial o natural, cuando los radionucleidos son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

2.º La fabricación y la operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios (kV).

3.º El procesamiento, aprovechamiento o gestión de materiales radiactivos de origen natural no contemplados en el apartado 1.º

4.º La comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes.

5.º Las prácticas que conlleven una exposición para obtención de imágenes no médicas.

6.º Cualquier otra práctica que la Dirección General de Política Energética y Minas considere oportuno autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.

b) Toda intervención en situaciones de exposición de emergencia, incluidas su planificación y preparación.

c) Todas las situaciones de exposición existente:

1.º La exposición a la contaminación residual que haya podido producirse como consecuencia de una emergencia nuclear o radiológica o de una actividad humana pasada.

2.º La exposición de los miembros de la tripulación de aeronaves y vehículos espaciales.

3.º La exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados.

4.º La exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción».

En el caso de que las personas trabajadoras estén expuestas a radiaciones ionizantes, la evaluación del riesgo «(..) se lleva a cabo por comparación de la dosis efectiva y las dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, con los límites de dosis legalmente establecidos. La dosis efectiva es la suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo a causa de las irradiaciones externas e internas. Por su parte, las dosis equivalentes se determinan a partir de la energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa del medio atravesado, corregida en proporción a la diferente eficacia biológica de las distintas clases de radiación sobre el medio vivo considerado». (Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. INSS. Año 2022).

Para realizar la evaluación, el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, especifica:

1. Tras realizar una evaluación previa:

    • Se clasificarán los lugares de trabajo, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, en zonas (art. 18 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre), teniendo en cuenta: la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales. 
    • Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo (arts. 21 y 22 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre):
      • Categoría A: pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.
      • Categoría B: pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que no sean clasificados como trabajadores de la categoría A.
    • Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su caso, la vigilancia individual  (arts. 24-30 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).
    • Vigilancia de la salud (arts. 31-38 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).
    • Información y formación (art. 23 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).

2. La misma protección para los trabajadores externos reciben la misma protección.

3. Situaciones de exposición planificada: su justificación, restricciones de dosis, los correspondientes límites de dosis (con especificaciones durante el embarazo, la lactancia, para personas en formación y estudiantes, etc.), criterios de estimación de dosis efectivas y equivalentes, etc.

4. Situaciones de exposición de emergencia: niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, especificaciones para las actuaciones a llevar a cabo en las situaciones de emergencia en centrales nucleares, etc.

5. Situaciones de exposición existente: niveles de referencia asociados a estas situaciones, especificaciones para la intervención en zonas contaminadas, etc.

6. Una serie de anexos de interés para la evaluación:

    • Anexo I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica. Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para la estimación de las dosis por exposición externa.
    • Anexo II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo.
    • Anexo III. Estimación de dosis por exposición interna.
    • Anexo IV. Señalización de zonas.
    • Anexo V. Tipos de situaciones de exposición existente.
    • Anexo VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80.
    • Anexo VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción.
    • Anexo VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, aprueba el nuevo reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, las Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. INSS. Año 2022, mantienen los criterios de evaluación según el RD 783/2001 y las NTP 728: Exposición laboral a radiación natural. INSST. Año 2006NTP 614: Radiaciones ionizantes: normas de protección. INSST. Año 2003.

Evaluación de riesgos en caso de radiaciones no ionizantes

1. Evaluación de riesgos en caso de exposición a radiaciones ópticas artificiales

Atendiendo a la Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015 (basada en el Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales) sería posible realizar la evaluación mediante estimación (por comparación de los niveles de exposición estimados con los Valores Límite de Exposición (VLE) correspondientes a cada rango espectral) o medición (por comparación de los niveles de exposición medidos con los Valores Límite de Exposición (VLE) correspondientes a cada rango espectral).

El esquema sobre la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral a las radiaciones ópticas artificiales sería:

Fuente: Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. Año 2015.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015

- NTP 903: Radiaciones ópticas artificiales: criterios de evaluación. INSST. Año 2011.

- NTP 755: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2007.

- NTP 523: Radiofrecuencias y microondas (II): control de la exposición laboral. INSST. Año 1999.

- Calculador del INSST sobre campos electromagnéticos (CEM).

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 60825-1:2015. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

2. Evaluación de riesgos en caso de exposición a campos electromagnéticos

En estos casos la evaluación del riesgo debe realizarse de una manera más detallada mediante mediciones y/o cálculos de la exposición. Con carácter general, el método de evaluación será el de comparación de los niveles de exposición estimados o medidos con los niveles de acción (NA). Solamente en determinadas frecuencias podrán compararse directamente con los Valores Límite de Exposición (VLE).

El cumplimiento de los NA garantizará la no superación del VLE.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo. INSST. Año 2019.

- NTP 903: Campos electromagnéticos: evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2011.