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¿De qué forma se evalúa la iluminación en los puestos de trabajo?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
La evaluación de la iluminación en los puestos de trabajo es uno de los aspectos fundamentales para asegurar el cumplimento de la normativa y prevenir los riesgos para los trabajadores. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado una herramienta específica para la evaluación y acondicionamiento de la iluminación en los puestos de trabajo. Esta herramienta permitirá realizar una evaluación sencilla para identificar los factores de riesgo que puedan causar molestias en los trabajadores, así como aplicar una guía de soluciones. Además, el INSST propone la herramienta informática EVALUZ para facilitar la comprobación de los requisitos básicos de la iluminación.
Hay distintas posibilidades a la hora de evaluar la iluminación en los puestos de trabajo. Ante todo, es necesario asegurarse del cumplimento de la normativa, por lo que se deberá llevar a cabo una evaluación, para lo cual en ocasiones es necesario realizar mediciones. El INSST ha elaborado una herramienta denominada «Cuestionario. Evaluación y acondicionamiento de la iluminación en puestos de trabajo», que permitirá identificar los factores de riesgo para determinar si existen —o no— molestias causadas por la iluminación, posteriormente realizar una evaluación sencilla del riesgo y aplicar una guía de soluciones.
Se evaluarán los siguientes factores de riesgo en cada puesto de trabajo:
- Niveles de iluminación [punto 4.a) del anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: «la distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible»].
- Deslumbramientos [punto 4. c) del anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: «se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz de alta luminancia. En ningún caso estas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador»].
- Reflejos molestos [punto 4.d) del anexo IV del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril: «se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades»].
- Desequilibrios de luminancia [punto 4.b) del anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: «se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores»].
- Sombras molestas.
- Parpadeos molestos [punto 4. e) del anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: «no se utilizarán sistemas o fuentes de luz que (...) produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos»].
- Reproducción del color (percepción suficiente de los colores).
- Mantenimiento (lámparas fundidas o averiadas, luminarias con pantallas o difusores deteriorados, sistemas de iluminación artificial, ventanas, claraboyas o lucernarios sucios).
El INSST incluso propone la aplicación informática EVALUZ para facilitar la evaluación y acondicionamiento de la iluminación en puestos de trabajo, que contiene un listado de preguntas para verificar el cumplimiento de los requisitos básicos de la iluminación y, para cada una de ellas, permite consultar posibles medidas correctoras, así como acceder a la disposición normativa que fundamenta cada uno de los aspectos verificados.
La mayor parte de los aspectos que determinan las condiciones de iluminación pueden ser comprobados directamente por el técnico, con la ayuda del «test de iluminación», mediante la observación del puesto de trabajo y teniendo en cuenta la opinión del trabajador. Esta opinión quedará reflejada en el «cuestionario de evaluación subjetiva» que se incluye en el documento, a fin de que el evaluador pueda integrarla en la información obtenida mediante sus propias observaciones.
Del mismo modo, el INSST incluye el siguiente método para la evaluación de los riesgos por las condiciones de iluminación del puesto:
Evaluación método de evaluación iluminación de los lugares de trabajo ÁREA DE TRABAJO: .................................................. PUESTO: ................................................... NIVELES DE ILUMINACIÓN El nivel de luz disponible en cada puesto no es suficiente para realizar la tarea con comodidad. (Para decidir esto es importante contar con la opinión del trabajador. En caso de duda es necesario proceder a su medición, para lo cual debe intervenir un técnico de un servicio de prevención). El nivel de luz no es suficiente en las zonas de paso o de acceso al puesto (para decidir esto es importante contar con la opinión del trabajador. En caso de duda es necesario proceder a su medición, para lo cual debe intervenir un técnico de un servicio de prevención). En caso de trabajar con pantallas de visualización, el nivel de iluminación existente es demasiado elevado. (Un nivel de iluminación demasiado alto empeora la visibilidad de la pantalla. En caso de duda es necesario proceder a su medición, para lo cual debe intervenir un técnico de un servicio de prevención). DESLUMBRAMIENTOS Desde la posición habitual de trabajo se perciben luminarias muy brillantes que molestan a la vista, es decir, que producen deslumbramiento. (Por ejemplo, lámparas desnudas, sin apantallar). Desde la posición habitual de trabajo se perciben ventanas que molestan a la vista, es decir, que producen deslumbramiento. (Por ejemplo, ventanas sin persianas ni cortinas situadas frente al trabajador). Desde la posición habitual de trabajo se perciben otros elementos del entorno que producen deslumbramiento. (Por ejemplo, paredes o mamparas demasiado luminosas situadas frente al trabajador). REFLEJOS MOLESTOS En la propia tarea o zona de trabajo se producen reflejos o brillos molestos. (Por ejemplo, en superficies pulidas o reflectantes de la mesa o de los elementos de trabajo). En el entorno se producen reflejos o brillos molestos. (Por ejemplo, en tabiques con acristalamientos). DESEQUILIBRIOS DE LUMINANCIA Existen grandes diferencias de luminosidad (luminancia) entre los elementos del puesto. (Por ejemplo, impresos en papel blanco que han de ser leídos sobre una mesa oscura). SOMBRAS MOLESTAS Se proyectan sombras molestas en el área de trabajo donde se realiza la tarea visual. (Por ejemplo, sombras proyectadas por el propio cuerpo del trabajador, debido a la situación del puesto respecto a las luminarias). PARPADEOS MOLESTOS Las lámparas producen parpadeos molestos de luz. REPRODUCCIÓN DEL COLOR La luz existente no permite una percepción suficiente de los colores para el tipo de tarea realizada. MANTENIMIENTO Existen lámparas (bombillas, tubos fluorescentes) fundidas o averiadas. Existen luminarias con apantallamiento o difusores deteriorados. Están sucios los sistemas de iluminación artificial. No están limpias las ventanas, claraboyas o lucernarios (en caso de existir). OBSERVACIONES: ......................................................................................................................................................... |
Las medidas preventivas se basan en la adecuación del sistema de iluminación de los lugares de trabajo en función de las tareas que se realicen, bien para adecuar el sistema de iluminación, aumentar o reducir el nivel de iluminación, bien para considerar la distribución adecuada de las lámparas o luminarias.
Algunas medidas técnicas serían:
- Ajustar los sistemas de iluminación: adaptando el número, distribución y características de las lámparas y luminarias.
- Mantener las instalaciones.
- Reducir los deslumbramientos tanto directos como indirectos y los reflejos molestos.
- Evitar los desequilibrios de luminancias, parpadeos, efectos estroboscópicos.
- Adaptar el campo visual.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
- Distribuirse de la forma más uniforme posible.
- Procurar mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia.
- Evitar deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial, que deben colocarse con protección.
- Evitar deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes.
- No utilizar sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
- Disponer de alumbrado de emergencia, preferiblemente alimentado por una fuente de energía independiente, en aquellos lugares de trabajo en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores (contacto con máquinas peligrosas, pérdida de control de procesos críticos, caída desde lugares elevados, tropiezo con obstáculos, etc.). (Puede consultarse la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-BT28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), en el Código Técnico de Edificación y el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Iluminación en el puesto de trabajo. Criterios para la evaluación y acondicionamiento de los puestos. INSST. Año 2015.
- Manual INSST para la evaluación y prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales en PYMES. INSST. Año 2003.
- Guía técnica OIT: Capítulo 46, iluminación.
- Guía Técnica IDAE de Eficiencia Energética en Iluminación: oficinas.
- NTP 211: Iluminación de los centros de trabajo. INSST.
- NTP 252: Pantallas de Visualización de Datos: condiciones de iluminación. INSST. Año 1989.
- NTP 602: El diseño ergonómico del puesto de trabajo con pantallas de visualización: el equipo de trabajo. INSST. Año 2001.
- UNE-EN 12464-1:2022. Iluminación. Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo en interiores.
- UNE-EN 17037:2020+A1:2022. Iluminación natural de los edificios.
- UNE-EN 50172:2005 UNE. Sistemas de alumbrado de seguridad.
- UNE-EN 12464-2:2016. Iluminación. Iluminación de lugares de trabajo. Parte 2: Lugares de trabajo exteriores.
- UNE-EN 1838:2016. Iluminación. Alumbrado de emergencia.
CUESTIÓN
¿Cuándo es obligatorio un alumbrado de emergencia? ¿Dónde se regulan las condiciones del alumbrado de emergencia?
Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
La necesidad de este alumbrado y de sus mínimos de iluminación se contempla en normativa específica como (de forma no exhaustiva):
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre , por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo , sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero , por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
La norma europea EN 1838 (Aplicaciones de iluminación – Alumbrado de emergencia) especifica los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de emergencia. Esta norma UNE diferencia entre: iluminación de vigilancia e alumbrado de evacuación de emergencia. Dentro de este último encontramos iluminación antipánico, alumbrado de evacuación (alumbrado de vías de evacuación y señales de seguridad iluminadas) y alumbrado de zonas de alto riesgo.