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¿Qué medidas deben adoptar los establecimientos industriales para prevenir el riesgo de incendios?
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Fecha última revisión: 23/07/2024
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, establece el régimen de implantación, construcción y puesta en servicio de los establecimientos industriales, así como las condiciones y los requisitos relacionados con su seguridad contra incendios. Esto incluye la presentación de un proyecto y la documentación justificativa. En caso de incendio, habrá que comunicarlo y realizar la investigación correspondiente.
Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio (art 4 y 5 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico, pero que deberá contener la documentación justificativa del cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios.
El proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, y deberá indicar:
- Materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.
- Clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.
El proyecto se podrá sustituir por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil ≤ 60m2.
- Reformas que no requieren la aplicación del reglamento.
Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, conteniendo:
- La adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la instalación.
- El nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos.
- Las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos constructivos de los establecimientos industriales (anexo II del reglamento).
- Un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo).
CUESTIÓN
¿Qué es el riesgo intrínseco?
Tal como se indica en el Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los establecimientos industriales se caracterizan, además de por su configuración y ubicación con relación a su entorno, por su nivel de riesgo intrínseco (NRI).
El NRI de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial viene dado por la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial (Ver fórmulas de cálculo y tablas en Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, conforme a su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco. Además, las condiciones de construcción serán las establecidas en su anexo II.
En cuanto a los requisitos de las instalaciones en relación con su seguridad contra incendios serán los establecidos en su anexo III, si bien tanto los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, o los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, cumplirán los requisitos establecidos en el citado Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo).
Los anexos técnicos del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales hacen referencia a normas (normas UNE, EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento, en forma de listado que será actualizado mediante Orden del ministro de Industria y Turismo cuando varíe el año de edición de las normas.
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios llevarán el marcado «CE».
Además de la función inspectora que ostenta la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), los titulares de los establecimientos industriales a los que se aplica el Reglamento se seguridad contra incendios deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones, en la que se comprobará:
- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento exigidas por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Dichas inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años en establecimientos de riesgo intrínseco bajo, 3 años en establecimientos de riesgo intrínseco medio y 2 años en establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Se levantará acta de esas inspecciones, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
Actuaciones en caso de incendio
Según las circunstancias del incendio, caben dos actuaciones:
- Comunicación.
- Investigación.
Sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias y/o de las operaciones de mantenimiento.
1. Comunicación de incendios (art. 10 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial, cuando concurra una de estas consecuencias:
- Daños personales que requieran atención médica externa.
- Paralización total de la actividad industrial.
- Paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Daños materiales superiores a 30.000 euros.
2. Investigación de incendios (art. 11 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)
Cuando concurran alguna de las circunstancias indicadas, salvo la paralización parcial, el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de averiguar sus causas, en la que puede requerir la ayuda de especialistas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- FDN Instalaciones de protección de incendios. INSST. Año: 2015.
- Guía técnica de aplicación del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Marzo 2022 (que modifica la versión de 2018).
- FDN Planes de emergencia, planes de autoprotección y medidas de emergencia. INSST. Año: 2015.
- NTP 036: Riesgo intrínseco de incendio (I). INSST. Año: 1983.
- NTP 040: Detección de incendios. INSST. Año: 1983.
- NTP 045: Plan de emergencia contra incendios. INSST. Año: 1983.
- NTP 100: Evaluación del riesgo de incendio. Método de Gustav Purt. INSST. Año: 1984.
- NTP 185: Detección automática de incendios. Detectores térmicos. INSST. Año: 1981.
- NTP 215: Detectores de humos. INSST. Año: 1988.
- NTP 334: Planes de emergencia interior en la industria química. INSST. Año: 1994.
- NTP 339: Divulgación de planes de emergencia interior a los trabajadores de la industria química. INSST. Año: 1994.
- NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia. INSST. Año: 1994.
- NTP 599: Evaluación del riesgo de incendio: criterios. INSST. Año: 2001.
- NTP 630: Riesgo de incendio y explosión en atmósferas sobreoxigenadas. INSST. Año: 2003.
- NTP 680: Extinción de incendios. plan de revisión de equipos. INSST. Año: 2004.
- UNE 23033-1:2019. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Parte 1: Señales y balizamiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios.
- UNE-EN 12845:2016+A1:2021. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.
- UNE 23585:2017. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario.
- UNE EN 13501-1:2019. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
- UNE-EN 13501-2:2023 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.
- UNE-EN 13501-1:2019. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
- UNE EN 3-10:2010. Extintores portátiles de incendios. Parte 10: Prescripciones para la evaluación de la conformidad de un extintor portátil de incendios de acuerdo con la Norma europea EN 3-7.
-UNE EN 3-7:2004+A1:2008. Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.
- UNE 23500:2021. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- UNE-EN 81-73:2021. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores para personas y personas y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio.
- UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
- UNE-EN 81-72:2021. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores para personas y personas y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios.