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690 - ¿Qué es un equipo de protección individual en el ámbito de prevención de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 02/07/2024
Los equipos de protección individual (EPI) son aquellos destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador en el ámbito de prevención de riesgos laborales. Estos equipos están regulados por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y su lista indicativa no es exhaustiva. Se excluyen del concepto en cuestión la ropa de trabajo corriente, los equipos de los servicios de socorro y salvamento, los equipos de protección individual para militares, los medios de transporte, el material de deporte, el material de autodefensa y los aparatos portátiles para detección de riesgos.
Se entenderá por equipo de protección individual «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin» (art. 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, en consonancia con la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989).
El anexo II del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (recientemente modificado por el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre) contiene una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.
A sensu contrario, se excluyen de la definición contemplada para los EPI (art. 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo):
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
CUESTIÓN
¿Qué condiciones deben reunir los EPI?
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin, deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
- Cumplir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación: llevar un marcado CE e ir acompañado de unas instrucciones de uso y mantenimiento.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.