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¿Cuáles son los efectos que provoca en una persona trabajadora la exposición a un agente biológico?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
Los principales daños que puede provocar en una persona trabajadora la exposición a un agente biológico son la infección, la alergia, los efectos tóxicos o intoxicaciones.
La peligrosidad de un agente biológico se establece principalmente mediante su clasificación en grupo de riesgo, conforme a ciertos criterios, como la capacidad para infectar a humanos sanos, la posibilidad de transmitirse entre humanos o la gravedad de la enfermedad que causa.
Una vez se hayan identificado los riesgos, se procederá con la evaluación de aquellos que no han podido evitarse. Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos.
Por último, si los resultados de la evaluación de riesgos manifestasen un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición.
Los efectos para la salud son muy variables y dependen del agente biológico en cuestión, las condiciones de la exposición y las condiciones del trabajador (estado inmunológico o de salud y embarazo). Los principales daños derivados de la exposición a agentes biológicos, tal y como dispone el INSST, son:
- Infección: es el resultado del contacto y multiplicación del agente biológico en el organismo del trabajador; por ejemplo, la brucelosis en actividades agrarias o el tétanos en la construcción. Algunas enfermedades infecciosas pueden hacerse crónicas y con el tiempo desencadenar un proceso canceroso, por ejemplo, la hepatitis B puede llegar a producir cáncer hepático.
- Alergia: es el resultado de una fuerte reacción del sistema inmunitario inducida por determinadas sustancias conocidas como alérgenos o sensibilizantes. Las manifestaciones clínicas pueden afectar a las vías respiratorias como rinitis, asma o reacciones de hipersensibilidad; o a la piel como prurito, inflamación, excoriaciones, etc.
- Efectos tóxicos o intoxicaciones: son producidos por las sustancias liberadas por ciertos agentes biológicos, conocidas principalmente como toxinas (exotoxinas, endotoxinas o micotoxinas).
La peligrosidad de un agente biológico o su capacidad para causar daño a humanos se establece, en gran medida, mediante su clasificación en grupo de riesgo, conforme a los siguientes criterios:
- Capacidad para infectar a humanos sanos.
- Posibilidad de transmitirse entre humanos o a la colectividad.
- Gravedad de la enfermedad que causa y disponibilidad de fármacos o profilaxis para combatir los efectos negativos de la misma.
Conforme a lo anterior, un agente biológico puede ser del grupo 1, 2, 3 o 4, conforme a lo indicado en la clasificación de los agentes, aunque esta no tiene en cuenta la peligrosidad de los agentes biológicos debida a los posibles efectos alergénicos y tóxicos que estos pueden producir.
La información sobre los daños que puede causar un determinado agente biológico al trabajador se encuentra en su correspondiente ficha de datos de la colección o base de datos DATABiO que contiene las fichas de los agentes biológicos elaborada por el INSST (este listado supone la ampliación y actualización del listado de agentes biológicos del anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo).
Identificación y evaluación de riesgos
Identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores. Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes.
Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos. Asimismo, se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el trabajo.
La evaluación mencionada se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y en particular:
- La naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores y el grupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla y criterios de clasificación contenidos en el anexo II del RD 664/1997, de 12 de mayo. Si un agente no consta en la tabla, el empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores, a efectos de asimilarlo provisionalmente a los incluidos en uno de los cuatro grupos previstos en el mismo. En caso de duda entre dos grupos deberá considerarse en el de peligrosidad superior.
- Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente en razón de su trabajo.
- La información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de su actividad profesional.
- Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos, que puedan derivarse de la actividad profesional de los trabajadores.
- El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo.
- El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
Si los resultados de la evaluación muestran que la exposición o la posible exposición se refiere a un agente biológico del grupo 1 que no presente un riesgo conocido para la salud de los trabajadores, no resultará necesario aplicar los artículos 5 a 15 del RD 664/1997, de 12 de mayo. No obstante, se observará lo dispuesto en el apartado 1 de la observación preliminar del anexo V.
A TENER EN CUENTA. Los anexos «IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención» y «V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales» del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, se han sustituido en su totalidad por la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, con efectos del 11/12/2020. No obstante, los citados anexos IV y V, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la citada orden, seguirán siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», hasta el 19 de noviembre de 2021. A partir de dicha fecha, los nuevos anexos IV y V establecidos por esta orden serán plenamente de aplicación para las indicaciones relacionadas con todos los agentes biológicos.
Si los resultados de la evaluación revelan que la actividad no implica la intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo, pero puede provocar la exposición de los trabajadores a dichos agentes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5 al 13 del Real Decreto 664/1997, 12 de mayo.
Sustitución de agentes biológicos
Teniendo en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
Reducción de los riesgos
Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de las siguientes medidas:
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
- Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
- Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
- Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
- Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
- Utilización de una señal de peligro biológico (anexo III del RD 664/1997), así como de otras señales de advertencia pertinentes.
- Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
- Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
- La evaluación de riesgos (art. 4 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, deberá identificar a aquellos trabajadores para los que pueda ser necesario aplicar medidas especiales de protección.